Modificación de los numerales 2, 3.1, 3.2, 3.30, 6.3.2.2 y 17.4; eliminación de los numerales 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.8, 6.2.2.3.2, 6.2.2.3.3, 6.3.2.1.5, 6.3.2.4 y 7.2.8; y adición de los numerales 6.3.2.6 y 6.3.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X

EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XXIII y XXIV, 116, 118, fracción VII, 119, fracción III, 131, 194 Bis y 195, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción XII, 47, fracción IV y 51, segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 103, 104 y 146 fracciones I y II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1307, 1308, 1312, 1314 y 1315, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 220 y 224, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracción I, incisos m y ñ, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el 15 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

Que el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 16 de septiembre de 2006.

Que con fecha 26 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación del numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM- 229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

Que el segundo párrafo, del artículo 51, de la Ley Federal sobre Metrología y...

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