Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021 (en adelante Reforma de Pensiones), mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que hacen necesaria la modificación de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro así como las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados;
Que la Reforma de Pensiones, entre otros aspectos, reformó las opciones para que los trabajadores puedan pensionarse, permitiendo la convivencia las modalidades de Renta Vitalicia y Retiros Programados, por lo que resulta necesario incorporar la estructura regulatoria que permita la implementación de todas las opciones pensionarias que la Ley del Seguro Social establece;
Que la Reforma de Pensiones, también prevé un nuevo tratamiento para favorecer a los Beneficiarios de las Cuentas Individuales, los cuales en términos del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, podrán disponer directamente ante la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva los recursos a que legalmente tengan derecho, sin necesidad de contar con el reconocimiento como Beneficiarios por parte de un órgano jurisdiccional;
Que dada la relevancia con que ahora se encuentran investidos los Beneficiarios de las Cuentas Individuales, es necesario contar con una base de datos que permita a los interesados identificar si se encuentran designados como Beneficiarios de alguna Cuenta Individual, a fin de agilizar y facilitar el ejercicio de sus derechos relativos, así como el seguimiento de los trámites correspondientes, al tiempo que se aseguran la confidencialidad de la información de los datos personales de los Beneficiarios y los Trabajadores;
Que es conveniente adicionar elementos para mejorar los esquemas de portabilidad de derechos entre Institutos de Seguridad Social, a fin de mejorar la atención que se brinda a los Trabajadores que se encuentran en los supuestos de los referidos esquemas;
Que con la finalidad de agilizar y facilitar el Traspaso, reducir cargas operativas y costos, en armonía con la implementación cada vez más extensiva de elementos tecnológicos que permiten fortalecer la seguridad de la información, se ha considerado eliminar el documento del Folio de Conocimiento del Traspaso, aunado a que los datos susceptibles de comparación que incentivan en los Trabajadores tomas de decisiones responsables e informadas se encuentran a su disposición de manera permanente en la página oficial de Internet de esta Comisión, así como en otros canales y mecanismos que las Administradoras con más frecuencia ponen a su disposición;
Que con el objetivo de permitir a las Administradoras de Fondos para el Retiro redistribuir de mejor manera sus esfuerzos operativos y administrativos, así como recursos humanos y materiales hacia temas con mayor
relevancia para el fortalecimiento del patrimonio pensionario de los Trabajadores, se elimina también el proceso de Recertificación, el cual está ligado operativamente al Folio de Conocimiento de Traspaso, al considerar que los costos generados en dicho proceso podrían generar mayores impactos en temas que incidan de una manera más directa en el servicio brindado, particularmente respecto a inversiones, así como la orientación y atención a problemáticas brindada en todos los canales de atención para Trabajadores;
Que en armonía con la eliminación del Folio de Conocimiento de Traspaso, dentro del nuevo esquema de Traspaso, se han incorporado notificaciones a los Trabajadores que les permitan tener un seguimiento más cercano respecto del estado que guarda su trámite, con la finalidad de solventar, si fuera el caso, de manera oportuna inconsistencias para asegurar en mayor medida el ejercicio a su derecho de Traspaso, conforme a lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, conforme a este nuevo esquema, también se establecen lineamientos para regular la posibilidad de que el Trabajador pueda desistirse libremente de su solicitud de Traspaso, dentro de un periodo de reflexión sin la intromisión o presiones de agentes promotores, de servicio, o cualquier otro elemento ajeno a su voluntad, homologando el proceso al actual Traspaso Móvil vigente;
Que es necesario mejorar el esquema del Retiro por Desempleo hacia otro en el que se entregue a los Trabajadores en una sola exhibición la suma que les corresponda, si optan por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la Ley del Seguro Social, lo cual permitirá hacer más eficiente su disposición, toda vez que en el esquema anterior el pago fraccionado de la disposición se distribuye entre montos reducidos que difícilmente logran cumplimentar el objetivo de brindar un apoyo económico al Trabajador que se encuentra en situación de desempleo, lo que ocasionaba que a menudo tales montos no fuesen retirados de manera efectiva por los solicitantes;
Que es conveniente perfeccionar los elementos para permitir el intercambio de información a través de las Interfaces de programación de Aplicaciones (API's) a fin de abrir las opciones de trámites y servicios a través de nuevos participantes, pues si bien las Modificaciones y adiciones a las presentes Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018 en su artículo 337 bis ya se contenían los lineamientos mínimos para permitir el análisis y, en su caso, aprobación de esta clase de nuevos modelos, en atención al contexto actual en que las Tecnologías Financieras se encuentran en constante innovación y transformación, se consideró necesario adicionar un capítulo específico para tal efecto de perfeccionamiento, lo cual además contribuirá favorablemente en el seguimiento de...

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