Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO- 1995, Requisitos y especificaciones que deben de cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO- 2016, Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones II y IX, 39 fracción V, 40 fracción I, 41, 46, 47 fracción IV y 70 C fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX, 19 fracción I incisos f), g), l) y m), V y VII, 37 bis, 48 fracción III, 51, 52, 53, 54 fracciones I y III, 55, 56, 57, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 55 letra A, fracciones VII y XVIII, 76, 77, 110, 112 y 113 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. letra "D" fracción VII, 29 fracción I y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 3o., 14 fracción XXI y 15 fracciones IX, XV, XXIII y XXVI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que es atribución de la Secretaría, a través del SENASICA, establecer las medidas fitosanitarias que considere conveniente para reducir el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación y movilización nacional.

Que el activo intercambio comercial de nuestro país con la firma de Tratados de Libre Comercio, entre otros acuerdos comerciales, para la importación de vegetales, sus productos y subproductos, representan un riesgo fitosanitario elevado, debido a que los productos importados pueden presentar plagas asociadas de importancia cuarentenaria para México.

Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en la comercialización de los productos que se movilicen o ingresen al territorio nacional.

Que a efecto de prevenir y mitigar el riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de plagas de interés cuarentenario para los vegetales en México, se cuenta con 62 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria distribuidas en Puertos marítimos, Aeropuertos y Fronteras; así como 36 Puntos de Verificación e Inspección Federal, ubicados estratégicamente en cinco Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios, en los cuales se realiza la inspección o verificación de los productos vegetales para asegurar su condición fitosanitaria.

Que la primera modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008, en la cual se incorporaron los tratamientos hidrotérmico, en frío, aire caliente forzado e irradiación.

Que la aplicación de los tratamientos fitosanitarios son realizados por las empresas certificadas con base al cumplimiento de los requisitos y especificaciones que señala la NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamiento fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 1997.

Que es atribución de la Secretaría en materia de sanidad vegetal promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones legales aplicables, por lo que se armonizan diversos puntos del proyecto con los previstos en Planes de Trabajo Binacionales, lo anterior para el intercambio comercial de Mercancías Reguladas estableciendo para ello, las Medidas Fitosanitarias que permitan alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria del país, referente a requisitos y especificaciones de equipo, materiales e infraestructura, para que las empresas que presten algún tipo de servicio de tratamiento fitosanitario sujeto a verificación en origen, que incluye la certificación o autorización de sus instalaciones, así como, la verificación y certificación de la aplicación del tratamiento fitosanitario, den cumplimiento a lo señalado en los Planes de Trabajo Binacionales.

Que se elimina el servicio de tratamiento mediante "Aspersión y Nebulización", por no existir evidencia científica que demuestre ser una medida de mitigación de riesgo fitosanitario, cuando se aplique con este servicio asociado a la importación, exportación o movilización nacional de vegetales, productos y subproductos.

Que es necesario establecer el proceso de aplicación de los tratamientos fitosanitarios, a efecto de verificar el cabal cumplimiento como sistema de mitigación de riesgo fitosanitario.

Con base a lo anterior, se modifican diferentes puntos en materiales y equipos de la norma que no afectan la aplicación del tratamiento, logrando la disminución de costos al reducir el número de requisitos, buscando con ello que los vegetales, sus productos y subproductos de exportación sean más competitivos, manteniendo la seguridad fitosanitaria requerida, por lo cual, se expide la presente modificación a la NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamiento fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional.

Que con fecha 23 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben de cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/FITO-2016, Especificaciones, criterios y procedimientos fitosanitarios para las personas físicas o morales que presten servicios de tratamientos fitosanitarios, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, o ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que la presente norma fue aprobada como definitiva por el Subcomité de Protección Fitosanitaria, en la Primera Reunión Extraordinaria 2018, celebrada el 8 de febrero de 2018 y presentada a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Primera Sesión Ordinaria 2018, del 15 de febrero de 2018.

Que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas hemos tenido a bien expedir la presente:

MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-FITO-1995, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN DE CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, PARA QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SAG/FITO-2016, ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS FITOSANITARIOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. De la Inspección

  7. De las Sanciones

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Bibliografía

  10. Disposiciones transitorias

  11. Introducción

    0.1. La modificación de la NOM-022-FITO-1995 busca atender las actuales circunstancias y necesidades que se están presentando en el proceso de verificación y certificación de los productos de origen vegetal en nuestro país, por lo que describe las medidas fitosanitarias que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio de tratamientos fitosanitarios y órganos de coadyuvancia de la Secretaría, para disminuir el riesgo de introducir o dispersar plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional, movilización nacional o mercancías de exportación.

    0.2. El presente ordenamiento establece una actualización en nuestro marco legal para que se contribuya con una correcta certificación de la mercancía regulada, mitigar el riesgo de introducir mercancía que no cumpla con la regulación, facilitar la movilización de productos de origen vegetal con destino a Zonas Libres o Zonas de Baja Prevalencia, así como, reducir los costos operativos en la aplicación de los tratamientos

    fitosanitarios.

    0.3. El SENASICA como autoridad competente tiene responsabilidades específicas respecto al control y regulación de las empresas prestadoras del servicio de tratamientos fitosanitarios y de los servicios que proporcionan, a través de inspecciones (revisión documental y física aleatoria, considerando los sitios de riesgo) a los usurarios o proveedores del tratamiento.

    0.4. En la presente norma se establece el procedimiento para el registro, requerimientos de infraestructura...

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