Modificación al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población.

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
MODIFICACIÓN al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población
MODIFICACIÓN al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.
JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 91 y 92 de la Ley General de Población; 42 y 43 del Reglamento de la Ley General de Población; 58, fracciones III y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1 al 15 del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 1o y 4o, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la prohibición de toda discriminación motivada, entre otras categorías, por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como el derecho que tiene toda persona a la identidad y a ser registrada inmediatamente después a su nacimiento, estableciendo que será responsabilidad del Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos;
Que los artículos 91 y 94 de la Ley General de Población establecen que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, así como la obligación que tienen las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, para auxiliar a la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población;
Que el artículo 92 de la Ley General de Población determina que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Población determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que en virtud de sus atribuciones integren algún registro de personas, deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población como elemento de aquél;
Que el establecimiento y adopción de una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población;
Que la adopción de la Clave Única de Registro de Población es indispensable para la conformación del Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país;
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cumplimiento de sus atribuciones integran diversos registros de personas, y que en la asignación de las claves, matrículas, números de seguridad social, o de los identificadores que la normatividad establezca para el ejercicio de derechos, se utilizan en gran parte los mismos datos;
Que por razones de economía, celeridad, eficacia y modernización administrativa, resulta conveniente que en los registros de personas referidos en el párrafo anterior se asigne una clave única, personal e irrepetible, que constituya una respuesta del Gobierno de la República para que las personas puedan acceder de manera sencilla y certera al ejercicio de sus derechos;
Que los sistemas informáticos y tecnológicos de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, y los mecanismos de conexión interestatal con los Registros Civiles, con los que se cuentan a la fecha, ya no requieren de la presentación de las constancias de homonimia o de no registro como requisito para la asignación o corrección de la Clave Única de Registro de Población, por lo que resulta innecesario mantener su expedición;
Que los datos contenidos en las Constancias de la Clave Única de Registro de Población relativos a la fecha de inscripción y del folio que haya sido asignado al documento probatorio de identidad con el que se generó la Clave Única de Registro de Población, en la actualidad no constituyen datos que tengan un uso específico y por el contrario, pueden llegar a ocasionar confusiones sobre la fecha de inscripción y la de nacimiento, o que sea interpretada de manera equivocada la fecha en la que acredite la emisión de una Clave Única de Registro de Población, lo que produce la necesidad de eliminar dichos datos de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población, y
Que es necesaria la actualización a las disposiciones contenidas en este instructivo, para que respondan a la realidad social y demográfica actual del país, y que permita al Estado Mexicano a través de la generación de la Clave Única de Registro de Población, registrar a todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, a fin de constituir una herramienta efectiva para el ejercicio de derechos, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
MODIFICACIÓN AL INSTRUCTIVO NORMATIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE
REGISTRO DE POBLACIÓN
Se Modifica el artículo SEGUNDO; de la columna denominada "observación", las posiciones 12 y 13 del cuadro contenido en el artículo TERCERO; el primer párrafo del numeral 1, el primer y segundo párrafo del numeral 2, el primer, segundo, tercer y séptimo párrafo y los incisos c. y d. del numeral 3, recorriéndose para quedar como el numeral 4, el primer, tercero y último párrafo del numeral 5 recorriéndose para quedar como el numeral 6, el primer y último párrafo del numeral 6 recorriéndose para quedar como el numeral 7, todos del artículo CUARTO; los artículos SEXTO, SÉPTIMO y NOVENO; y tercer y último párrafo del artículo DÉCIMO SEGUNDO; se Adiciona el numeral 3, recorriéndose los subsecuentes para continuar en el numeral 4, los párrafos cuarto, quinto y sexto, y el inciso e. al numeral 4 del artículo CUARTO; y se Elimina el último párrafo del artículo QUINTO, todos del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado el 18 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
SEGUNDO. Para los efectos del presente Instructivo Normativo, se entenderá por:
I. Acta de nacimiento: Documento público probatorio que hace constar de manera auténtica y fehaciente el hecho del estado civil del nacimiento, nacionalidad y filiación de una persona;
II. Alfanumérica: Conjunto de caracteres conformado por números y letras;
III. BDNCURP: Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población;
IV. BDNRC: Se refiere a la Base de Datos Nacional del Registro Civil, la cual es un sistema de datos a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que se concentran los registros certificados de los hechos y actos del estado civil que obren en el Registro Civil de cada entidad federativa y en las Oficinas Consulares de México, que sean remitidos a la Secretaría mediante mecanismos de interconexión;
V. Carta de naturalización: Instrumento jurídico expedido por la SRE, a través del cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a las personas extranjeras;
VI. Código QR: Código bidimensional que almacena datos codificados;
VII. COMAR: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VIII. Constancia de la CURP: Documento que comprueba que a la persona solicitante se le ha asignado una CURP;
IX. Condición de estancia regular: Situación que adquiere la persona extranjera cuando el INM le otorga el documento migratorio correspondiente;
X. Confrontas a la BDNCURP: Proceso batch (fuera de línea) para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR