Artículo(s) y ordenamiento
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Obligación patronal
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Sanción (veces el salario mínimo general vigente en el DF)
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Artículo y
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ordenamiento
7o., LFT |
Emplear al menos 90.00% de trabajadores mexicanos del total contratados en la empresa o en el establecimiento. |
De 250 a 2,500 |
993, LFT |
15-B, LFT |
Formalizar por escrito el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios en el régimen de subcontratación y un contratista. |
De 250 a 2,500 |
1004-B, LFT |
15-B, LFT |
Cerciorarse al momento de celebrar el contrato al amparo del régimen de subcontratación que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. |
De 250 a 2,500 |
1004-B, LFT |
61, LFT |
Establecer como duraciones máximas de la jornada laboral 8.0 horas para la diurna, 7.0 para la nocturna y 7.5 para la mixta. |
De 50 a 250 |
994-I, LFT |
69, LFT |
Conceder como mínimo a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis laborados. |
De 50 a 250 |
994-I, LFT |
76, LFT |
Otorgar a los trabajadores con más de un año de servicio un periodo anual de vacaciones pagadas. |
De 50 a 250 |
994-I, LFT |
77, LFT |
Otorgar a los trabajadores que presten servicios discontinuos y a los de temporada un periodo anual de vacaciones proporcional al número de días laborados. |
De 250 a 250 |
994-I, LFT |
121-I, LFT |
Entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal anual dentro de los 10 días naturales posteriores a su presentación. |
De 250 a 5,000 |
994-II, LFT |
121-I, LFT |
Dejar durante 30 días a disposición de los trabajadores los anexos de la declaración fiscal presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la empresa y en la misma dependencia. |
De 250 a 5,000 |
994-II, LFT |
121-IV, LFT |
Cumplir lo dispuesto en la resolución emitida por la SHCP como resultado de objeciones formuladas por los trabajadores dentro de los 30 días siguientes al dictamen de dicha resolución. |
De 250 a 5,000 |
994-II, LFT |
122, LFT |
Repartir utilidades dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto. |
De 250 a 5,000 |
994-II, LFT |
122, LFT |
Aumentar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la SHCP, el monto de las utilidades por repartir, como resultado de la no mediación de los trabajadores. |
De 250 a 5,000 |
994-II, LFT |
122, LFT |
Agregar a la utilidad repartible del año siguiente el importe de las utilidades no reclamadas con oportunidad. |
De 250 a 5,000 |
994-II, LFT |
132-IV, LFT |
Proporcionar un local seguro para que el trabajador guarde los instrumentos y útiles de labores pertenecientes a él si éstos deben permanecer en el lugar donde se prestan los servicios, sin que sea lícito para el patrón retenerlos a título de indemnización, de garantía u otro. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-VII, LFT |
Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días laborados y del salario recibido. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-VIII, LFT |
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro de un término de tres días, constancia escrita de sus servicios. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-IX, LFT |
Conceder a los trabajadores tanto tiempo necesario para sufragar en elecciones populares como para cumplir los servicios de jurados y censales, si realizan esas actividades en sus horas de labores. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-X, LFT |
Permitir al personal faltar a sus labores para desempeñar comisiones sindicales o del Estado, siempre que se notifiquen oportunamente tal hecho y el número de trabajadores comisionados. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-XII, LFT |
Establecer y sostener escuelas de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aplicables y con las directrices de la Secretaría de Educación Pública. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-XIV, LFT |
Si el empresario emplea más de 100 trabajadores pero menos de 1,000, realizará por su cuenta los gastos indispensables para sostener decorosamente los estudios técnicos, industriales o prácticos de uno de aquéllos o de alguno de sus hijos. Si tiene a su servicio más de 1,000 trabajadores, sostendrá a tres becarios. |
De 50 a 1,500 |
994-III, LFT |
132-XV, LFT |
Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, de conformidad con el título IV, capítulo III-Bis. |
De 250 a 5,000 |
994-IV, LFT |
132 XVI, LFT |
Instalar y operar en las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, las medidas establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente |
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