La motivación como Derecho fundamental

AutorMarco A. Gabriel González Alegría
CargoMaestro en Ciencias Políticas, y en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Páginas45-49
S U F R A G I O 45
¿Puede acaso el proceso judicial convertirse en un medio violatorio de derechos fundamentales?
La respuesta es que sí. Desafortunadamente aún en la actualidad, se sigue utilizando
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jurisdiccional, para verla como ese ente omnipotente perfecto e intocable, cuando
en ocasiones, puede ser este mismo poder del Estado quien llegue a vulnerar los
derechos sustanciales y procesales de los justiciables y consecuentemente, la esfera de sus
garantías individuales, como lo es aquélla consagrada desde el ius naturalismo y en el derecho
positivista relativa a que a toda persona se le administre justicia de manera adecuada, pues
ya decía Rousseau, que la ley natural es inequívoca, pudiéndose llegar a ella por el “progreso
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conciencia como en la razón y a su vez, la razón del Derecho Natural conduce a una justicia
racional y universal.1
1 Para el autor Luis Prieto Sanchís, basta leer los textos del constitucionalismo norteamericano o la Declaración francesa
de 1789 para comprobar ese carácter instrumental del Estado y del Derecho objetivo al servicio de los derechos naturales; aquél-
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decae su legitimidad y con ello, el vínculo de obediencia que liga a los ciudadanos. Por ello la historia jurídica de los derechos se
confunde con la historia del constitucionalismo, que pretendió diseñar un modelo de convivencia política donde el Estado y su
Derecho actuasen sometidos a un orden superior, la Constitución, cuya fuente, en hipótesis habria de ser los propios ciudadanos
(Prieto Sanchís, 2007: 28-29).
RESUMEN: EL PRESENTE ARTÍCULO PROFUNDIZA EN LA CONVENIENCIA DE LA DELEGACIÓN DE
ATRIBUCIONES DE CACTER JURISDICCIONAL SOBRE LEYES CONSTITUCIONALES Y ORDINA-
RIAS DESDE VARIOS GRADOS Y NIVELES DE COMPETENCIA QUE APORTEN CON BUENA FE Y
RIGOR INTELECTUAL MODOS RENOVADOS DE INTERPRETACIÓN QUE OTORGUEN VALIDEZ Y EFI-
CACIA A LOS PRECEPTOS NORMATIVOS Y CON ELLO GENEREN UNA MEJOR SOCIEDAD.
POR ELLO, EL AUTOR REFLEXIONA Y ARROJA CONCLUSIONES ACERCA DE CUESTION-
AMIENTOS ESPECÍFICOS EN TORNO A ESTE DEBATE, COMO LA SIGUIENTE: ¿HASTANDE RE-
SULTA POSIBLE PONDERAR DERECHOS O GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LOS CIUDADANOS EN
LA TOMA DE DECISIONES JURISDICCIONALES, CUANDO NO HAY PARÁMETROS PARA MEDIR DE
MANERA CUALITATIVA LA EFECTIVIDAD Y CALIDAD DE UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL?; DEBI-
DO A QUE PERSISTE LA PRÁCTICA DE UNA PERSPECTIVA EQUIVOCADA DEL SIGNIFICADO Y NATU-
RALEZA DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, AL CONTEMPLARLA COMO UNA ENTIDAD INTOCABLE,
PESE A QUE ES EL MISMO PODER DEL ESTADO EL QUE LLEGA A VULNERAR LOS DERECHOS SUS-
TANCIALES Y PROCESALES DE LOS JUSTICIABLES, ASÍ COMO SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Abstract
This article goes deeper into the convenience of the delegation for jurisdictional functions over the constitutional and ordinary
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generate a better society.
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erroneous perspective of the meaning and nature of the jurisdictional function is persistent, when seen as an untouchable entity,
despite of being the State itself the one that hinders the substantial and procedural rights of those subject to such jurisdiction, as
well as their individual rights.
*Maestro en Ciencias
Políticas, y en Dere-
cho Constitucional y
Amparo por la Uni-
versidad Iberoameri-
cana. Magistrado
Presidente del Tri-
bunal Electoral del
Estado de Puebla.
magdo_marcoa@
teep.org.mx
Pág. 45 a 49
La motivación como derecho fundamental
Motivation as fundamental law
Marco Antonio Gabriel González Alegría*
Palabras clave
Motivación en el
Derecho, garantías
individuales,
decisiones
jurisdiccionales,
discrecionalidad
jurídica.
Key Words
Motivation in Law,
individual rights,
jurisdictional
decisions, judicial
freedom

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