¿En qué momento una sociedad civil que tributa en el régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de mobiliario de oficina?

Páginas53-54

Page 53

Soy auxiliar contable en una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la prestación de servicios de asesoría legal corporativa. Con base en la ley referida, esta persona moral debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre. A finales de febrero, efectuó la enajenación a crédito de mobiliario de oficina, pues renovará este equipo; al efecto, el contador de la sociedad me comentó que el ingreso obtenido por la venta de los bienes se debe acumular desde el momento en que se realizó la enajenación y no esperar hasta que se cobre el precio de la venta. Tengo duda al respecto, pues como lo indiqué antes, la sociedad debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre.

Lector de Colima, Colima

¿En qué momento una sociedad civil que tributa en el régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de mobiliario de oficina?

En los momentos que establece la Ley del ISR para la enajenación de bienes, como sigue:

El artículo 18, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 17, fracción I, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

Page 54

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

  2. Se envíe o entregue mate-rialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR