Modificación al Título de Asignación otorgado en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Fecha de disposición23 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN, OTORGADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de "EL ASIGNATARIO" el Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea Z, que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, en lo sucesivo "VÍA DEL ISTMO".

    El Título se asignó para: i) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, misma que incluye la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; ii) la construcción, operación y explotación del tramo de Medias Aguas a Coatzacoalcos; iii) el uso, aprovechamiento y explotación de los Bienes del dominio público materia de la asignación. Asimismo, comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares. Todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Título y sus anexos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo del 2000, en lo sucesivo "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".

  2. "LA SECRETARÍA" tiene a su disposición los tramos ferroviarios de la vía corta Oaxaca, así como los correspondientes a las vías cortas Chiapas y Mayab, las cuales fueron concesionadas a terceros en su oportunidad y terminaron sus efectos conforme a los siguientes aspectos relevantes:

    1. De la vía corta Oaxaca.

      (i) Con fecha 14 de octubre de 2005, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de Ferrosur, S.A. de C.V., en lo sucesivo "FERROSUR", el Título de Concesión respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria, para la operación y explotación de las vías cortas Oaxaca y Sur, así como de los bienes de dominio público y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en las vías de referencia. El título se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2006.

      (ii) El 4 de marzo de 2008, "FERROSUR" manifestó a "LA SECRETARÍA" las razones que le imposibilitaban operar la línea ferroviaria "E", Sánchez-Oaxaca, desde el kilómetro E-150+000 al kilómetro E-367+000 y le solicitó que se excluyera de la concesión la vía corta Oaxaca.

      (iii) El 16 de mayo de 2008, mediante oficio número 4.3.-792/2008, "LA SECRETARÍA" manifestó entre otras cosas a "FERROSUR" que las vías cortas Oaxaca y Sur están consideradas como una Unidad Integral de Negocios motivo por el cual no pueden estar concesionadas en forma separada por lo que "FERROSUR" tendría que renunciar a ambas vías.

      En razón de lo anterior, con fecha 7 de agosto de 2008 "FERROSUR" interpuso un Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra del oficio número 4.3.-792/2008, el cual se radicó ante la Sexta Sala Regional Metropolitana con el número de expediente 21064/08-17-06-8.

      (iv) El 4 de febrero de 2010, se emitió la sentencia que declaró la nulidad de la resolución impugnada para los efectos de que "LA SECRETARÍA" modificara el Título de Concesión de las vías cortas Oaxaca y Sur, excluyendo de la Concesión la vía corta Oaxaca, integrada por la línea principal "E" Sánchez-Oaxaca, con una longitud de 217.000 kilómetros, en lo sucesivo "VÍA OAXACA".

      La sentencia causó ejecutoria mediante acuerdo plenario de fecha 28 de junio de 2010, pronunciado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la revisión fiscal R.F.-338/2010.

      (v) El 1 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA", con la comparecencia de los apoderados legales de "FERROSUR", suscribieron la modificación del Título de Concesión de las vías generales de comunicación ferroviaria Oaxaca y Sur en cumplimiento y para los efectos de la sentencia referida en los citados antecedentes.

      Así se excluyó de la vía corta Oaxaca, la línea principal "E" Sánchez-Oaxaca, con una longitud de

      217.000 kilómetros, y quedó a disposición del Gobierno Federal, al igual que los correspondientes bienes de dominio público de la federación. Dicha modificación entró en vigor el día de su otorgamiento y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

    2. De las vías cortas Chiapas y Mayab.

      (i) El 26 de agosto de 1999, "LA SECRETARÍA" otorgó a favor de Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V., en lo sucesivo "CFCM", el Título de concesión respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria, para la operación y explotación de las vías cortas Chiapas y Mayab, en lo sucesivo "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB", así como de los bienes de dominio público y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las vías de referencia.

      El Título de Concesión estableció la posibilidad para prestar el referido servicio público en las demás vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que contara con derechos de paso o derechos de arrastre. Para ello en la condición 3.2. del Título y en los anexos correspondientes se especificaron los derechos de paso y arrastre que estaba obligado a otorgar y a los que tenía derecho a que se le otorgaran. Dicha Concesión incluyó los permisos para prestar los servicios auxiliares previstos en la misma. El Título fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999.

      (ii) El 29 de julio de 2007, "CFCM" abandonó las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" y dejó de prestar el servicio público de transporte ferroviario en las mismas.

      (iii) El 10 de agosto de 2007, mediante oficio 4.3.-1081/2007, "LA SECRETARÍA", con fundamento en los artículos 1, 23 y 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 160, 161 y 162 del Reglamento del Servicio Ferroviario, así como en la condición 2.14 de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" impuso modalidad a "EL ASIGNATARIO", para la operación, explotación y mantenimiento de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga.

      (iv) El 13 de julio de 2016, "LA SECRETARÍA" emitió el oficio 1.-133 mediante el cual, previo desahogo de las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a la legislación aplicable, resolvió por causa de interés público, utilidad pública y seguridad nacional, la Declaratoria de Rescate de la Concesión de las "VÍAS CHIAPAS Y MAYAB" otorgada a "CFCM".

      (v) Entre las finalidades del Rescate se precisaron las relativas a transformar la infraestructura para mejorar la calidad y operación del servicio público de transporte ferroviario que permita al Estado promover el desarrollo económico y social de la región Sureste y atender las necesidades presentes y futuras del movimiento de carga. Asimismo, la necesidad y conveniencia de integrar las "VÍAS CHIAPAS y MAYAB" con la "VÍA DEL ISTMO" para constituir una vía troncal, esto es, la transformación de las vías a una vía troncal con la integración de la Línea Z.

      (vi) El 26 de julio de 2016, se notificó a "CFCM", la Declaratoria de Rescate de la Concesión, y en términos del resolutivo SEGUNDO de dicha Declaratoria quedó extinguida y sin efectos la Concesión correspondiente, por lo que, los bienes de dominio público materia de la misma, volvieron de pleno derecho a la posesión, control y administración de "LA SECRETARÍA", e ingresaron a su patrimonio la totalidad de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la Concesión de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley General de Bienes Nacionales. El 23 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Rescate de la Concesión.

  3. Mediante oficios circulares No. FIT-GBV-123-2017 y No. FIT-GBV-313-2017, de fechas 31 de marzo y 4 de septiembre de 2017, respectivamente, el Director General de "EL ASIGNATARIO" solicitó a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, en lo sucesivo la "DGDFM", adscrita a "LA SECRETARÍA", la modificación de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" que le fue otorgado, a efecto de incorporarle la operación, mantenimiento y explotación; así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en las "VÍAS CHIAPAS y MAYAB" y en la "VÍA OAXACA"; y solicitó dar por terminada la modalidad impuesta a "EL ASIGNATARIO" mediante oficio 4.3.-1081/2007.

  4. Mediante oficios No. 4.3.-579/2017 y No. 4.3.-1394/2017, de fechas 6 de abril y 6 de septiembre de 2017, la "DGDFM" solicitó a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en lo sucesivo "ARTF", emitir opinión en el ámbito de su competencia, respecto a las peticiones de la solicitud de modificación de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN".

  5. Mediante...

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