¿En qué momento una sociedad civil que tributa en el régimen general de ley debe acumular los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble?

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¿En qué momento una so-
ciedad civil que tributa en el
régimen general de ley debe
acumular los ingresos obteni-
dos por el arrendamiento de
un inmueble?
Soy contador de una sociedad
civil que tributa en el régimen
general de la Ley del ISR y que
se dedica a la prestación de
servicios de asesoría legal–cor-
porativa. Con base en la ley re-
ferida, esta persona moral debe
acumular sus ingresos hasta el
momento en que los cobre. A
finales de febrero, otorgó el uso
o goce temporal de un inmue-
ble de oficinas. El contralor de
la sociedad me comentó que el
ingreso obtenido por la renta del
bien se debe acumular cuando
es exigible o se expida el com-
probante respectivo y no espe-
rar hasta que se cobre. Tengo
duda al respecto, pues como lo
indiqué antes, la sociedad debe
acumular sus ingresos siempre
hasta el momento en que los
cobre.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿En qué momento una sociedad civil
que tributa en el régimen general
de ley debe acumular los ingresos
obtenidos por el arrendamiento de
un inmueble?
En los momentos que establece la
Ley del ISR para el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes,
como sigue:
El artículo 17, fracción I, de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
17. Para los efectos del artículo
16 de esta Ley, se considera
que los ingresos se obtienen, en
aquellos casos no previstos en
otros artículos de la misma, en las
fechas que se señalan conforme
a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o pres-
tación de servicios, cuando se
dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante
fiscal que ampare el precio o la
contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue material-
mente el bien o cuando se preste
el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total
o parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos
por la prestación de servicios
personales independientes
que obtengan las sociedades
o asociaciones civiles y de
ingresos por el servicio de sumi-
nistro de agua potable para uso
doméstico o de recolección de
basura doméstica que obtengan
los organismos descentralizados,
los concesionarios, permisiona-
rios o empresas autorizadas para
proporcionar dichos servicios, se
considera que los mismos se
obtienen en el momento en que
se cobre el precio o la contra-
prestación pactada.
A46
1a. quincena
septiembre 2017
Consultas de
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FISCAL

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