De la moneda

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas40-40

Page 40

ARTICULO 635. La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.

ARTICULO 636. Esta misma base servirá para los contratos hechos en el extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

ARTICULO 637. Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de la plaza.

ARTICULO 638. Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.

ARTICULO 639. El papel, billetes de banco y títulos de...

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