La mujer y el derecho penal brasileño: Entre la criminalización por el género y la ausencia de tutela penal justificada por el machismo

AutorHelena Henkin Coelho Netto - Paulo César Corrêa Borges
CargoMestranda em Direito no Programa de Pós-graduação da FCHS/UNESP - Profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNESP
Páginas73-92

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LA MUJER Y EL DERECHO PENAL BRASILEÑO:
ENTRE LA CRIMINALIZACIÓN POR EL GÉNERO
Y LA AUSENCIA DE TUTELA PENAL JUSTIFICADA POR EL MACHISMO
1Helena Henkin Coelho Netto2Paulo César Corrêa Borges3Resumen: Las relaciones de género impregnan la sociedad, sus fenómenos e instituciones. El Derecho penal es una de las instituciones brasileñas del estado capitalista moderno, que cuenta con el poder de policía para ejercer control político e ideológico sobre la población menos favorecida, que tendría mayor inclinación para la realización de crímenes, concepto duramente combatido por la criminología crítica. La mujer en el Brasil, además de sufrir discriminación por el color y por la clase, sufre de manera concomitante la discriminación específica de su género. El derecho penal desfavorece y vulnerabiliza lo femenino a través del machismo por dos vías: al definir como criminales a las mujeres que se niegan a consentir que sus cuerpos y sus vidas sean tuteladas por el estado, criminalizando conductas posibles de ser discutidas fuera del ámbito penal; omitiendo a tutelar penalmente fenómenos subs-tancialmente machistas. Es necesaria un análisis de la criminalización de las mujeres por un lado, y de la falta de tutela penal a las mujeres por el Estado por otro, sobre otra óptica que no sea la machista y patriarcal, a fin de vislumbrar otras formas de sociabilidad, no más pautadas por el androcentrismo.

Palabras clave: Género, androcentrismo, derecho penal, derechos humanos, feminismo.

1 Artículo traducido del portugués por Alejandro Rosillo Martínez. Artículo recibido: 24 de octubre de 2013; aprobado: 15 de enero de 2014.
2 Mestranda em Direito no Programa de Pós-graduação da FCHS/UNESP; bacharel em Direito pela UNESP; É membro do NETPDH - Núcleo de Estudos da Tutela Penal e Educação em DDHH. Correo-e: helenahcn@gmail.com. Artículo recibido: 23 de octubre de 2013; aprobado: 22 de enero de 2014.
3 Profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNESP; Coordinador del PPGDIREITO/UNESP/FRANCA y del NETPDH – Núcleo de Estudos da Tutela Penal e Educação em Direitos Humanos. Correo-e: camine.unesp@gmail.com

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Abstract: Gender relations permeate society, its institutions and the phenomena. Criminal law is one of the basic institutions of the modern capitalist state, which has the police power to exercise control over the political and ideological underprivileged population, which would be more inclined to commit crimes, fought hard concept for critical criminology. A woman in Brazil, besides suffering discrimination by color and class, so concomitant suffers discrimination specify of their gender. Criminal law disfavors and put in danger the feminine through the sexism in two ways: by defining as criminal women who refused to consent to their bodies and their lives are overseen by the state, criminalizing conduct that could be discussed outside of the harvest criminal; omitting to protect criminal phenomena substantially sexist. Necessary to analyze the criminalization of women on the one hand, and lack of supervision by the state criminal women on the other, from another viewpoint than the sexist and patriarchal in order to identify other forms of sociability, no longer grounded in androcentrism.

Keywords: Gender, androcentrism, criminal law, human rights, feminism.


1. Introducción

Cualquier trabajo científico que tenga sus bases en la teoría crítica de los derechos humanos tiene algo en común. La teoría crítica tiene con la ciencia un embate constante, en el sentido de forjarla y desconstruirla, de acuerdo con el movimiento de lo real. Una teoría que trate de los derechos de la humana y que se autointitule crítica y feminista tiene como presupuesto básico la elección clara de una posición política de transformación social, en el sentido de contribuir con la construcción de la equidad entre hombres y mujeres.

En el estudio de la criminología crítica cabe hablar de forma amplia en derechos humanos en el sentido de que la teoría crítica de estos consiste en afirmar el combate real a todas las formas de opresión por razones sexuales y de género, raciales, étnicas, etarias y de clases. La criminología crítica feminista traza en su seno el combate a la opresión de las mujeres insertas en un sistema penal que es selectivo y conservador.

La teoría crítica feminista ha traído, a lo largo de la historia reciente, una contribución esencial para las teorías crítica en general, es decir, la comprensión de que una ciencia considerada neutra y libre de ideologías para discutir la cuestión de género sería improbable, ya que está fue pensada, consolidada y registrada por hombres en su gran mayoría. Las mujeres que intentaron aventurarse en los estudios e investigaciones científicas en los dos últimos siglos muchas veces recibieron abandono y discriminación

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debido a la falta de cientificidad de sus trabajos, que de hecho se puede entender hoy en día como una nueva propuesta para la ciencia, menos alejada de la realidad, y por eso, tal vez más comprometida y dispuesta a dar la voz e identidad a los sujetos, objetos de los análisis sociales.

Para Agostinho Ramalho, “toda investigación creadora es un trabajo de construcción de conocimiento nuevos, pero una construcción activa, comprometida, y no sólo una comprensión pasiva de la realidad, porque el conocimiento no puede ser un puro reflejo de lo real como los positivistas quieren”4. De esta forma, este trabajo problematizará dos asuntos que se encuentran con la figura de la mujer. Se pretende hacer un análisis de género del fenómeno legal, en su esfera penal, con el objetivo de entender las diferentes formas de opresión que sufre la mujer encarcelada en Brasil. Además, también será posible comprender como el derecho penal androcéntrico afecta a las mujeres al negarles protección y derecho en razón de su género, y sus consecuencias que pueden tener, como es el caso de la tutela penal de la sexualidad femenina y de los delitos de género.

A través de la criminología crítica se entiende que la/el criminal son definidos principalmente por la parcela de la sociedad en la cual están insertas/os que por la gravedad de sus crímenes. En palabras de Espinoza:

La perversidad se instituyó y expendió por medio del “aparato de publicidad” del Estado, que proyecta la ilusión de un poder punitivo igualitario, no selectivo, no discriminador, disfrazado de coyuntural o circunstancial aquello que es estructural y permanente, esto es, inherente al propio poder.5

Tenemos, a partir de eso, que el proceso de marginalización social de la mujer criminal ocurre por dos vías. La primera, confirmando los apuntes de Beauvoir6, es el de ser el otro, porque la referencia de lo humano es masculina, y por tanto, androcéntrica. La otra ocurre por el hecho de ser una mujer desviada, transgresora de la norma, que no fue eliminada por el filtro inicial del consenso ideológico del patriarcado. Así, la mujer criminal sufre un tipo de discriminación específica por su género, como expresión de la violencia cultural e históricamente construida, afrontando los derechos de la humana.

4 Neto, Agostinho Ramalho Marques, A ciência do direito: conceito, objeto, método, 2 ed. Rio de Janeiro, Renovar, 2001, p. 19.
5 Espinoza, Olga, A mulher encarcerada em face do poder punitivo, São Paulo, IBCCRIM, 2004, p. 54.
6 Beauvoir, Simone de, O segundo sexo, Tradução Sergio Miliet, Rio de Janeiro, Nova Fronteira, 1990.

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2. El origen de la desigualdad de género y la prisión

Las relaciones entre los sexos, permeadas por construcciones sociales y culturales detan del inicio de la existencia humana, o sea, tiene un promedio de 2500 a 300 mil años.7

Debe quedar claro, sin embargo, que estas relaciones entre los géneros no precisan ser necesariamente desiguales. La desigualdad surge de la relación de dominación-explotación de la mujer por el hombre que, según Sasfiotti8son dos caras de la misma moneda. Ese sistema en el cual el hombre detenta el poder político-económico-sexual sobre la mujer es denominado como patriarcado.

Esa forma de control irá profundizando en la Historia con el inicio de la lucha de clases, concepto ligado a la revolución industrial que se intensificó en el siglo XVIII. Pero como el hecho del género y del patriarcado son anteriores al capitalismo, sus características están insertadas en la génesis de este sistema. La contradicción fundamental existente en el sistema patriarcal de género, cual sea, el poder del hombre sobre la mujer puede ser encarnada como una de las determinaciones esenciales del capitalismo.9Es muy interesante pensar que la fundamentación teórica racional de la sumisión de la mujer al hombre nace junto con la idea del contrato social. Pateman10esclarece como la idea de libertad civil no fue, desde el inicio, universal:

El contrato social es una historia de libertad; el contrato sexual es una historia de sujeción. El contrato original crea ambas, la libertad y la dominación. La libertad del hombre y la sujeción de la mujer derivan del contrato original y el sentido de la libertad civil no puede ser comprendido sin la mitad perdida de la historia, que revela como el derecho patriarcal de los hombres sobre las mujeres es creado por el contrato.

Más interesante es constatar que junto con la idea de libertad civil, predicada como universal, nace la fundamentación de la prisión y de la teoría de la pena como las conocemos actualmente. Beccaria, en su clásica obra De los delitos y de las penas, explicó que el ser humano estaría dispuesto a ceder apenas una parcela de libertad mínima esencia para la convivencia pacífica en sociedad y que “la reunión de todas esas pequeñas...

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