Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Fecha de publicación15 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
MODIFICACIONES al <a href="https://vlex.com.mx/vid/539260650">Reglamento Interior del Banco de México</a>
MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primer párrafo, 8o., párrafo décimo primero, 8o. Bis, párrafos segundo y cuarto, 12 Bis, párrafo cuarto, 20 Quáter, fracción IV y 25 Bis 1, fracciones I, V, VIII y XIII; se ADICIONAN la fracción I Bis al artículo 12 Bis, el artículo 15 Ter, la fracción IV Bis al artículo 20 Quáter y las fracciones VI Bis y VIII Bis al artículo 25 Bis 1, y se DEROGA la fracción XV del artículo 31 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las Unidades siguientes:
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Análisis y Políticas de Riesgos Ambientales y Sociales
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Dirección de Desarrollo e Innovación de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fabricación de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Seguridad y Organización de la Información
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[...]"
"Artículo 8o.- ...
[...]
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por entidad financiera o intermediario financiero: a las instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, casas de cambio, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades financieras de objeto múltiple, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y aquellos que se organicen y operen como cámaras de compensación de contratos derivados, fideicomisos de fomento económico, entidades financieras de desarrollo, así como otras personas y fideicomisos respecto de los cuales el Banco ejerza facultades de regulación, de requerimientos de información, de supervisión o de sanción, incluidas las sociedades de información crediticia, las empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, las instituciones para el depósito de valores, las contrapartes centrales de valores, las cámaras de compensación y los administradores de sistemas de pagos, en términos de las leyes respectivas.
[...]"
"Art. 8o. Bis.- ...
Los inspectores designados en términos del párrafo anterior tendrán facultades para realizar cualquiera de los actos de inspección que, conforme a la Ley y demás legislación y normativa que regulan a las respectivas entidades o intermediarios financieros, así como el presente Reglamento y las Reglas respectivas, correspondan al Banco, sin perjuicio de las atribuciones de las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritos. Asimismo, podrán practicar todos los actos que se encuentren relacionados con el ejercicio de dicha facultad, incluyendo las notificaciones respectivas.
...
Las órdenes de visita de inspección deberán ser suscritas por un funcionario de la Dirección de Regulación y Supervisión conjuntamente con un funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. Como excepción a lo anterior, tratándose de visitas de inspección a las instituciones de fondos de pago electrónico, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, dentro del ámbito de competencia del Banco, para que dichas instituciones puedan dar inicio a sus operaciones conforme a las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con tal carácter, las órdenes de visita respectivas deberán ser suscritas por la persona titular de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados o por una persona con cargo de funcionario de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados o de la Gerencia de Supervisión de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, conjuntamente con una persona con cargo de funcionario de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central.
..."
"Artículo 12 Bis.- ...
...
...
I. ...
I Bis. Practicar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con la intervención de las autoridades competentes que proceda conforme a dichas disposiciones, visitas de inspección a las instituciones de fondos de pago electrónico, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, en la materia indicada en la fracción II del presente artículo, dentro el ámbito de competencia del Banco, para que dichas instituciones puedan dar inicio a sus operaciones conforme a las respectivas autorizaciones que hayan obtenido para organizarse y operar con tal carácter, así como coordinar la participación de la Dirección de Regulación y Supervisión en la práctica de dichas visitas de inspección.
II. a V. ...
Para efectos del presente artículo, así...

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