NOM-009-SECRE-2002: Monitoreo, Detección y Clasificación de Fugas de Gas Natural y Gas L.P., en Ductos.

DependenciaSecretaría de Energía
ClaveNOM-009-SECRE-2002
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas L.P., en ductos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SECRE-2002, MONITOREO, DETECCION Y CLASIFICACION DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 39, 40 fracciones I y XIII, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 y 33 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 1, 3, 6, 87 y 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, y 3 fracción VI, 34 fracción XXII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 27 de diciembre de 1999, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SECRE-1999, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos estudió los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedentes, modificó el Proyecto de Norma en cita.

Tercero. Que la Norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos en la octava sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2000.

Cuarto. Que con fecha 22 de octubre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SECRE-1999, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos.

Quinto. Que como resultado de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-009-SECRE-2002, Monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos.

México, D.F., a 18 de enero de 2002.- El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, Dionisio Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- Los Comisionados: Javier Estrada, Rubén Flores, Raúl Nocedal y Raúl Monteforte, este último, también como Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos.- Rúbricas.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes:

Secretaría de Energía

Comisión Reguladora de Energía

Secretaría de Gobernación, Protección Civil

Pemex Gas y Petroquímica Básica

Instituto Mexicano del Petróleo

Asociación Mexicana de Gas Natural A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Detección de fugas

  7. Instrumentos para detección de fugas

  8. Clasificación de fugas y criterios de acción

  9. Historial de fugas y lineamientos para autoevaluación

  10. Bibliografía

  11. Concordancia con normas internacionales

  12. Vigilancia

  13. Vigencia

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SECRE-2002, MONITOREO, DETECCION Y CLASIFICACION DE FUGAS DE GAS NATURAL Y GAS LP EN DUCTOS

  14. Introducción

    El gas natural y el gas Licuado de Petróleo (LP) son combustibles ampliamente utilizados en los sectores industrial, comercial, residencial y de transporte vehicular. Para suministrar dichos combustibles oportunamente y en condiciones de seguridad y eficiencia a los usuarios finales, son necesarios sistemas de transporte y distribución por ductos. Cuando el gas se fuga del ducto que lo conduce ocasiona daños al medio y se mezcla con el aire produciendo una atmósfera explosiva que representa un riesgo para las personas y sus bienes en la zona afectada por la fuga.

    Por lo anterior, se debe inspeccionar periódicamente los sistemas de transporte y distribución por medio de ductos de estos gases combustibles, con el fin de detectar fugas y clasificarlas para repararlas cuando sea necesario de acuerdo con el riesgo que representan.

  15. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece los requisitos mínimos para el monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y gas LP en ductos, que deben cumplir los permisionarios de los sistemas de transporte y distribución por medio de ductos que operen en la República Mexicana.

  16. Campo de aplicación

    Esta NOM se aplica a los sistemas de transporte y distribución de gas natural y gas LP por medio de ductos que operen en la República Mexicana. El titular del permiso correspondiente es el responsable del cumplimiento de la NOM y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  17. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las NOM siguientes:

    NOM-003-SECRE-1997 Distribución de gas natural.

    NOM-007-SECRE-1999 Transporte de gas natural.

  18. Definiciones

    Para efectos de aplicación de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:

    4.1 Acción inmediata: El envío sin retraso de personal calificado para evaluar y, en su caso, abatir el riesgo existente o probable derivado de una fuga de gas.

    4.2 Espacio confinado: Cualquier estructura tal como registros de válvulas, túneles, cárcamos o registros de drenaje en la cual se puede acumular el gas.

    4.3 Fuga de gas: Cualquier emisión de gas en un ducto, debido a fractura, ruptura, soldadura defectuosa, corrosión, sellado imperfecto o mal funcionamiento de accesorios y dispositivos utilizados en éste.

    4.4 Gas: Gas natural o gas LP, según corresponda.

    4.5 Gas LP: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por propano y butano.

    4.6 Gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

    4.7 Indicador de gas combustible: El instrumento capaz de detectar y medir la concentración de una mezcla de gas combustible en el aire.

    4.8 Lectura: La indicación repetible en un instrumento de medición analógico o digital.

    4.9 Límites de explosividad: Los valores, superior e inferior, de la concentración en volumen de gas disperso en el aire, entre los cuales se presenta una mezcla explosiva.

    4.10 Monitoreo de fugas: El conjunto de actividades que se realizan periódicamente para detectar y clasificar fugas de gas conducido en sistemas de transporte y distribución por ductos.

    4.11 Permisionario: El titular de un permiso de transporte o de distribución de gas natural o de gas LP por ductos, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

    4.12 Perforación de barra, pozo de muestreo o sondeo: La perforación de un diámetro no mayor a 5 centímetros que se hace en el suelo cercano a una instalación subterránea, específicamente para verificar la existencia de gas debajo de la superficie del suelo con un indicador de gas combustible.

    4.13 Subestructura asociada con el gas: El dispositivo o estructura subterránea utilizado en una instalación de gas para alojar, entre otros, registros con válvulas, estaciones de medición y regulación, cajas de pruebas y tubos encamisados con ventilación, que no tiene como propósito almacenar, transportar o distribuir gas.

    4.14 Subestructura no asociada con el gas: Las estructuras no relacionadas con el transporte o la distribución de gas, que se localizan debajo de la superficie del suelo, tales como, registros y ductos de instalaciones eléctricas, telefónicas, de señales de tráfico, de agua y drenaje, a las cuales puede migrar y/o acumularse el gas y que no tienen como propósito alojar personas.

  19. Detección de fugas

    Para la aplicación de esta NOM se establecen los valores de concentración de gas en porcentaje/volumen para los límites de explosividad de mezcla de gas natural y de gas LP con aire, en la tabla siguiente:

    Tabla 1.- Límites de explosividad en porcentaje/volumen de concentración de gas en aire

    Límite de explosividad Gas natural Gas LP (1)
    Límite Inferior de Explosividad (LIE) 5 1.9
    Límite Superior de Explosividad (LSE) 15 9.5
    (1) Se refiere a las propiedades del gas propano

    5.1 Atención a reportes de fugas. El permisionario debe investigar en forma inmediata...

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