Iniciativa Legislativa de los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la que contiene proyecto de decreto que reforma las fracciones II del artículo 76 y III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 24 de Julio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES II, DEL ARTÍCULO 76 Y III, DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

RICARDO MONREAL ÁVILA, RICARDO MEJÍA BERDEJA y ALFONSO DURAZO MONTAÑO, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto quereforma las fracciones II, del artículo 76 y III, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosal tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del sistema constitucional mexicano, se encuentran dispositivos referentes a la atribución exclusiva del Senado de la República para ratificar los nombramientos de los Empleados Superiores de Hacienda, efectuados por el Presidente de la República, lo anterior con fundamento en los artículos 76, fracción II y 89, fracción III, de nuestra Carta Magna, dicha reglamentación no han cobrado la relevancia que merece.

La función ratificadora del Senado implica la injerencia de este órgano en las facultades de nombramiento que el Ejecutivo federal posee. Se trata de una función de control sobre el Poder Ejecutivo, debido a la decisión política de un constituyente, que por ser la economía un factor real de poder y en especial la materia hacendaria, se inserta en el texto constitucional, significando con ello, una excepción a la facultad presidencial de nombrar y remover libremente a los altos funcionarios de la Administración Pública Federal.

La validez de esta excepción se funda en el principio de equilibrios de poderes que, en todas las constituciones mexicanas se ha otorgado al Congreso de la Unión la facultad de ejercer el control presupuestario y para tal efecto, en 1824 se creó una Contaduría Mayor de Hacienda, ahora Auditoría Superior de la Federación organismo coadyuvante de la Cámara de Diputados.

A pesar de esto, el control del Poder Legislativo ha ido aún más lejos y ha pretendido intervenir en los nombramientos de funcionarios hacendarios.

La atribución de ratificar a los empleados superiores de Hacienda, cuenta con numerosos antecedentes constitucionales, tales como los artículos 110, fracción VI, de la Constitución Federal de 1824, en la cual se consagró la facultad del Poder Ejecutivo para nombrar a los “empleados de la oficinas generales de Hacienda”, sin especificar cuáles eran. No obstante, es la Constitución Federal de ese mismo año, la que introduce la aprobación por parte del Senado, sobre los nombramientos de los empleados de dichas oficinas generales de Hacienda.

La Constitución de 1836, también consagró en su artículo 52 fracción III, la función de ratificar a los altos empleados de Hacienda, pero tal facultad la atribuyó no al Senado, sino a la Cámara de Diputados. Ésta misma disposición se repitió en el segundo proyecto de Constitución de 1842 en su artículo 74.

A pesar de estos antecedentes, no se encuentran en los respectivos debates y proclamas, ninguna explicación acerca de la justificación de la atribución. Así pues, tan sólo se cuenta con los debates verificados en la sesión del 13 de octubre 1856, para especificar de manera enunciativa lo que ya, para la Constitución de 1857, eran los “empleados superiores de Hacienda”

El proyecto de Constitución sometido al Congreso Constituyente no contemplaba a tales funcionarios, sino que, por iniciativa de Francisco Zarco e Ignacio Ramírez, fue incluida en la fracción respectiva, manifestando que al Congreso de la Unión le correspondía la participación en el nombramiento de todos aquellos funcionarios que manejaran el tesoro público, denominados altos empleados de Hacienda, entre los cuales se cuentan ministros tesoreros...

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