Modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, en la Segunda Sesión Ordinaria 2020, de fecha 10 de noviembre de 2020, mediante acuerdo O-02/2019-4; ha tenido a bien aprobar las presentes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ

Artículo único

Se modifican los artículos; 5o., 38o., fracción I; 39o., fracción I; 40o., fracción I y 45o. bis primero, segundo y tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5o

Para su desarrollo y operación, el Instituto conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Austeridad Republicana, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.

ARTÍCULO 38o

La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, organizar, coordinar y dirigir los sistemas y procesos inherentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, para que éstos sean proporcionados con oportunidad y eficiencia, de acuerdo a la Ley Federal de Austeridad Republicana, normatividad vigente y a las políticas internas establecidas.

...

ARTÍCULO 39o

La Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar las actividades inherentes a la integración, autorización, ejercicio y control del presupuesto del Instituto en materia de servicios personales, vigilando que dichos procesos se apeguen a la Ley Federal de Austeridad Republicana, al marco normativo vigente y a las políticas internas establecidas.

...

ARTÍCULO 40o

La Subdirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar y vigilar que las actividades...

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