¿En qué momento una sociedad civil que tributa en el régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de un lote de computadoras?

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Trabajo como asistente de contabilidad para una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la prestación de servicios de asesoría inmobiliaria. Con base en la ley referida, esta persona moral debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre. A finales de enero, efectuó la enajenación a crédito de un lote de computadoras, pues renovará este equipo. El contador de la sociedad me comentó que el ingreso obtenido por la venta de los bienes se debe acumular desde el momento en que se realizó la enajenación y no esperar hasta que se cobre el precio de venta. No estoy seguro de lo anterior, ya que como lo indiqué antes, la sociedad debe acumular sus ingresos hasta el momento en que los cobre.

Lector de Mazatlán, Sinaloa

Pregunta

¿En qué momento una sociedad civil que tributa en el régimen general de ley debe acumular el ingreso obtenido por la enajenación de un lote de computadoras?

Respuesta

En los momentos que establece la Ley del ISR para la enajenación de bienes, como sigue:

El artículo 18, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 17, fracción I, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

  1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

  2. Se envíe o entregue mate-rialmente el bien o cuando se preste el servicio.

  3. Se cobre o sea exigible...

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