Los modelos locales de justicia constitucional en México referidos a la omisión legislativa

AutorLeón Javier Martínez Sánchez
Páginas75-95
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En México, la Federación ha sido ejemplo a seguir por las enti-
dades federativas. Lo anterior encuentra una justificación jurí-
dica por disposición expresa del artículo 41 constitucional, que
señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los po-
deres de la Unión y por los estados, en los términos respectiva-
mente establecidos por la Constitución federal y las particulares
de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del pacto federal. Lo anterior se complementa
con la disposición del artículo 133 de la Carta Magna, que seña-
la que los jueces se arreglarán a la Constitución General, a pesar
de las disposiciones en contrario que se puedan contener en las
constituciones de los estados, leyes y tratados.
En virtud del pacto federal, los estados deben acatar las
disposiciones de la Constitución General cuando ésta dispone
el establecimiento de instituciones o figuras jurídicas en cada
uno de ellos. Así, podemos mencionar como ejemplo, la dispo-
sición contenida en el artículo 102 Apartado B de la Constitución
que ordena a las Legislaturas de los estados el establecimiento
de organismos de protección de los derechos humanos, que al
igual que el creado por la Federación, deberán conocer de que-
jas en contra de actos u omisiones de servidores públicos que
violen precisamente derechos humanos.
Más allá de esa explicación legal, existen instituciones
creadas por la Federación que sin cuestionar su justificación
y valor jurídico y político, no existe obligación por parte de los
estados por crearlas; no obstante, la inercia por emular al
Capítulo 4
Los modelos locales de justicia
constitucional en México referidos
a la omisión legislativa
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gobierno federal sistemáticamente ha provocado que los esta-
dos terminen por establecer instituciones semejantes también
en su localidad, tales son los casos del Instituto Federal Elec-
toral y de la Auditoría Superior de la Federación, por lo que
han terminado creando institutos electorales estatales y órga-
nos superiores de fiscalización. Esta afirmación merece una
breve explicación: no se cuestiona que el Instituto Federal
Electoral, que es un organismo autónomo y ciudadanizado,
sea quien organice, conduzca y califique las elecciones y se
deje atrás el manejo gubernamental de las mismas. Ello garan-
tiza con toda seguridad certeza y confianza en los ciudadanos
en la elección de los gobernantes.56
De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación,
órgano emanado de la Cámara de Diputados, es un medio
eficaz para fiscalizar en forma posterior los ingresos y los
egresos de fondos y recursos de la Federación. La participa-
ción del Poder Legislativo en la rendición de cuentas de los
otros poderes hace efectivo el sistema de frenos y contrape-
sos de un sistema democrático. Ambas instituciones apunta-
lan nuestro sistema democrático y permiten generar confian-
za de lo s ci udadanos en qu e su d ecis n pa ra ele gi r
gobernantes será respetada y para que se vigilen los gastos a
cargo del erario público federal a través de un órgano con
autoridad y reconocimiento.
Si ambas instituciones son benéficas para nuestra vida
democrática, no existe razón para cuestionar el establecimien-
to de órganos semejantes al interior de los estados. Lo que
puede decirse es que es lamentable que sólo hasta que el go-
bierno federal toma la iniciativa para la creación de nuevas
figuras democráticas es que los estados emulan esta activi-
dad. Me parece que en este s entido debería de haber una
mayor participación de los estados en la construcción de nue-
56 Sobre este particular, Enrique Quiroz Acosta señala que precisamente la
organización de las e lecciones por un organismo ciudadano y autónomo es un
elemento concurrente de los sistemas democ ráticos conte mporáneos. Enr ique
Quiroz Acosta, Teoría de la Constitución, México, Ed. Porrúa, 2005, p. 258.

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