Modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y artículo 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se autoriza la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, conforme al acuerdo O-02/2017-6, tomado en la Segunda Sesión Ordinaria 2017, celebrada el 11 de octubre de 2017; se da a conocer la siguiente:

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ

ARTÍCULO 30°

La Subdirección de Especialidades Médico Quirúrgicas tendrá las siguientes funciones:

...

  1. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.

  2. Coordinar y supervisar las gestiones administrativas que realicen las áreas de su cargo para que éstas cumplan con las políticas y procedimientos establecidos.

  3. Participar en los Comités que le sean designados por las autoridades del Instituto.

  4. Realizar los trabajos especiales que dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitados por las autoridades del Instituto.

ARTÍCULO 31°

La Subdirección de Servicios de Diagnóstico y Tratamiento tendrá las siguientes funciones:

...

  1. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.

  2. Coordinar y supervisar las gestiones administrativas que realicen las áreas de su cargo para que éstas cumplan con las políticas y procedimientos establecidos.

  3. Participar en los Comités que le sean designados por las autoridades del Instituto.

  4. Realizar los trabajos especiales que dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitados por las autoridades del Instituto.

ARTÍCULO 32°

La Dirección de Investigación tendrá las siguientes funciones:

...

  1. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.

  2. Realizar los trabajos especiales, que dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitados por la Dirección General.

ARTÍCULO 35°

La Dirección de Enseñanza tendrá las siguientes funciones:

...

  1. Realizar los trabajos especiales, que dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitados por la Dirección General.

  2. Realizar los trabajos especiales, que dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitados por la Dirección General.

ARTÍCULO 37°

La Dirección de Enfermería tendrá las siguientes funciones:

...

  1. Conducir el programa del voluntariado, sigamos aprendiendo y de apoyo espiritual a pacientes y sus familiares.

  2. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente.

CAPÍTULO IX Artículos 46 a 53

DE LAS CLÍNICAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN LA CONSULTA EXTERNA

ARTÍCULO 46° Con el propósito de brindar atención especializada de una determinada patología cardiovascular, el Instituto podrá crear e instaurar clínicas de atención.
ARTÍCULO 47° La misión de las clínicas es mantener el liderazgo en el campo de la cardiología, con respeto y presencia nacional e internacional en la enseñanza, investigación y docencia.
ARTÍCULO 48° Dichas clínicas proporcionarán atención cardiovascular de alta especialidad, con criterios uniformes consensados en medicina basada en la evidencia, para mejor atención de los enfermos, formación de profesionales y desarrollo de investigación.
ARTÍCULO 49º El objetivo de las clínicas es identificar pacientes con patologías específicas para generar bases de datos y protocolos de investigación, que resuelvan problemas específicos de la población, que permitan brindar atención especializada y contribuir a la formación de profesionales especializados.
ARTÍCULO 50º

El Instituto cuenta las clínicas que a continuación se mencionan:

  1. Clínica de Complejo Aórtico

  2. Clínica de Cardiopatías Congénitos

  3. Clínica de Insuficiencia...

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