Modelos de alegatos y pruebas en amparo indirecto
Actualizado a | Marzo 2018 |
QUEJOSO:
______________________
AMPARO INDIRECTO NÚMERO____________________
C. JUEZ _____________ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN ___________________.
P R E S E N T E
______________________ quejoso, personalidad acreditada en autos con todo respeto comparezco y expongo:
Que estando señaladas las _____ horas con _______minutos del día _______________de ______ para que tenga verificativo la audiencia constitucional, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Amparo, vengo a formular los siguientes:
ALEGATOS POR ESCRITO
ÚNICO.- De constancias de autos se desprende que la Autoridad Responsable vulnero en perjuicio del impetrante de garantías los artículos 14 y 16 Constitucionales ya que omitió cumplir las formalidades esenciales del procedimiento al causar un acto de molestia carente de la fundamentación y motivación debidas. Lo anterior fue debidamente acreditado con las copias certificadas del expediente _____/____intitulado________________ vs. __________________del que se desprende que la Autoridad Responsable cito a audiencia en auto publicado en el boletín judicial número ______ de fecha _____de _____ de ______, sin notificación personal, en términos del artículo 272 B del ordenamiento adjetivo civil para conciliar a las partes en las diferencias de convenios propuestos. No obstante lo anterior la diligencia que en realidad llevo a cabo el día _______de _____ de _______ fue una de medidas provisionales fundada en el artículo 282 inciso B fracción I del Código Civil. Esta falta de precisión es una violación a las formalidades esenciales del procedimiento. Así mismo se acreditó la violación en perjuicio del quejoso por la inadecuada valoración de los medios de prueba que exhibió la tercero perjudicada, esta es otra violación a las formalidades esenciales del procedimiento, pues el contrato privado de cesión de derechos a que se refiere la tercero perjudicado no puede surtirle efectos al quejoso por carecer de inscripción en términos del artículo 3003 y 3007 del Código Civil. Aunado a lo anterior el documento privado indicado es de fecha incierta pues solamente puede considerarse que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público, o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes. En ese tenor, debe considerarse que un documento privado adquiere fecha cierta cuando es presentado en juicio de otorgamiento y firma de...
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