¿Se puede modificar la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el acta constitutiva de una sociedad anónima por una de admisión y, de ser el caso, se debe presentar algún aviso?

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Soy representante legal de una sociedad anónima. En días pasados, celebramos una asamblea extraordinaria y se analizó la posibilidad de admitir el ingreso de un socio extranjero, pese a que en nuestra acta constitutiva existe una cláusula de exclusión de extranjeros. Al respecto, deseo saber si se pueden modificar los estatutos de la sociedad para permitir el ingreso de un socio con nacionalidad distinta.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se puede modificar la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el acta constitutiva de una sociedad anónima por una de admisión y, de ser el caso, se debe presentar algún aviso?

Respuesta

Sí; en este sentido, el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley de Inversión Extranjera dispone lo siguiente (énfasis añadido):

16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusiónde extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo ala Secretaría de RelacionesExteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, las sociedades podrán modificar la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión; para tal efecto, se notificará esta situación a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dentro de los 30 días hábiles siguientes al cambio.

Asimismo, se informará a la SRE la modificación de la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, y se deberán cumplir y presentar los requisitos siguientes:

1. Formato Cambio de cláusula de exclusión a admisiónde extranjeros publicado en el DOF del 15 de junio de 2012.

2. Copia del instrumento público en donde se haya protocolizado la reforma estatutaria y que contenga el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la CPEUM.

3. Manifestación de si la sociedad es propietaria de bienes inmuebles en la zona restringida del territorio nacional destinados a fines no residenciales, y especificación del destino de los mismos.

4. Si el aviso se presenta de forma extemporánea, se deberá cubrir el pago de los derechos por la cantidad de $1,581.24 (artículo 25, fracción XI, inciso C, de la Ley Federal de Derechos).

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