Modificación relevante para ciertas donatarias autorizadas

AutorErnesto Torres García
Páginas60-64
60 | Foro Jurídico
Modificación relevante
para ciertas donatarias
autorizadas
Ernesto Torres García
EL 29 DE ABRIL DE 2019 SE PUBLICÓ EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2019 (RMF 2019), MISMA QUE, EN TÉRMINOS
GENERALES, ENTRÓ EN VIGOR EL 30 DE ABRIL
DE 2019. A CONTINUACIÓN SE ANALIZAN LAS
PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE FUERON
EFECTUADAS A LA REGLA MISCELÁNEA 3.10.20.
CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE
DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO, LA CUAL SE
PUBLICÓ PRECISAMENTE EL 29 DE ABRIL DE 2019
CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS REGLAS QUE
CONFORMEN LA RMF 2019.
(LISR) establece
los requisitos que
ciertas personas
morales con fines
no lucrativos
deben cumplir
para poder ser
consideradas
como instituciones
autorizadas para
recibir donativos
deducibles en
los términos de
esta ley.
ANTECEDENTES
Hasta antes del 1º de enero de
82 de la LISR señalaba como
uno de los requisitos que se
debían cumplir para calificar
como donataria autorizada,
el que al momento de su
liquidación y con motivo de la
misma, la institución destinara
la totalidad de su patrimonio
a entidades autorizadas para
recibir donativos deducibles.
En la Exposición de Motivos de
la Iniciativa que dio origen a las
reformas a la LISR que entraron
en vigor a partir del 1º de enero
de 2017 se señala que, con
objeto de evitar esquemas de
evasión y elusión fiscal, en los
casos en que exista un cambio
de residencia para fines fiscales,
las donatarias autorizadas
también deberán destinar la
totalidad de su patrimonio a
otras entidades autorizadas
para recibir donativos.
Adicionalmente, de las
modificaciones efectuadas
a la citada fracción V se
desprende que se presumirán
liquidadas las donatarias a
las que se les revoque o no
renueven su autorización para
recibir donativos deducibles,
en la medida en que dicha
autorización no sea obtenida
nuevamente o renovada durante
los 12 meses siguientes a la
pérdida de vigencia de dicha
autorización.
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