La moral pública y los jueces

AutorCarlos Manuel Rosales
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas231-255

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I Introducción

La manera en cómo se conducen las personas en una sociedad depende de varios factores como son la costumbre, los valores comunes, la religión, la ley, etc. Pero la mejor manera de establecer parámetros de comportamiento "adecuado" son el consenso y el dialogo.

De esta forma, los temas que definen que es lo "correcto", siempre contendrán una carga moral y, por tanto, serán susceptibles de crítica y de opinión1.

Existe una gran variedad de temas que se han estudiado en el campo de la deon-tología jurídica, como la prostitución, pornografía, racismo, libertad de expresión, aborto, eutanasia, entre otras2.

En general, estos asuntos pueden ser vistos como una forma innocua de libertad individual, en el que cada persona puede disponer y gozar libremente de sus derechos. De esta manera, el derecho a ejercer, expresar y comunicar a otras personas nuestros pensamientos, ideas o sentimientos, es lo que reafirma la dignidad y el valor de toda persona como miembro de la sociedad, y lo que permite al individuo desarrollar todo su potencial3. Las motivaciones de cada sujeto, es decir, por qué realiza

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estos actos, pueden tener varias fuentes como son: el convencionalismo social, el placer, la necesidad de expresión, etc.4

Las conductas tienen su respaldo basado en lo subjetivo y en el entendido de que se hace por convicción personal5. Por lo que, este comportamiento tiene una repercusión negativa, si los demás miembros de la comunidad consideran que esa conducta no refleja un valor común. Bajo este supuesto, la sociedad determina un conjunto de obligaciones generales para que se garanticen y protejan los valores y/o principios que fomenten la conservación y unidad social.

Sin embargo, aunque las normas tengan el carácter de abstractas, generales e impersonales no siempre reflejan a toda la sociedad, por lo que siempre hay sujetos que muestran su inconformidad6.

Aquí yace el contrapunto: el tema de la moral pública —moralidad— que determina principalmente los valores que unen a un grupo social7. Estos lineamientos de conducta estipulan, indican y califican que es bueno, correcto o justo8; y que en caso de no cumplirse estos señalamientos, ese individuo deberá ser sancionado, con el objeto de inhibir la repetición de esa conducta considerada como nociva9.

Este trabajo intentará averiguar cómo y por qué pueden o deben tolerarse o sancionarse las conductas individuales que atenten contra el orden público y la moralidad; en qué casos y cuándo debe prohibirse alguna conducta y por último, cuál debe ser la valoración y decisión del juez al estudiar un asunto relacionado entre la autonomía individual y el respeto de la normatividad10.

Para comenzar este opúsculo se analizará el tema de la moral pública. Por lo que se presentará a través de cómo ha sido definida la misma. En este acápite, observaremos como las normas deben reflejar a la sociedad —en el contexto de un sistema democrático—. Esto puede producir la imposición de normas generales que originan una facultad, obligación o una prohibición11; alimón que se debe instaurar una sanción con el objeto de que esa conducta no se repita y se controle la conducta de los individuos en sociedad.

En el siguiente apartado se presentará el concepto de libertad y el de autonomía individual, por lo que analizaremos, si ciertos actos públicos basados en la libertad son una forma de placer, una representación artística, manifestación política, etc. y

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por otro lado, si esa conducta se deba reprimir y, si se permitiera, cuáles serían sus límites; aquí nacen otros dos puntos fundamentales para la convivencia social, la tolerancia y el pluralismo12.

Por último, se estudiará la actuación que el juez debe ejercer al juzgar un comportamiento contrario a la moral pública. Pero, ¿qué pasa, si esa conducta está protegida por una norma superior, como la libertad de expresión13? En estos asuntos, el juzgador deberá ponderar los hechos y derechos, para deliberar y decidir entre sancionar esa conducta o proteger ese derecho14, o si la autoridad debe tener cierta tolerancia hacia ciertas conductas; esto para tratar de obtener que algunos sujetos alcancen sus objetivos bajo ciertos estándares, y no la imposición absoluta de un grupo mayoritario15.

Este trabajo expondrá las aristas que rondan a esta discusión con el ánimo de no producir un resultado liberal o normativo, o colocar a los jueces como verdugos de la autonomía individual o como censores y protectores de la moral pública; sino con el objetivo de que cada lector tenga la oportunidad y los elementos para conocer, valorar y elucidar el tema expuesto.

II Moral pública

El diccionario Black 's Law define a la moral pública como: "1. Conjunto de ideales o creencias generales morales de una sociedad. 2. Ideales o acciones de un individuo que se extienden y afectan a otros. La ley moral está comprendida por una colección de principios que definen una buena o mala conducta; o un estándar, por el que una acción debe conformarse para tener razón o ser virtuosa16’’.

La finalidad de la moralidad es encontrar un conjunto de principios que sean justamente aceptables para la comunidad, que tengan aplicaciones y consecuencias prácticas para determinada sociedad17.

Es fundamental señalar, que ningún problema puede ser tratado de forma universal, pues las circunstancias que rodean a cada asunto son particulares, dentro de un contexto histórico, político, social o económico. Por lo que se convierte de una vital importancia las condiciones socio-políticas, mismas que difieren en cada caso,

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lugar, momento o circunstancia.18

Entonces, se tiene que a partir de cierto contexto histórico, se crean y/o seleccionan los valores, principios y objetivos que han de regir a un Estado, Por lo que la norma (idealmente) es el producto de una comunidad en un contexto determinado.

Las normas constituyen creaciones culturales a través de las que los hombres tratan de preservar los principios comunitarios relevantes o con una jerarquía explicada en el contexto mismo (según sea el tiempo y espacio en cuestión). Con esto debemos de ubicar cada asunto en cada contexto, para poder entender el escenario de cada sociedad19.

Para fines de este trabajo propongo ubicarnos como escenario en un Estado constitucional democrático estable, en el cual estén reconocidos los derechos humanos (DDHH), que permita la representación y participación del pueblo en los asuntos públicos, que se encuentren bien determinadas las funciones de todos los órganos del Estado, para que no abusen del poder y el Estado no tenga ninguna discreción ilimitada para decidir qué medidas son las apropiadas para preservar el orden público20.

A partir de este contexto democrático representativo, los legisladores elaboraran las normas que conllevarán a la finalidad de esa sociedad generando un ideal de conducta pública para todos los habitantes21.

"Esta forma de conocimiento que construye una representación simplificada del mundo y de sus procesos, representación que parte generalmente de ciertos supuestos sobre la realidad que no pueden ser demostrados y que permanecen prácticamente incambiados a lo largo de un período importante de tiempo"22.

Con esta base de imponer la ideología de cierto grupo político en el poder se determinan las conductas que pueden realizar las personas23. Esta conducta abarca todo conjunto de acciones y omisiones externas de un ser viviente24.

La política proporciona varias clases de mecanismos para abrirse camino de la indecisión a la acción. Estos mecanismos raras veces implican el uso desapasionado de razón pura a decisiones prácticas. De hecho, la política democrática contiene procedimientos totalmente institucionalizados, como el voto de mayoría, para alcanzar decisiones cuando la razón ha fallado en determinar un curso de acción25. Esto puede significar sólo que la política, con su acompañamiento invariable: el uso del poder,

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entra en juego cuando la razón se ha llevado a su fin26. Con esta idea se constituye la noción del orden público con la que se va a hacer prevalecer el interés colectivo por encima del interés individual27.

Lo anterior permitirá producir una obra de ingeniería que estará dirigida a la Socialización; esto con el objetivo de que una comunidad enseñe a "descubrir a sus nuevos integrantes, las normas, valores y creencias que ellos mismos guardan en lo más profundo de su ser, como signo de su individualidad, y que invariablemente coinciden con las normas, valores y creencias que profesa la comunidad en que habitan"28. Por lo que también se debe estipular, qué conductas serán contrarias a los valores morales, que afecten o dañen a la comunidad.29

Pero estas normas tienen un origen democrático, que se basa no a partir de una simple imposición;30 sino que son originadas a partir de la delegación de algunas personas que los representarán y con ellos se logre un consenso para determinar y conseguir los elementos que permiten conseguir sus objetivos31.

Las fuentes que hacen posible la autoridad de las normas son solamente dos: una, la aceptación de la regla como patrón de conducta en una comunidad determinada, pero no simplemente como pauta a seguir sino como práctica obligatoria (..) La otra fuente de autoridad es justamente la norma secundaria fundamental, porque de allí derivan su validez bajo las reglas que han sido elaboradas de acuerdo a los procedimientos legislativos.32

El trabajo legislativo deberá inferir qué principios y valores que contendrán la normatividad.33 "Lo que es moralmente correcto, lo que debe procurarse y defenderse, aquello a lo que debe aspirar el espíritu humano34. "

La palabra norma no se entiende aquí como esa media o percepción modal que se forma cuando algunos grupos de personas afrontan juntos una situación ambigua. En unprimer momento, esos grupos se encuentran con interpretaciones divergentes de esa situación, que va clarificándose gradualmente, de forma que en este proceso de convergencia se obtiene,

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finalmente, una norma, es decir, una convergencia genuina de las percepciones de la media (o percepciones modales), opiniones o acciones de los miembros del grupo racial. Es más común el concepto de norma para significar un estándar o criterio con que juzgar el carácter ola conducta de un individuo, de cualquier función o expresión de la vida social. A su vez, norma social indica en concreto el modo como debe comportarse el individuo o el grupo en las más variadas situaciones, la prescripción de cómo un individuo o un grupo social debe o no debe pensar, sentir o actuar en determinadas situaciones. Tales normas adquieren en la práctica la forma de una serie o conjunto de reglas sobre cualquier aspecto del comportamiento humano social. Existen, por tanto, normas políticas, legales, religiosas, científicas, etcétera, que forman un continuum muy amplio, para indicar que ciertas formas de conducta están permitidas, recomendadas, absolutamente exigidas, desaprobadas o positiva y categóricamente prohibidas. Cualquier desviación de la norma suele ir seguida por alguna sanción o premio35 .

Por lo que se ha hecho necesario la creación de normas, primero para la supervivencia de la sociedad36, segundo, para cubrir sus exigencias, y tercero, para que existan mecanismos legales para la lucha por el poder entre los distintos grupos políticos37.

En definitiva, el orden normativo se ha ido desarrollando como parte de la sociedad humana; porque la ha ayudado a satisfacer las necesidades sociales fundamentales, permitiendo sobrevivir de esta forma a la sociedad y, por tanto, a la especie humana. Sólo mediante un sistema elaborado de obligaciones morales puede sobrevivir el individuo y, por tanto, la sociedad. Por otra parte, la sociedad humana depende del modo como cada miembro de la misma cumple sus tareas, a la vez que los demás miembros cumplen las restantes. Cada uno debe tener la garantía de que los demás cumplan sus cometidos, mientras él cumple el suyo. Son las normas sociales las que controlan al individuo para que cumpla lo que el grupo espera de él. El orden social se basa en estas normas38 .

El rol del legislador será plasmar en las leyes los valores morales de la comunidad, con esto se elaboran ciertas pautas de control para la sociedad39.

El control social de una sociedad o de un grupo aspira solamente a que se observen regularmente aquellas reglas de comportamiento que están de acuerdo con la moral vigente. Las sociedades pueden juzgar y controlar casi todo el comportamiento de sus miembros según las leyes de una moral declarada dogmáticamente como obligatoria. Sin embargo,

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por regla general, la moral de una sociedad se extiende solamente a una parte de las formas de comportamiento posibles40.

Toda sociedad organizada tiene el derecho a proteger los valores morales prevalecientes, y a defenderse de aquellas expresiones que ofendan los sentimientos de la comunidad41.

Con lo anterior, se estructuran los esquemas de conducta que determinan las regularidades y uniformidades en el comportamiento social42. Lo peor que puede suceder para que un esquema de conducta pueda ser aceptado como conducta en la respectiva cultura es que un Individuo defraude las expectativas de conducta de un número bastante grande de personas43.

De esta forma, cuando los legisladores prohíben cierto comportamiento mediante una disposición legal, "están diciendo que dicha acción es en cierto modo, y sobre cierta base, reprensible o susceptible de desaprobación44. "

Además, es preciso que esa conducta sea rechazada por la mayoría de la sociedad, "es necesario que provoque un verdadero sentimiento de reprobación, de repugnancia45. "Por lo que el castigo se convierte en "un acto expresivo y simbólico, manifiesta una actitud de grave desaprobación de lo hecho por la persona castigada sobre la base de que es considerada culpable por ello46. "

Sin duda, toda sociedad tiene el derecho a usar sus leyes como un acto de autodefensa para su integridad y supervivencia47. De lo pretérito se desprende que toda conducta humana se reduce, por tanto, a un conjunto de reflejos condicionados.

Hay que considerar, que varios estudiosos (Alexy, Dworkin, MacIntyre, Nagel, Sandel, Taylor y otros) tratan de empatar la moral con el derecho y se "(...) abre la posibilidad de remplazar a la moral como norma de vida —en el sentido de criterio último de conducta-, reduciendo de esta manera espacios de libertad de los individuos para pasarlas a cargo del derecho48." Pero esto no significa que se deba tener una obediencia ciega49. "La única finalidad por la cual, el poder puede con pleno derecho ser ejercido sobre un miembro de la comunidad civilizada contra su voluntad es evi-

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tar que perjudique a los demás50."

Por lo mismo, se tiene que "una concepción objetivista de la norma parece ser un medio adecuado para otorgar a la voluntad del dador de la norma, algo así como una legitimación inobjetable y con ello la deseada presión51.’’

Del incumplimiento de las normas vendrá en consecuencia para el infractor, un castigo aprobado por la sociedad52; "la justificación moral del castigo depende, en última instancia, del carácter dañino de la acción que se reprime53.’’

Con la imposición de la sanción se desarraiga e inhibe la conducta personal, limitando su actuación social: "opera como un elemento disuasorio directamente en contra de lo que se cree correcto, o al menos como una fuerza coactiva en contra de que uno haga algo, que en principio parece moralmente aceptable, y quizá preferible en determinado contexto54."

Así, la moral pública se ha convertido en la circunstancia que con más frecuencia se invoca para coartar las libertades. Por consiguiente, la moral pública debe valorarse en su justa medida, sin utilizarla como vehículo para imponer prejuicios y sentimientos55.

Lo fundamental es que cuando se crea, modifica o reforma una norma jurídica se piensa que esta tiene un fin justo, que contiene un espíritu de justicia; determina qué es lo correcto, es vigente y aceptada porque su valor se apoya y genera de la voluntad general56.

Retomando nuestro tema principal debemos discernir porqué se prohíben algunas conductas. La respuesta apriori sería que existe una norma que la prohíbe y castiga. Esta conducta es desaprobada porque la mayoría de la sociedad no cree que ese comportamiento refleje los valores sociales que la unen, por lo que se debe sancionar al sujeto que transgrede ese valor moral. Aquí nace la imposición de conducta en los lugares públicos, pues no es de interés para la sociedad lo que cada persona realiza en su privacidad, pero lo que si afecta o daña a la sociedad debe ser reprendido como muestra de repugnancia.

La coincidencia entre las normas y los miembros de la sociedad es la que permite la convivencia ideal57, pero si la normatividad es violada, supuestamente, la persona

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deberá sujetarse a ser juzgada por un operador jurídico que determinará si se transgredió la seguridad, un bien o un interés de la sociedad58.

Esto nos conlleva a que no solo basta que se produzca una conducta perjudicial y que se contemple un castigo59, sino que debe existir un individuo que juzgue si ese comportamiento es contrario a las normas y las costumbres sociales para poder restablecer el orden o defender algún abuso60.

¿Pero de qué manera los jueces pueden o deben expresar la desaprobación de la sociedad? Si bien "es cierto que ellos expresan la condena del Estado ante los actos que la legislación estatal califica de delitos; y una actitud de condena o desaprobación es per se una actitud moral61. "

Con este marco, podemos advertir cuáles son los valores que le interesan tutelar a esa comunidad. Sin embargo, no siempre las leyes reflejan la individualidad. Pues es la autonomía la que nos permite elegir. Esto lo hacemos a partir de decidir qué metas planea cada persona, qué gustos tiene, la determinación personal de cómo vivirá, etc. Todo esto a partir de su libertad y autonomía individual.

III Libertad y Autonomía Individual

Uno de los conceptos más aceptado y utilizado sobre el tema de la libertad, es el de Isaiah Berlin62. Este autor clasifica a la libertad en negativa y positiva. La noción de libertad negativa es aquella que se da por la imposición de otra persona; con esta limitación se frustran sus ilusiones63. En este espacio, no existe una normatividad que rijan las relaciones sociales, como sucede en la esclavitud o la pobreza económica. Al contrario de la libertad negativa, la libertad positiva nos permite ser dueños de nuestro destino ya que se desarrolla el principio de autonomía. Aquí se encuentra el sentido de la libertad con base en el valor y en el sentido de la normatividad64.

La libertad ordenada permite ubicar que ciertas conductas políticas y morales se realicen libremente, sobre las bases de las leyes expedidas por el dominio legislativo de los Estados65. Por lo que la libertad no es una serie de puntos aislados expuestos en términos de libertad de expresión, prensa, religión y otros tantos. Esta es una continuidad racional que, hablando ampliamente, incluye una libertad de todas las imposiciones arbitrarias e intentos para restringirla66.

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En la tradición de la libertad de expresión suele distinguirse la perspectiva que reduce la libertad de expresión a la autonomía, y que define ésta como la ausencia de interferencia gubernamental.67

La autonomía personal es definida como: "El principio jurídico filosófico que les atribuye a los individuos un ámbito de libertad, dentro del cual pueden regular sus propios intereses; permitiéndoles crear relaciones obligatorias entre ellos que deberán ser reconocidas y sancionadas en las normas de derecho".68

En la teoría del derecho las discusiones sobre la autonomía surgen frecuentemente en el contexto de los debates acerca de la imposición de la moral a través de la legislación, donde aquellos que creen que la autonomía es un valor fundamental demandan que las acciones del Estado no restrinjan el rango de modos de vida disponibles a los ciudadanos69.

Sin embargo, no sólo se trata de seleccionar un proyecto de vida70, esta decisión se debe realizar con base en la convivencia social la cual se rige por normas jurídicas71.

Si contamos con un sistema democrático liberal, se dará preponderancia a potenciar las libertades individuales72. "En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y espíritu, el individuo es soberano".73 El problema es definir cuáles son los límites a esas libertades74: La libertad no solo hace posible que nos demos a nosotros mismos nuestra propia ley, sino también hace posible que seamos capaces de cumplirla o incumplirla75.

Con esta determinación se indican los lineamientos de conducta individual. Pero el problema acaece cuando el sujeto no se siente identificado con la norma76. Aquí su razonamiento le mostrará que esas imposiciones están basadas en prejuicios que no concuerdan con su libre voluntad.

Pero veamos el concepto de prejuicio para entender el cisma entre libertad e imposición.

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Calificativo para designar todo juicio, acerca de una cosa, que se haya emitido sin respetar en su formulación, las reglas del sano juicio (que no son otras que las que dicta la ciencia moderna). Refiere por tanto, bien a juicios que se hayan emitido sin respetar regla alguna, bien a juicios que surjan de la aplicación de reglas de conocimiento distintas a las del sano juicio77.

La finalidad del prejuicio es considerar, de forma explícita, si una persona o grupo social es objeto de éste, y si esto se debe tan sólo por las características realmente negativas de esa persona o grupo. Es ésta una afirmación tautológica, autorrealiza-dora, las características negativas de los demás inducen a desarrollar un prejuicio negativo, por lo que, si un grupo es objeto de prejuicio, sus características son necesariamente negativas78.

Entonces, se observa que las condiciones sociales impuestas por la mayoría sirven como control social79, que se da a partir del supuesto de que el sujeto no se comportara de acuerdo con los códigos morales interiorizados80.

Aquí nace otro tema en nuestro conflicto, el de la Tolerancia que deben de tener los demás elementos de la sociedad ante una conducta que se debe de reprender. La moralidad aplica la forma general de tolerancia como una relación entre motivos para motivos de acción para la desaprobación, y razona para refrenarse en la expresión o la interpretación sobre aquella desaprobación.

Así, tenemos por un lado la libertad de pensamiento que etiqueta a algunas imposiciones como condicionamientos sociales, y por el otro lado, el control que se debe ejercer sobre todos los miembros de una comunidad, para una convivencia pacífica. Por lo que el justo medio es la tolerancia.

La tolerancia significa renuncia en la prevención de algunos males, justificada por el riesgo de que si no pueden forzar sería peor. La tolerancia de los disidentes es por lo tanto, aceptada como un mal necesario, cuando no es posible suprimir la disidencia, es decir, un mal menor cuando el costo de la represión llevaría a un exceso. Está claro que en este caso, el concepto de tolerancia es un grado preparatorio del principio de libertad: la tolerancia de ajuste, de hecho, un espacio de inmunidad en las decisiones de las personas, pero se califica como una concesión revocable e irrevocable de la ley81.

Es preciso elucidar que la tolerancia "contiene un componente relativista e his-toricista del pensamiento liberal. Su naturaleza es pluralista y conduce al reconoci-

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miento de posiciones contrastantes, dentro de un sistema de problemas disciplinado por las reglas del juego82. "

La tolerancia es el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias83. La tolerancia debe ser reconciliada con el deber de formar el carácter para lo mejor y promover el progreso de la comprensión moral, cambiando argumentos críticos con aquellos con quien se discrepa. Por lo que debe ser entendida como el acto o práctica de permitir algo, no totalmente aprobado; o como el acto o práctica de permitir algo de manera que no dificulte la convivencia, que permite opiniones y creencias —en particular en materia religiosa—, que se diferencian de las normas predominantes.84

Asimismo, la tolerancia es reconocida como el grado en que aceptamos racionalmente las cosas que desaprobamos personalmente. Esto desde luego describe la práctica de tolerancia, no la virtud. Incluso cuando un acto dado de tolerancia puede ser descrito sin controversia —que es no siempre—, la clase de desaprobación de un actor dado, y las motivaciones que ella tiene para actuar sobre ello, puede variar.85

De esta forma, la tolerancia se convierte en el acto positivo de la no interferencia, con la obligación del otro a pesar de la respuesta negativa de alguien. Esto es un acto unilateral de una persona hacia el otro, un acto que debe ser considerado un valor, una virtud o un principio.86

Entonces la tolerancia consiste en una lista larga que distingue y permite: "compromiso, paz o coexistencia, indiferencia, escepticismo, reconocimiento, aceptación, indulgencia, liberalidad, paciencia, resistencia, condonación, caridad, respeto, pluralismo, y más".87

Una persona puede actuar tolerantemente en relación con sus creencias, aun cuando aquellas no puedan ser objetivamente verdaderas, o pueden ser objetivamente falsas, tal como alguien puede actuar racionalmente en relación con creencia falsas.88

La tolerancia se convierte en un tema relevante, cuando las sociedades que eran comunidades monolíticas de fe y de valor. Estos temas crearon diferentes sectas y partidos, haciendo que los individuos y familias vivieran por separado de las otras comunidades, y que posteriormente, convivieron en un solo entorno social y político.89 La tolerancia permite la dirección de la diversidad, que busca la coexistencia; esto sirve como la relación entre las personas ante la diversidad.

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Es en este punto donde ocurre el choque de lo individual con lo general: los prejuicios y la tolerancia:

Los motivos que parecen justificar diferencias en los prejuicios, pueden resumirse en algunos puntos esenciales: a) cada individuo, durante el proceso de socialización, sufre una exposición diferenciada a las normas culturales, la cual se traduce en diferencias en las estructuras individuales del prejuicio; b) en todo sistema social complejo existen diversos subsistemas culturales, cada uno de los cuales tiene su modelo normativo propio y específico, que se concreta, además, en modelos diferenciados de prejuicio; c) la presión a favor de la conformidad con las normas culturales no es absolutamente rígida, pues permite un gama de comportamientos aceptables, que permiten la manifestación de diferencias individuales; d) dentro del mismo sistema —o subsistema— cultural, las diferencias individuales pueden obedecer a diversas necesidades y rasgos de la personalidad y/o a las diversas funciones que desempeña el prejuicio en relación con las necesidades psíquicas individuales. Entre las funciones psíquicas que el prejuicio desempeña en el individuo, se pueden citar, a modo de ejemplo, la justificación de una hostilidad patológica, la racionalización de deseos y comportamientos culturalmente desaprobados para realizar aspiraciones culturalmente aceptables, la satisfacción supletoria de deseos reprimidos, la protección de sentimientos de autoestima, la defensa contra amenazas a la autoestima, la justificación para poder conseguir un status social más elevado o la racionalización de las condiciones de inferioridad. En cuanto a los rasgos de la p ersonalidad, se pueden resumir en las diversas situaciones individuales de inseguridad y ansiedad y en los diversos modos de hacerles frente90.

Retomando nuestro tema, bajo estos cánones, podemos dilucidar que si bien toda persona tiene el derecho de criticar las normas impuestas y elaborar un conjunto de principios de actuación, se debe reconocer que los mismos sólo deben de regir en sus actos personales, sin perjudicar a los demás91. Por lo que ahora es menester exponer y justificar el por qué se debe ejercer la represión a ciertas expresiones personales.

Con este tema comenzaremos nuestro siguiente apartado; el papel de los jueces en la protección de la moral pública y la tutela judicial a las libertades individuales

IV El principio de daño como instrumento para sancionar asuntos de orden público

Los jueces son los responsables de restablecer el orden alterado, e imponer la sanción ante una violación a la normatividad.92 Esto a primera vista no parece tan complicado; sin embargo, hay casos que no solo se trata de encuadrar una conducta

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con un tipo legal, para poder castigar al infractor.93 Existen asuntos en que se deben de ponderar los derechos fundamentales con las normas legales, teniendo que valorar con algo más que las leyes94: Los casos trágicos plantean problemas de conciencia a los jueces y tribunales, cómo trágico es el conflicto entre la ley y la conciencia, entre el derecho y la justicia, entre el ser jurídico o legal y el deber ser político o moral.95

Lo que es una obligación y deber de los tribunales es "decidir de acuerdo a lo que consideran mejor y más justo desde el punto de vista moral96. " Pero el juez, tiene la facultad de encontrar el sentido moral de una norma o ¿debe actuar mecánicamente97? Así, para calificar un hecho dentro de la tolerancia moral debe haber alguna razón, creencia o conducta que se considera socialmente equivocada98.

Se vuelve necesario recordar que "en la moral no hay reglas que establezcan autoridades y procedimientos cuyo fin sea la creación, modificación o supresión de normas morales99. " Por lo que se tiene que dar un castigo cuando se viola una norma que contiene un valor moral100 y el juez debe considerar y ponderar con base en el principio del daño101.

La prueba de daño se refiere a un balance específico que debe realizarse al aplicar, a un caso concreto, una excepción fundada en el interés público102.

Los elementos que el juez debe considerar para analizar y reconocer si hubo un daño, son los siguientes103:

  1. Confusión de las leyes con fundamentos paternalistas y con esto se constituye, la supuesta justificación de leyes que reprimen cualquier inmoralidad.

  2. Confunde la legitimidad de la represión de la indecencia con la supuesta justificación de la represión de acciones inmorales ejecutadas en privado.

  3. No ofrece prueba alguna de porqué se ha de influir en las personas, pera que se comparten moralmente mediante la imposición estatal de un mal104.

Por lo que el principio del daño "presupone tanto la determinación previa de cuáles han de ser los intereses privados que han de protegerse, como una concepción acerca del bien público"105.

Con lo anterior, se legitima por sí misma "la exigencia legal de un valor moral

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fundamental: el de proteger a las personas de daños infligidos intencionalmente por otros106.’’

Por otro lado, y no menos importante, es que los jueces deben ejercer su función bajo los principios de imparcialidad y el de objetividad107.

Isabel Trujillo valora en primera instancia a la imparcialidad desde el punto de vista jurídico: La imparcialidad se ha configurado tradicionalmente como una característica estructural del derecho. Se sitúa dentro del juicio de autoridad y constituye un criterio interno de articulación, conectado con una exigencia de justicia en relación con los sujetos implicados108.

Esta autora explica que existen dos conceptos primarios de imparcialidad: "el primero tiene que ver con la objetividad del juicio y considera imparcial a quien juzga de manera objetiva, sin prejuicios o distorsiones; el segundo tiene que ver con el equilibrio cuando se confrontan intereses opuestos, poniendo el acento sobre un sentido colateral de imparcialidad: la ausencia de favoritismo o de partidismo109. "

Ronald Dworkin considera a la objetividad como la cualidad suficiente y plena de la interpretación de la ley y de comprobación de los hechos contrastados por las partes, despejada, hasta lo humanamente posible, de cualquier asomo de subjetividad o de relatividad que pueda entorpecer la función del juzgador en agravio de la impartición de justicia110.

Pero no solo bastan estos principios de actuación judicial, sino que el juez debe adminicular y correlacionar los hechos con la normatividad correspondiente111. Este acto racional le permitirá al juez aplicar de manera concreta normas lógicas y razonables. Pero esta extensión del uso de la razonabilidad "está limitada por la exigencia de imparcialidad, que excluye la posibilidad de hacer valer en la argumentación moral ventajas posicionales individuales grupales112.'’

El juez podrá interpretar las normas conforme a un marco establecido y atenuar las incertidumbres o lagunas legales113. "Parece adecuado describir esa experiencia como el intento de reconocer algo que espera reconocimiento, más que como un elección deliberada114. " Las normas son impuestas por el legislador y sólo se espera la correcta aplicación de las mismas115.

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Pero un juez puede cuestionar si una norma es justa o sólo debe aceptarla por su origen democrático y sobre todo, un juzgador debe o puede poner en duda la legitimidad de la norma. En algunos casos, al juez le puede llegar a producir repugnancia la obligación de aplicar una norma contraria a sus creencias. Aquí se produce un choque entre el derecho y sus convicciones. Es bajo estas situaciones cuándo se pone a prueba su destreza y objetividad al interpretar y emplear la norma116.

La consecuencia será el reconocimiento de que al interpretar las reglas de derecho, en algunos casos, se tendrá que elaborar o generar una articulación natural, que de alguna manera, parece ir más allá de ella, pero no es precisamente una suplantación legislativa ni un acto de creación normativa.

El concepto de discreción, en su sentido ordinario, alude a la posibilidad de tomar decisiones dentro de un área abierta por patrones establecidos por alguna autoridad particular. Puede sólo como sensatez o buen juicio, en un contexto no suficientemente claro, pero también como la capacidad, en un contexto preciso, de una autoridad superior cuyas decisiones no pueden ser revisadas por otra autoridad117.

Es oportuno regresar al tema principal, el cual consiste en cómo el juez deberá sancionar aquella conducta que violó la norma.

La primera etapa de este proceso será acusar formalmente al sujeto y presentar las pruebas de cargo y descargo, para valorar si ese acto se cometió, bajo qué situación y porqué se llevó a cabo. Posteriormente, el juez analizará si en ese comportamiento hubo una inmoralidad o sea, un agravio contra la sociedad. Con estos elementos, el juez deberá decidir si sancionará y con ello calificar esa conducta impropia118. El juez puede elaborar esta decisión legal desde tres perspectivas: liberal —permisivo—, moral público —punitivo— y la tolerancia (determinar las reglas para ejercer este comp ortamiento).

Sin embargo, ¿qué sucede si el acusado argumenta que su conducta la produjo como una forma de libertad individual artística, de expresión, política, laboral, etc.?

Primero, desde el punto de vista liberal, se deben determinar los bienes dignos de ser protegidos. El Estado debe permanecer neutral respecto de las concepciones particulares de lo "bueno"119. La función del Derecho sería crear las condiciones necesarias para el florecimiento de lo individual. Lo importante, es rechazar el absolutismo de la libertad.

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El juez deberá sopesar entre los derechos inalienables y las normas generales, que permiten la convivencia pacífica de la comunidad120. Analicemos los argumentos del acusado de violar las normas.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano indica que "La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad"; por lo que debemos evaluar si esa conducta realmente ocasionó un daño a la comunidad, para esto tiene los elementos del principio de daño —ya citado anteriormente.

Otro principio que este individuo puede invocar en su actuar es el de su autonomía individual e inviolabilidad de la persona; con esto sería "posible dar una fundamentación racional completa de los derechos humanos dentro de un marco de un discurso moral121. "

Segundo, si el juez considera que se debe castigar al acusado, porque con su conducta infringió una ofensa a la sociedad122. Por un lado, los jueces deben hacer caso omiso a sus opiniones morales, más bien, deben manifestar tolerancia hacia ideas incompatibles con ellos mismos. Por otra parte, el tribunal no debe tolerar las violaciones a la ley, incluso si el juez personalmente siente que podría tolerar el acto ofensivo123.

Si la defensa del procesado alega la libertad de expresión como fuente de su comportamiento, pero el juez no la considera relevante, podrá sancionar con base en la prueba del interés público124.

El propósito de la libertad no es la autorrealización individual, sino más bien la preservación de la democracia y del derecho de un pueblo, en tanto pueblo, a decidir qué tipo de vida quiere vivir125.

Aquí los argumentos individuales no pueden estar sobre el interés público. "El argumento se debilita en el caso de conductas únicamente ofensivas, pero al menos se puede decir que las formas más graves de manifestaciones públicas ofensivas inhiben la libertad de atender sus asuntos en sitios públicos de la gente comúnmente sensible126.’’

El tercer escenario judicial es construir una sentencia que permita al acusado ejercer esa conducta sin dañar al resto de la comunidad127, por lo que se pueden mar-

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car o señalar lugares especiales y horas específicas, que adviertan a la población128. Con esta resolución, se equilibran ambas posiciones e intereses "(..) desde la perspectiva liberal no deja de ser una línea en que se cruzan los bienes protegidos por las instituciones colectivas y los derechos individuales129. "

Aquí, la tolerancia es una virtud que dirige el poder gobernante en la fabricación de tales alojamientos, con precisión, cuando la neutralidad constitucional y la universalidad no requieren esto.

La tolerancia se debe utilizar como un estándar y un medio para juzgar, donde las fronteras de la vida común son encontradas130. De esta manera, la tolerancia describe el camino por la que conceptos diferentes pero "razonables" moralmente, son aceptados mutuamente dentro del marco de una sociedad justa131.

Otra posible forma para resolver esta clase de asuntos, es basarse en los casos precedentes132. Con esto, el juez buscara una opinión externa y resolverá de conformidad con las sentencias emitidas por sus pares133.

El papel de las autoridades no es remover las causas de la tensión eliminando el pluralismo, sino garantizar que cada uno de esos grupos actúe de manera tolerante con los demás134.

Sin embargo, cualquier decisión que tome un juez en esta clase de asuntos tendrá consecuencias políticas135, lo importante es no obstruir el libre desarrollo de los individuos y la obtención de la felicidad (sin dañar a nadie, pues sus derechos no están sobre los de otros, sino que deben de convivir); pero por otro lado, deben de regir normas que permitan y fortalezcan "la cohesión social o la solidaridad dependen de ciertos preceptos morales comunes que pueden constituir un consenso moral136. "

En la actualidad, los juzgadores están llamados a realizar un papel decisivo para la democracia, pues ellos son los garantes de los derechos fundamentales y dan continuidad constitucional y legal a los actos de los órganos del poder público.137

Para finalizar esta monografía se presentarán un conjunto conclusiones que resumen las aristas del tema tratado.

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V Conclusiones
  1. Este trabajo sostiene la imposibilidad de desvincular el derecho y la moral, porque existe una relación simbiótica entre ambas138. Esto se ejemplifica por que las normas provienen de una aceptación general o una costumbre social, que se materializa en leyes que tienen un carácter general; por lo que todos los sujetos deberán de obedecer las imposiciones mayoritarias positivadas. La base está formada por la pretensión de corrección. Esto solo tiene carácter definitorio para el sistema jurídico en su conjunto, parte de que su carácter calificativo se vuelve obvio si el sistema jurídico se ve como un sistema de procedimientos, desde el punto de vista de un participante139.

    Esta conexión entre derecho, patrones morales y principios de justicia puede ser en su señalamiento "tan arbitrario o tan necesario, como la conexión que hacen algunos juristas entre derecho y sanción140. "

  2. La moral pública solo puede prevalecer sobre la libertad individual cuando es necesario evitar o remover expresiones ofensivas que lesionan los derechos de otros. Pero, poner en la balanza la libertad individual y la moral pública, no significa que tengamos que inclinarnos a favor de la moralidad; este es un proceso que una sociedad democrática debe emprender con especial cuidado y, por consiguiente, los tribunales deben actuar con suma cautela en la ponderación de estos bienes jurídicos141.

  3. La imposición de tipos de conducta prescriptivas, realmente no determinan la conducta; sino que el individuo puede evaluarlas, ajustarlas, adoptarlas o desecharlas, pudiendo crear un sistema descriptivo de conductas.

    Los verdaderos valores morales son aquellos que se realizan en las decisiones libres y exentas de coacción de las personas, que actúan conscientemente de acuerdo con principios a los que se someten voluntariamente. La verdadera virtud moral no está constituida por una conformidad aparente hacia modelos de conducta externamente impuestos y respaldados por las amenazas de los castigos legales. Está constituida por el libre autocompromiso con modelos de conducta y valores internamente aceptados y por decisiones motivadas por este autocompromiso142.

    El efecto al establecer normas es fijar límites a nuestra elección, pero no la determinan.

  4. Desde una posición liberal, "el Estado debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los

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    ideales de virtud que cada uno sustente impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución143. " Sin embargo, la libertad y la autonomía deben tener controles; no son bienes del que se pueda gozar de manera absoluta.

    (..) resulta esencial para garantizar el equilibrio entre un Estado cada vez más omnipresente de individuos cada vez más dependientes de las formas jurídicas de organización de la sociedad a la que pertenecen. La existencia o inexistencia de ese equilibrio pondrá de manifiesto las distancias entre los regímenes democráticos en que el individuo encuentre el espacio para la constitución de su propio plan de vida según se lo determine la autonomía de su propia conciencia y sólo dentro de los límites en los que no afecte igual derecho de los demás144.

  5. Las libertades individuales no deben originar un libertinaje moral; hay valores y principios que permiten la unidad y la cohesión de la sociedad. El no respetar los valores lleva a la polución y erosión de la sociedad.145

  6. Uno de los principios que debe respetar el Estado es el de la autonomía individual; en el sentido de producir seres capaces de adoptar evaluaciones personales con respeto al deber de obediencia a las leyes.

  7. La ponderación individual nos permite inferir si las normas son buenas, correctas, justas, si simbolizan los valores personales, etc. El punto es discernir, si aquella normatividad me representa y/o si debe aceptarse llanamente, aunque no concuerde con mi identidad.

    Por lo que siempre habrá personas inconformes por las imposiciones hechas por otros —aunque sea democráticamente146. Pues, como afirma el maestro Ernesto Garzón Valdés: "No todo principio o juicio moral es una norma jurídica, pero toda norma jurídica que tiene un rol de razón operativa en el razonamiento práctico es un razonamiento moral especial147."

    Pero el sujeto que se sienta agraviado por esas imposiciones normativas debe aceptar y reconocer que las leyes legitimas contienen intrínsecamente valores morales sociales; por lo que, si desea convivir en la misma sociedad debe comportarse conforme a las mismas y, en caso de no garantizar su cumplimiento, deberá atenerse a la sanción —previamente establecida; esto con el objeto de que la conducta sea castigada y se pueda restablecer el orden y por otro lado, garantizar la cohesión de

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    una comunidad: "Ninguna sociedad mantendrá su cohesión si no cuenta con una estructura jurídica que establezca dogmáticamente qué es lo que en ella se considera justo148.’’

  8. En una sociedad pluralista, se debe permitir el disenso; la libertad se debe ejercer con responsabilidad, sin perjudicar a las demás personas149. En el marco del pluralismo, la tolerancia es una actitud de los individuos —o grupos— de uno hacia el otro, ejercido sobre su tentativa de alcanzar sus objetivos, más que una norma de acción estatal o un principio constitucional150. Deben existir elementos de ayuda mutua y lealtad común que nos lleven a buscar el uno al otro, que en conjunto servirán para crear y mantener las estructuras de cuidado para los asuntos de atención y preocupación común151.

  9. El papel que desarrolla el juez es fundamental para establecer límites y conservar la libertad y para que no se produzca algún abuso152; y por otro lado, el juez debe entender, razonar y aplicar, la norma de manera imparcial y objetiva153.

  10. Las perspectivas democráticas dependen de la mejora del carácter moral de los individuos por los cambios. Sólo nuestros intereses se pueden limitar por el daño que puede ocasionarse, lo que permite la coacción del Estado; pero una sociedad no debería cultivar una cultura de permisión excesiva hacia los grupos que subvaloran la igualdad y la libertad de todos sus miembros154.

Referencias
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[1] Cfr, Perry, Michael J., Constitutional rights, moral controversy andthe Supreme Court, Ed. Cambridge, USA, 2009.

[2] Cfr, Dworkin, Ronald, Freedom s law, Ed. Harvard, Cambridge, 1996. / Panichas, George, Sex, morality and the law, Ed. Routledge, Great Britain, 1997.

[3] Faúndez Ledesma, Héctor, Los límites de la libertad de expresión, UNAM, México, 2004, p. 45.

[4] Vid, Tedford, Thomas L., Freedom ofspeech in the United States, Ed. Strata, USA, 2009, pp. 153 y 223.

[5] Rawls, John, Liberalism political, Ed. Harvard, Cambridge, 1996, pp. 54-66.

[6] Hart, H.L.A, Law, liberty and morality, Ed.Vintage, USA, 1963, p. 3.

[7] Cfr, Joyce, Richard, The evolution of morality, The MIT press, USA, 2006.

[8] Vid, Mackie, J.L., Ethics. Inventingthe right and wrong, Ed. Penguin, USA, 1990, pp. 42-102.

[9] Tocqueville, Alexis, La democracia en América, Ed. FCE, México, 1957, pp. 246 y ss.

[10] Bickel, Alexander M., The least dangerouspower, Ed. Yale press, USA, 1986, pp. 23-33, 58-59 y 199.

[11] Garzón, Valdés Ernesto, "Algo más sobre la relación entre derecho y moral"/ Rodolfo Vázquez, op.cit., p. 152.

[12] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 610.

[13] Ibid, pp. 170-196.

[14] Posner, Richard, Howjudges think, Ed. Harvard, USA, 2008, p. 175.

[15] Fallon, Richard Jr., The dynamic constitution, Ed. Cambridge, USA, 2004, p. 1.

[16] Ed. West, USA, 2009, p. 1100.

[17] Mackie, J.L., op.cit., pp. 105-193. / Para John Rawls es el equilibrio reflexivo lo que permite a cada individuo determinar qué es lo bueno, correcto o justo. Political liberalism, op.cit., pp. 8, 28, 72, 89 y 95-96, "The outcome of reflective thought and reasoned judgment, the ideals, principles, and standards that specify our basic rights and liberties, and efFectively guide and moderate the political power to which we are subject. This is the outer limit of our freedom".

[18] Nohlen, Dieter, El contexto hace la diferencia: reformas institucionales y el enfoque histórico-empírico, Ed. UNAM, México, 2003, pp. 191 y 196.

[19] Hinde, Robert A., Whygoodisgood. Jhe sources of morality, Ed. Routledge, USA, 2002, pp. 45-150.

[20] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 591.

[21] De los Campos, Hugo, consultado en el sitio http://ciberconta.unizar.es/leccion/sociodic/tododic.pdf

[22] Vid, Windlesham, Lord, Politics, punishment andpopulism, Ed. Oxford, USA, 1998, pp. 100-147.

[23] Ackerman, Bruce, We thepeople. Foundations, Ed. Harvard press, USA, 1991, p. 224.

[24] Schoeck, Helmut, Diccionario de sociología, Ed. Herder, Barcelona, 1981, p. 134.

[25] Scruton, Roger, The PalgraveMacmillan Dictionary ofPolitical Jhought, USA, 2007, p. 452.

[26] Williams, Melissa and Waldron, Jeremy, Toleration and its limits, Ed. NewYorkUniversity press, NewYork, 2008, p. 369.

[27] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., pp. 568, 592 y 594.

[28] De los Campos, Hugo, consultado en el sitio http://ciberconta.unizar.es/leccion/sociodic/tododic.pdf Vid, Fetner, Gerald, Orderedliberty, Borzoi books, USA, 1983, p. 32.

[29] Las prohibiciones basadas en la apelación a valores morales, la comunicación de esos mismos valores, son uno de los principales canales de represión y canalización de pulsiones instintivas conforme a la naturaleza de la moral, consistente en la formación de una voluntad que no tiene cuenta deseos, necesidades o intereses de ninguna otra naturaleza. Vid. Gallino, Luciano, Diccionario de sociología, Ed. Siglo XXI, México, p. 594.

[30] Raz, Joseph, op.cit., pp. 193-216.

[31] Jefferson Powell, H., op.cit., p. 110. / Fetner, Gerald, op.cit., p. 144.

[32] Salmerón, Fernando, "Sobre moral y derecho" en Rodolfo Vázquez, Derecho y moral, op.cit., p. 97. / Barnett, Randy Restoring the lost consitution, Ed. Princeton press, USA, 2004. estima que la legitimidad de las normas se obtiene por el proceso de elaboración de las mismas, por lo que cuando los legisladores más se ajusten y respeten al procedimiento legislativo, más legitimas serán las normas producidas.

[33] Hart, H.L.A., op.cit., p. 6.

[34] De los Campos, Hugo, consultado en el sitio http://ciberconta.unizar.es/leccion/sociodic/tododic.pdf

[35] Franco Demarchi, Aldo Ellena, Diccionario de sociología, Ed. Paulinas, Madrid, 1986, p. 1174.

[36] Bickel, Alexander, op.cit., p. 38. / Garland, David, La cultura del control, Gedisa, España, 2001, pp. 71-106.

[37] Kojéve, Alexandre, La noción de autoridad, Ed. Nueva visión, Buenos Aires, 2005, p. 36. / Linz, Juan J., Problems ofdemocratic transition andconsolidation, Ed. The Johns Hopkins University, USA, 1996, p. 5.

[38] Franco Demarchi, Aldo Ellena, op.cit., p. 1174.

[39] Hart, H.LA, op.cit., pp. 14 y 20.

[40] Schoeck, Helmut, Diccionario de sociología, Ed. Herder, Barcelona, 1981, p. 474.

[41] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 599.

[42] Hart, H.L.A., op.cit., p. 71.

[43] Consultado en www.law.yale.edu/documents/pdf/Comella_Do_Constitutional_Rights_Bind_Private_Indivi-duals.pdf.

[44] MacCormick, Neil, "En contra de la ausencia de fundamento moral" / Rodolfo Vázquez, Derecho y moral, op.cit., p. 174. / Hart, H.LA, op.cit., pp. 55-59.

[45] Malem, Jorge, op.cit., p. 63.

[46] MacCormick, Neil, op.cit., p. 173. Fallon, Richard Jr., op.cit., p. 39.

[47] Raz, Joseph, The morality offreedom, Ed. Oxford, New York, 1988, pp. 23-99.

[48] Salmerón, Fernando, op.cit., p. 83.

[49] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 599. Garzón, Valdés Ernesto, op.cit., p. 157.

[50] Malem, Jorge, op.cit., p. 61.

[51] Bulygin, Eugenio, “¿Hay vinculación necesaria entre derecho y moral? en Rodolfo Vázquez, Derecho y moral, op.cit., pp. 228, 229 y 231.

[52] Kojéve, Alexandre, op.cit., p. 38. / Bickel, Alexander M., op.cit., pp. 69-70, y 236.

[53] Malem, Jorge, op.cit., p. 72. Vid, http://www.uns.edu.ar/programma/ediciones/edicion1/07_edicion1.pdf / Este tema lo refiere Robert Alexy, como “el argumento de la corrección” en Rodolfo Vázquez, Derecho y moral, op.cit., p. 122.

[54] MacCormick, Neil, op.cit., p. 166.

[55] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., pp. 598, 599, 601, 605 y 606.

[56] Fiss, Owen, Libertad de expresión y estructura social, Ed. Fontamara, México, 2004, p. 59.

[57] Salazar, Pedro, “Justicia constitucional y democracia” en Vázquez, Rodolfo, Corte, jueves y política, Ed. Fontamara, México, 2007, p. 39.

[58] Larmore, Charles, The autonomy ofmorality, Ed. Cambridge, USA, 2008.

[59] Cragg, Wesley, Thepractice ofpunishment, Ed. Routledge, London, 1992, pp. 115-137.

[60] Ackerman, Bruce, op.cit., p. 283.

[61] MacCormick, Neil, op.cit., p. 175.

[62] Berlin, Isaiah, Four essays on liberty, Ed.Oxford, England, 1969, pp. 118-172.

[63] Vid, Rothbard, Murray N., The ethics ofliberty, Ed. New York University press, USA, 1998, pp. 201 y ss.

[64] Cfr, Dworkin, Ronald, Freedom's law, Cambridge, Harvard, 1996. pp. 214-216. / Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 753.

[65] Fetner, Gerald, op.cit., p. 73.

[66] Fallon, Richard Jr., op.cit., p. 138.

[67] Fiss, Owen, op.cit., pp. 29 y 51. Raz, Joseph, op.cit., pp. 369-429.

[68] Cornejo, Certtucha, Francisco, Voz "Autonomía de la voluntad", Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I, UNAM, México, 1982, pp. 239-240.

[69] Bix, Brian H., Diccionario de teoría jurídica, UNAM, México, 2009, p. 22.

[70] Fetner, Gerald, op.cit., p. 134. Vid, Gargarella, Roberto, "El carácter igualitario del republicanismo", en Isegoria, No.33,2005,pp. 175-189.

[71] Posner. Eric, Law and social norms, Ed. Harvard press, USA, 2002, pp. 203-224.

[72] Fallon, Richard Jr., op.cit., p. 33 sostiene que: ‘’La tesis principal del Estado liberal es respetar y proteger los derechos tanto de individuos como de grupos, establecer la justicia y la igualdad entre sus ciudadanos y asegurar la aplicación de la ley. "

[73] Malem, Jorge, op.cit., p. 60.

[74] ‘’El problema de la libertad ha sido preocupación de filósofos y monarcas desde el origen de los tiempos. A lo largo de la historia se han sucedido distintos principios sobre la libertad. " Visto en De los Campos, Hugo, Diccionario de Sociología, consultado en el sitio http://ciberconta.unizar.es/leccion/sociodic/tododic.pdf (20 de noviembre del 2012)

[75] Muguerza, Javier, "El tribunal de la conciencia y la conciencia del tribunal" en Rodolfo Vázquez, Derecho y moral, op.cit., p. 185.

[76] Fiss, Owen, op.cit., p. 84.

[77] http://enciclopedia_universal. esacademic.com/19830, (22 de noviembre del 2012).

[78] Franco Demarchi, Aldo Ellena, op.cit., p. 1364.

[79] Vid, Melossi, Dario, El Estado del control social, Ed. Siglo XXI, México, 1982, pp. 160-191 y 231-255.

[80] Gallino, Luciano, Diccionario de sociología, Ed. Siglo XXI, México, p. 594.

[81] Ídem.

[82] Bobbio, Norberto, Dicionário de política, Ed. UnB, 11a. Ed., Brasil, 1983, pp. 1245-47.

[83] Vid. entrada correspondiente, Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Larousse, 2001.

[84] •Black s Law, Ed. West, USA, 2009, p. 1625.

[85] Williams, Melissa and Waldron, Jeremy, op.cit., p. 224.

[86] Ibid.,p. 316.

[87] Ibid.,p. 180.

[88] Ibid., p. 380.

[89] Ibid., pp. 24 y 321.

[90] Franco Demarchi, Aldo Ellena, op.cit., p. 1360.

[91] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 608.

[92] Fallon, Richard Jr., op.cit., p. 198.

[93] Posner, Richard, op.cit., p. 5.

[94] Fetner, Gerald, op.cit., p. 69.

[95] Muguerza, Javier, op.cit., p. 201.

[96] Fetner, Gerald, op.cit., p. 82.

[97] Jefferson Powell, H., Constitutional conscience, Ed. University of Chicago, USA, 2008, p. 3.

[98] Williams, Melissa and Waldron, Jeremy, op.cit., p. 394.

[99] Malem, Jorge, op.cit., p. 71.

[100] Kojéve, Alexandre, op.cit., pp. 47 y 48.

[101] La doctrina considera que el daño es "la violación de los intereses de la persona; el perjuicio en algo en lo que tiene verdadero interés". Vid. MacCormick, Neil, op.cit., p. 167.

[102] López Ayllón, Democracia y derecho a la información, TEPJF, México, 2005, p. 249.

[103] Bickel, Alexander M., op.cit., pp. 36 y 173.

[104] Malem, Jorge, op.cit., pp.69 y 70. / Hart, H.L.A., op.cit., pp. 81-83.

[105] Ibid., p.75. / Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., pp. 582, 584 y 585.

[106] MacCormick, Neil, op.cit., pp. 170 y 171.

[107] Bickel, Alexander M., op.cit., pp. 50 y 55. Cfr, Soeharno, Jonathan, Theintegrity ofthejudge, Ed. Ashgate, England, 2009.

[108] Trujillo, Isabel, Imparcialidad, UNAM, México, 2007, p. 2. / Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 685.

[109] Ibid., p. 3. Vid, Saldaña Serrano, Javier, Virtudes del juzgador, Ed. SCJN, México, 2007, pp. 48-51.

[110] Dworkin, Ronald, Los Derechos en serio, Ed. Ariel, 1990, pp. 154yss. / Posner, Richard, op.cit., p. 89.

[111] Jefferson Powell, H., op.cit., pp. 10 y 11.

[112] Ibid., p. 50.

[113] Posner, Richard, op.cit., pp. 8 y 11.

[114] Salmerón, Fernando, op.cit., p. 93.

[115] Fetner, Gerald, op.cit., pp. 71 y 73.

[116] Muguerza, Javier, op.cit., pp. 203 y 208.

[117] Salmerón, Fernando, op.cit., pp. 102 y 109.

[118] Posner, Richard, op.cit., pp. 85-86 y 88.

[119] Dworkin, Ronald, Freedom s law, op.cit., p.238. / Jefferson Powell, H., op.cit., p. 27.

[120] Hart, H.L.A., op.cit., p. 48. / Bickel, Alexander M., op.cit., pp. 205-206.

[121] Garzón Valdés, Ernesto, “Derecho y moral” en Rodolfo Vázquez, op.cit., p. 49.

[122] Jefferson Powell, H., op.cit., p. 83.

[123] Williams, Melissa y Waldron, Jeremy, op.cit., p. 179.

[124] Ibid., p. 336. Esta prueba se refiere a aquellas circunstancias excepcionales en las que la protección a la vida privada puede ser subordinada al interés público. Vid, Fiss, Owen, op.cit., pp. 23 y 52 y Ackerman, Bruce, op.cit., p. 234.

[125] López Ayllón, op.cit., p. 249.

[126] MacCormick, Neil, op.cit., p. 168.

[127] Posner, Richard, op.cit., pp. 81-82 y 93-121. / Jefferson Powell, H., op.cit., pp. 93 y 96.

[128] Como nudismo, zonas rojas, etc. Vid, Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., pp. 594 y 595.

[129] Salmerón, Fernando, op.cit., p. 90.

[130] Williams, Melissa y Waldron, Jeremy, op.cit., pp. 223 y 347.

[131] Ibid.,pp. 177 y 415.

[132] Cfr, Gerhardt, Michael J., Thepower ofprecedent, Ed. Oxford, New York, 2008.

[133] Posner, Richard, op.cit., pp. 144, 154, 183 y 184.

[134] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., p. 572.

[135] Jefferson Powell, H., op.cit., pp. 47, 52 y 53.

[136] MacCormick, Neil, op.cit., p. 180.

[137] Orozco Henríquez, Jesús, "Judicialización de la política y legitimidad judicial", en Vázquez, Rodolfo, op.cit., p. 39.

[138] Alexy, Robert, op.cit., pp. 115 y 116.

[139] Íbid, pp. 133 y 150.

[140] Salmerón, Fernando, op.cit., p. 86.

[141] Faúndez Ledesma, Héctor, op.cit., pp. 607 y 750.

[142] MacCormick, Neil, op.cit., p. 165.

[143] Vid. Nino, Carlos S., "El principio de autonomía de la persona", en Ética y Derechos Humanos, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989, pp. 199-236.

[144] Bazterrica, Gustavo M., La ley, agosto 29 de 1986, t. 1986-D, p. 547.

[145] Malem, Jorge, op.cit., p. 72.

[146] Un punto relevante, es que cualquier persona que esté contra alguna norma, pueda manifestarlo sin que sea sancionado.

[147] Garzón Valdés, Ernesto, "Derecho y moral" en Rodolfo Vázquez, op.cit., p. 25.

[148] Rodolfo Vázquez, op. cit, p. 146.

[149] Vid, Scanlon, T.M., The difficulty of tolerance, Ed. Cambridge, USA, 2008.

[150] Williams, Melissa y Waldron, Jeremy, op.cit., pp. 23 y 179.

[151] Bobbio, Norberto, El tiempo de los derechos, Ed. Sistema, Madrid, 1990, pp. 243-256.

[152] Bickel, Alexander M., op.cit., p. 264.

[153] Jefferson Powell, H., op.cit., p. 121. / Fetner, Gerald, op.cit., p. 3.

[154] Williams, Melissa y Waldron, Jeremy, op.cit., p. 18.

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