Modificación al numeral 5.1.1. Y adición de un artículo transitorio a la norma oficial mexicana nom-037-sct2-2020, barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el diario oficial de la federación el 18 de febrero de 2021.

Número de expediente10/0025/300622
Fecha de registro30 Junio 2022
EmisorSCT - Secretaría de Comunicaciones y Transportes

MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y ADICIÓN de un artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2021.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 fracción I y V de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 71, séptimo párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o., fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

Considerando

Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el artículo 6o. fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;

Que en fecha 18 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas;

Que es facultad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes aprobar los dispositivos de seguridad que deban utilizarse en las carreteras y vías urbanas, previamente ensayados en un laboratorio debidamente acreditado conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o reconocido por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 se apoya en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), en el año 2009 y 2016, y que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América;

Que la AASHTO, el pasado 15 de noviembre de 2021 emitió las “Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016”, en donde se señala que, para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca, se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor;

Que el parque vehicular de los Estados Unidos de América se considera representativo del que circula por las carreteras y vías urbanas de la República Mexicana, y en el caso particular de los camiones unitarios de caja seca, existe la presencia de vehículos con la cabina sobre el motor con tendencia a incrementarse sobre todo en las zonas urbanas;

Que es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en las carreteras y vías urbanas del territorio nacional, para atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal;

Que se requiere establecer un periodo durante el cual se continúen utilizando los productos previamente aprobados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, excepto los que cumplieron con los criterios establecidos en el Reporte 350: Procedimientos Recomendados para Evaluar el Desempeño de los Dispositivos de Seguridad de Carreteras del Programa Nacional de Cooperación e Investigación de Carreteras de los Estados Unidos de América, mismo periodo en el que las empresas fabricantes y distribuidoras de los dispositivos de protección deben actualizar el certificado de cumplimiento conforme al MASH;

Que con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los procesos para obtener el certificado de cumplimiento de los dispositivos de seguridad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 requieren un plazo mayor debido a las restricciones de movilidad internacional;

Que con la presente Modificación no se generan cargas adicionales al gobernado, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, así como tampoco crea o modifica trámites;

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, aprobó la presente MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y ADICIÓN de un artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2021;

Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obteniéndose la exención del Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día XX de XXXXX de 2022, mediante Oficio No. CONAMER/22/XXXX;

Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación de la siguiente:

MODIFICACIÓN al numeral 5.1.1. y ADICIÓN de un artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2021.

ARTÍCULO UNO: Se MODIFICA la TABLA 2.- Clasificación de las barreras de orilla de corona, separadoras de sentidos de circulación y parapetos (OD-4.1, OD-4.2 y OD-4.5) según su nivel de contención, del numeral 5.1.1 Clasificación según el nivel de contención, para quedar como sigue:

Nivel de contención

Vehículos que contiene y redirecciona

Prueba[1]

Designación

Vehículo

Masa vehicular

kg

Nivel de prueba

Velocidad de impacto

Km/h

Ángulo de impacto

Grados

Condiciones[2]

NC-1

Ap

Automóvil

1100±25

1

50

25

a)

Ac

Camioneta

2270±50

50

25

NC-2

Ap

Automóvil

1100±25

2

70

25

a)

Ac

Camioneta

2270±50

70

25

NC-3

Ap

Automóvil

1100±25

3

100

25

a)

Ac

Camioneta

2270±50

100

25

NC-4

Ap

Automóvil

1100±25

4

100

25

a) y b)

Ac

Camioneta

2270±50

100

25

C2

Camión unitario de caja seca

10000± 300

90

15

NC-5

Ap

Automóvil

1100±25

5

...

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