Acuerdo General 33/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal, así como en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, Jalisco; establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los Tribunales Colegiados...
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
ACUERDO General 33/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica de manera temporal la competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal, así como en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, J.; establece las reglas de recepción y turno de asuntos nuevos de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del referido circuito; así como la exclusión temporal del turno de asuntos nuevos al Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mencionado circuito y sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 33/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL, ASI COMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO; ESTABLECE LAS REGLAS DE RECEPCION Y TURNO DE ASUNTOS NUEVOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL REFERIDO CIRCUITO; ASI COMO LA EXCLUSION TEMPORAL DEL TURNO DE ASUNTOS NUEVOS AL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL MENCIONADO CIRCUITO Y SEDE.
CONSIDERANDO
Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
Que el artículo 81, fracciones V y XXIV, de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los Circuitos, así como para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los citados tribunales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, las cuales fueron delegadas en la Comisión de Creación de Nuevos Organos mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
Que con motivo de las limitaciones presupuestales impuestas al Consejo de la Judicatura Federal y a fin de atender la dinámica de la sociedad actual y su demanda de acceso a la justicia, el Pleno de dicho Cuerpo Colegiado aprobó el Programa Alternativo de Apoyo a O.J. para el dos mil dos, en el que se previeron, entre otras acciones, la de realizar los estudios necesarios para equilibrar las cargas de trabajo, eficientar los recursos humanos y materiales, así como buscar el óptimo desempeño de tales órganos, con lo cual se pretende asegurar a los justiciables la garantía que en su favor establece el invocado artículo 17 constitucional;
Que en cumplimiento del programa antes citado, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el análisis de las estadísticas correspondientes a los asuntos que actualmente se tramitan en los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, con residencia en Guadalajara, J., y observó que el número de asuntos radicados en los tribunales colegiados en materia administrativa del mencionado Circuito,...
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