Modificación al Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 24 Bis del 05 de febrero del año 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MODIFICACIÓN AL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE ACTUALIZAR EL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO, Comisionado para la Reconstrucción de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 327, fracciones VI, VIII, y XX del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de Administración Pública de la Ciudad de México; 2, fracción V, 4, 13 y 16 Inciso B y último párrafo de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México y Apartado V, Numeral V.1.2.2, Puntos 5, 7, 12 y 14, del Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir la siguiente:

MODIFICACIÓN AL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 24 BIS, DEL 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2019.

EN LA PÁGINA 01, EN EL APARTADO I. ANTECEDENTES

DICE:

I. ANTECEDENTES.

Durante septiembre del 2017, dos sismos sacudieron la ciudad. El primero, ocurrido el día 7, registró una magnitud de 8.2 grados, mientras que el segundo, el día 19, fue de 7.1 grados, ambos en la escala de Richter.

El sismo del 19 de septiembre, en términos habitacionales, en extensión y en número de construcciones afectadas, fue uno de los sismos más destructivos en los últimos 100 años.

Ante la emergencia el Gobierno de la Ciudad emitió el 20 de septiembre de 2017, la Declaratoria de Emergencia y el 21 de septiembre de 2017, la Declaratoria de Desastre.

El 26 de septiembre de 2017 se emitió un Decreto para instruir la elaboración del Programa de Reconstrucción y crear al Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente.

Para conducir la reconstrucción en la Ciudad de México, la Comisión fue dotada de un presupuesto importante el cual fue ejercido a través de las diferentes dependencias gubernamentales como la Secretaría de Gobierno, la Secretaria de Salud, la Secretaría de Obras y Servicios, la otrora Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la anterior Secretaría de Educación, el Sistema de Aguas, el Instituto de Verificación Administrativa, el Instituto de Vivienda y el Instituto para la Seguridad de las Construcciones.

Tres meses después de la tragedia, el primero de diciembre de 2017, se expidió mediante decreto la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente. El 12 de enero de 2018 se presentó el Programa para la Reconstrucción de la CDMX como una primera visión organizada del qué hacer en la reconstrucción, de la cual se desprenderían diversas tareas.

Asociado a la Ley se emitieron en la Gaceta Oficial un cúmulo de Normas de Operación, Programas, Lineamientos, Avisos, Acuerdos, Declaratorias y Resolutivos que acumularon un total de al menos 147 publicaciones emitidas entre el 20 de septiembre de 2017 al 12 de septiembre de 2018 por diversas instancias, entre ellas, la propia Comisión para la Reconstrucción.

La estructura institucional diseñada para atender el proceso de reconstrucción no fue el esperado pues no se enfocó en las necesidades primordiales de las personas damnificadas, ni mucho menos en resarcir, en el mediano plazo, los efectos provocados por los movimientos telúricos, no permitió una relación interinstitucional eficiente, ni tampoco en tener un control de los recursos humanos, técnicos y financieros en el proceso de reconstrucción provocando una atención integral.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de julio de 2020

Las cifras de daño y afectaciones han sido distintas mes con mes o, en su caso, se han ido reclasificando los daños; información publicada por la otrora Comisión para la Reconstrucción al 30 de noviembre de 2018 y considerando los seis censos disponibles en la Plataforma CDMX indican lo siguiente:

(2026.)

DEBE DECIR:

I. ANTECEDENTES.

Durante septiembre de 2017, dos sismos sacudieron la Ciudad. El primero, ocurrió el día 7, mismo que registró una magnitud de 8.2 grados, mientras que el segundo, el día 19, fue de 7.1 grados, ambos en la escala de Richter1.

Por lo que hace al sismo de 19 de septiembre de esa anualidad, cabe destacar que en términos habitacionales, en extensión y en número de construcciones afectadas, fue uno de los sismos más destructivos en los últimos 100 años.

Por tal motivo, el Gobierno de la Ciudad de México emitió la Declaratoria de Emergencia el día 20 de septiembre del mismo año, y el día 21 del mismo mes y año, emitió la Declaratoria de Desastre.

El 26 de septiembre de 2017, se emitió un Decreto para instruir la elaboración del Programa de Reconstrucción y crear al Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más Resiliente.

Así, para ejecutar la reconstrucción, la Comisión fue dotada de un presupuesto importante, el cual fue ejercido a través de diversas dependencias gubernamentales, como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Obras y Servicios, el Instituto para la vivienda de la Ciudad de México, entre otras.

Finalmente, se estimó que la estructura institucional diseñada para atender el proceso de reconstrucción no fue el esperado, pues no se enfocó en las necesidades primordiales de las personas damnificadas, ni mucho menos en resarcir, en el mediano plazo, los efectos provocados por los movimientos telúricos; asimismo, no permitió una relación interinstitucional eficiente, ni tampoco en tener un control de los recursos humanos, técnicos y financieros en el proceso de reconstrucción provocando una atención integral.

En ese orden, el 5 de febrero, 25 de febrero, 10 de junio y 20 de agosto de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México y su modificación, con la finalidad de ejecutar y acelerar el proceso de reconstrucción y hacerlo mucho más expedito y transparente.

Por su parte, el Plan refiere como principio de la reconstrucción "el restituir los derechos de las personas damnificadas", lo cual debe llevarse a cabo en apego a los derechos humanos, garantizando el derecho a la vivienda digna y adecuada.

(2026)

EN LA PÁGINA NÚMERO 03, APARTADO III. CENSO SOCIAL Y TÉCNICO.

DICE:

Derivado de que se encontraron inconsistencias en los censos aplicados por diferentes dependencias en la anterior administración y no tener información suficiente respecto de los daños generados por el sismo, se inició un censo social con la idea de conocer, entre otros, el número de personas damnificadas, el número de propietarios, así como el número de personas que viven en cada una, el cual se acompañó por un censo técnico con la intención de conocer la situación estructural de los inmuebles.

El Censo Social y Técnico incorpora a las personas al procedimiento de rehabilitación, reconstrucción y reconstrucción, mismo que estará disponible de manera permanente en el Portal para la Reconstrucción.

(2026..)

DEBE DECIR:

Derivado de las inconsistencias encontradas en los censos aplicados por diferentes entidades de la administración pública en la anterior administración y al no tener información suficiente respecto de los daños generados por el sismo, se inició un censo social y técnico con la finalidad de conocer, entre otros, el número de personas damnificadas, propietarios, poseedores, así como los daños estructurales de los inmuebles.

El Censo Social y Técnico incorpora los inmuebles que sufrieron daños por el sismo, respecto del tipo de intervención, rehabilitación y reconstrucción (en su caso), derivado del dictamen emitido y avalado por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones o por la validación realizada por las empresas y los Directores Responsables de Obra, mismo que estará disponible de manera permanente en el portal para la reconstrucción.

SE AÑADE:

El número de viviendas unifamiliares y multifamiliares con daño derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, se puede consultar en el portal para la reconstrucción en la siguiente dirección URL www.reconstruccion.cdmx.gob.mx.

EN LA PÁGINA 05, APARTADO IV. PRINCIPIOS DE LA RECONSTRUCCIÓN.

SE AÑADE EN EL ÚLTIMO PARRÁFO:

Los derechos de las personas damnificadas que sufrieron alguna afectación a causa del sismo, son inalienables, intransferibles y en su caso revocables.

Se respetará y dará seguimiento a los inmuebles que se encuentren en proceso de rehabilitación o reconstrucción. Asimismo, se implementarán las acciones establecidas en los acuerdos institucionales previos a la presente administración, siempre que no sea en menoscabo de los derechos de las personas damnificadas y se tenga el soporte documental suficiente.

EN LA PÁGINA 06, APARTADO V. ÓRGANOS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN, SUBCOMISIONADOS, COMITÉS Y COLEGIADOS DE APOYO.

DICE:

Con la intención de atender las directrices y en concordancia con la nueva Ley de Reconstrucción, se han dispuesto mecanismos para trabajar de manera coordinada con la Comisión para la Reconstrucción y los responsables del proceso de reconstrucción con la idea de atender oportunamente las acciones que lleven a garantizar a las personas damnificadas sus derechos humanos. Para ello, se reunirán permanentemente para analizar, discutir y definir las estrategias y tareas en materia de reconstrucción.

DEBE DECIR:

Con la intención de atender las directrices y en concordancia con la nueva Ley para la Reconstrucción, se han dispuesto mecanismos para trabajar de manera coordinada con la Comisión para la Reconstrucción y los responsables de dicho proceso con la idea de atender...

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