Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II, III, VI, VI bis, VII, XIII bis, y XVI; 12 fracciones I, VI, VIII y XVI; 18, 25, 29, 30, 36, 39, 42, 42 bis, 43, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 64, 64 bis, 67, 68, 69, 70, 89, 90 fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XII y XIII, 100 bis, 100 ter y 100 quáter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 2o., 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 33 inciso A fracción VIII e inciso B, 139, 140, 141, 154 y 155 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III, y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro" mediante las cuales se derogó lo relativo a Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, sujetando su entrada en vigor a los requisitos específicos que se determinen en las "Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", en ese sentido es importante eliminar toda referencia a dicho Instrumento y modificar algunas de las obligaciones aplicables a los Instrumentos Bursatilizados con la finalidad de atender a lo previsto en la disposición primera Transitoria, fracción I, de las aludidas "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro";

Que los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que participen en actividades o proyectos fuera del territorio nacional pueden contar con un componente de inversión en territorio nacional que debe ser evaluado por el Comité de Inversión, por lo que se establecen una serie de requisitos para ello;

Que para las inversiones en Instrumentos Estructurados, es importante fortalecer los requisitos mínimos de gobernanza y determinar los costos máximos que pueden asumir las Sociedades de Inversión atendiendo a los estándares internacionales de las inversiones en activos alternativos, con la finalidad de mantener la alineación con los intereses de los Trabajadores;

Que las inversiones de las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Renta Variable pueden estar asociados a títulos opcionales previstos en el inciso d) fracción LII de la Disposición Segunda de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión, que pueden ser empleados en la inversión en Empresas sin historial operativo que buscan la adquisición o fusión de otras empresas, y que, en dicho caso, se requiere una serie de criterios distintos a aquellos existentes para las inversiones en empresas con historial operativo;

Que es importante asentar las responsabilidades respecto al nivel de riesgo crediticio que asumen las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, por lo que se incorpora la selección del riesgo de crédito que deberá informar el Responsable del Área de Inversiones al Comité de Inversión, respecto a los Instrumentos de Deuda;

Que en términos del artículo 64 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras deben en todo momento evitar todo tipo de operaciones que impliquen un posible conflicto de interés, por lo que es importante incluir definiciones y obligaciones con la finalidad de cumplir con dicho objetivo;

Que para las operaciones con Derivados, es importante determinar parámetros claros para que las Administradoras obtengan la no objeción con la finalidad de que las Sociedades de Inversión operen con dichos Activos, mediante los cuales se debe perseguir principalmente la cobertura de riesgos y se debe evitar la especulación en el manejo de los recursos de las Sociedades de Inversión;

Que la operación de Derivados por parte de las Administradoras conforme a las presentes modificaciones y adiciones, mejorará su gestión de riesgos, y acotará la probabilidad de pérdida por un mal manejo del riesgo de crédito y de liquidez de dichas operaciones, sobre todo ante situaciones de estrés en las que puedan tener lugar efectos pro-cíclicos;

Que atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como en las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, es importante actualizar el Modelo de Prospecto de Inversión y de Folleto Informativo que deberá revelarse a los

Trabajadores;

Que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", toda vez que se abrogan las Reglas prudenciales en materia de administración de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2016, así como diversas obligaciones mediante las presentes Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, conforme a lo detallado en el formulario de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; con ello se evidenció que las eliminaciones y simplificaciones efectuadas por este Órgano Desconcentrado representan beneficios y ahorros superiores a los costos de implementación, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA FINANCIERA DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se MODIFICAN los artículos 1, 2, primer párrafo, fracciones XVIII, XXIII, XXV, y LIII, 3, primer párrafo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII, XIV, XVIII, 5 primer párrafo, 6, último párrafo, 11, primer párrafo, fracciones I, III, IV, VIII, XI, XIII, y XVIII,13, fracción III, 14, fracciones II, III, IV, XVI, XVII, y XVIII, 16, fracciones I, IX, X, XIV, XXVII, y XXVIII, 28, fracción V, 29, fracciones III, y XI, 30, primer párrafo, fracciones I, y II, último párrafo, IV, V VI, VII, IX, XVI, inciso e), así como los párrafos tercero, cuarto, y quinto, 31, fracciones III y VII, 33, párrafo segundo, numeral 1.2, 34, fracciones III, VIII, y IX, así como el párrafo segundo, 35, fracción VIII, 36, fracciones I, y III, inciso b), 52, fracciones VI, XIII, inciso c), 54, 63, 107, fracción IX, 119, párrafo segundo, 122, primer párrafo, fracciones I, II y III, 127, 129, primer párrafo, 131, párrafo primero, 139, fracciones I, apartado A, II, III y IV, 151, párrafos sexto, séptimo y noveno, 165, 167, primer párrafo, los Anexos B, Capítulo I, fracciones I y III, Capítulo II, párrafo segundo, fracción II, C, fracción I, K, L, fracción VII, M, N, párrafo cuarto y séptimo, fracciones I y II, P, Q, R, fracción I, T, último párrafo, U, párrafo segundo, inciso a); se ADICIONAN los artículos 2, fracciones III bis, VIII bis, XI ter, XVII bis, XX bis, XXVII bis, XXXVI bis, XXXVIII bis, XLVIII bis, XLVIII ter, XLVIII quáter y XLVII quinquies, 2 bis, 2 ter, 3, fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, 3 bis, 7 bis, 10, fracción VIII, 11, fracciones X bis, XXVI, y XXVII, así como los párrafos segundo y tercero, 11 Bis, 13, fracción IX, 14, fracciones XIX y XX, 16, fracciones XXXIV, XXXV, y XXXVI, así como el párrafo segundo, 30, fracciones XXIII, XXIV, y XXV, 31, fracción IX, 33, fracciones IX, y X, 51, fracción IV, 52, fracción XIV con el inciso e), así como el párrafo octavo, 67, fracciones IV y V, así como se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el actual párrafo segundo, tercero, y cuarto para quedar como tercero, cuarto, y quinto, 70, con un séptimo párrafo, 70 Bis, 122, fracciones IV, V, y VI, así como los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, y octavo, 122 bis, 182 Bis, 182 Ter, 182 Quáter, 186, los Anexos B, Capítulo III, J, numeral 4, y X; así como se DEROGAN los artículos 30, fracciones III, XI, y XXII, 52, fracción XV, 60, 131, párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto para quedar como tercero, cuarto y quinto, 151, párrafo octavo, recorriéndose el actual párrafo noveno para quedar como octavo, todos de las "Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación...

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