Movimientos de altas, bajas y modificaciones salariales al IMSS. Aspectos por considerar en su presentación

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Introducción

De acuerdo con el artículo 15, fracción I, de la LSS, todos los patrones tienen obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Por tanto, la presentación de movimientos afiliatorios al IMSS implica una responsabilidad fundamental, ya que de ello dependerá el importe de las cuotas obrero-patronales que deberán pagarse al instituto.

Actualmente, la mayoría de los patrones presentan los movimientos afiliatorios mediante el sistema "IMSS desde su empresa" (IDSE); sin embargo, este sistema sólo realiza las operaciones que el usuario le indica, por lo que es importante conocer cuándo deben presentarse dichos movimientos, pues efectuar los movimientos afiliatorios de manera correcta evitará el pago de diferencias en las cuotas obrero-patronales o incluso el pago de capitales constitutivos.

Precisamos los aspectos que deben considerar los patrones en la presentación de movimientos afiliatorios.

Presentación de altas o reingresos al IMSS

Los movimientos de alta son los avisos que presentan los patrones por los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinados o eventuales, que se incorporarán a laborar para inscribirlos ante el instituto; mientras que los reingresos son los avisos manifestados por los trabajadores que se rein-corporan a la relación laboral y que nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del Seguro Social.

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Estos avisos deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles después de haber iniciado la relación de trabajo o el reingreso; sin embargo, el artículo 45 del Racerf dispone que los patrones podrán inscribir a sus trabajadores ante el instituto el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

Presentación de avisos de modificación de salarios al IMSS

Tipos de salario para efectos del IMSS

El artículo 15, fracción I, de la LSS señala que todos los patrones están obligados a comunicar al IMSS las modificaciones salariales de sus trabajadores dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el tipo salario que se tenga registrado ante el instituto.

Al respecto, el artículo 30 de la LSS precisa tres tipos de salarios:

[VER PDFADJUNTO]

Reglas para presentar ante el IMSS los avisos de modificación salarial

En términos del artículo 34 de la LSS, los avisos de modificaciones de salarios deberán apegarse a lo siguiente:

1. Cuando se modifique el importe de los salarios fijos, el patrón estará obligado a presentar ante el instituto los avisos de modificación del salario base de cotización (SBC) dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que cambie el salario.

2. Cuando sean salarios variables los que se modifiquen, el patrón deberá comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

3. Cuando se trate de salarios mixtos, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario. Pero si al concluir el bimestre respectivo hubo alguna modificación respecto de las percepciones variables que se integraron al SBC, el patrón deberá presentar ante el instituto el aviso de modificación dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

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Fecha en la que surtirán efectos las modificaciones de salario

Conforme al artículo 53 del Racerf, la modificación de salarios fijos surtirá efectos a partir de la fecha que se señale en el aviso correspondiente.

En el caso de salarios...

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