Acuerdo General 54/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Penal del Tercer Circuito, y establece las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, así como de los Tribunales ...

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005

ACUERDO General 54/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Penal del Tercer Circuito, y establece las reglas de recepción y turno de nuevos asuntos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, así como de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Penal del referido Circuito, con residencia en Guadalajara, J..

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 54/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y PENAL DEL TERCER CIRCUITO, Y ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ASI COMO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y PENAL DEL REFERIDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales, y en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

CUARTO

La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los tribunales colegiados del tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y con base en ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal considera que los tribunales colegiados en materias civil y penal del Circuito de que se trata, están en condiciones de proporcionar el auxilio necesario para resolver la problemática que presentan los tribunales colegiados en materia administrativa del referido Circuito, para lo cual es conveniente modificar, de manera temporal, la competencia de los tribunales colegiados en materias civil y penal del...

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