Modelo de vinculación INE-OPLEV

AutorLeticia Pimentel Cardel
Páginas538-560
PERSPECTIVAS DEL DERECHO
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MODELO DE VINCULACIÓN INE-OPLEV
Leticia Pimentel Cardel
RESUMEN
La reforma constitucional en materia político-electoral de 2014 hizo una nueva
distribución de las atribuciones de los órganos electorales, con la premisa de
fortalecer tanto al Instituto Nacional Electoral (INE) como a los Organismos
Públicos Locales Electorales (OPLEs). En el presente artículo se examinan
los diversos riesgos que implican las recientes reglas para la autonomía e
independencia del organismo autónomo del estado de Veracruz, en el contexto
de un nuevo paradigma de coordinación institucional afín al modelo federal de
gobierno.
Palabras clave:
Reforma electoral, autonomía, independencia, Instituto
Nacional Electo
ral, Organismo Público Local Electoral, el
ecciones estatales,
democracia.
INTRODUCCIÓN
Uno de los propósitos centrales de la reforma electoral de 2014 fue que el
Instituto Nacional Electoral asumiera una función de rectoría del sistema
nacional de elecciones para estandarizar en todos los ámbitos comiciales del
país, las condiciones en las que se llevan a cabo las elecciones.
Fue así que Constitucionalmente se confieren al INE las facultades de
intervenir tanto en la organización de los comicios, como para emitir criterios
orientadores de las funciones y decisiones de los OPLE, con el objeto de
estandarizar los procedimientos electorales, brindando a los comicios locales
los mismos estándares de calidad e imparcialidad con que cuentan los
federales. Otras facultades que se otorgaron al órgano electoral federal, fueron
las de nombrar a las consejeras y consejeros integrantes de los organismos
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públicos locales electorales, integrar el servicio profesional electoral nacional,
emitir lineamientos y criterios normativos para mejorar y homologar la calidad
técnica de la organización electoral en las entidades, así como un conjunto de
atribuciones especiales que permiten atraer o delegar funciones originalmente
asignadas a los OPLE. El artículo 1, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden
público y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto
establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y
procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las
entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto
Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
UNA NUEVA AUTORIDAD ELECTORAL DE CARÁCTER NACIONAL: EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESULTADO DE LA REFORMA
ELECTORAL DEL AÑO 2014
La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada en el Diario
Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, rediseñó el régimen
electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una
autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de
homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales
federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra
democracia electoral.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la
Carta Magna, en concordancia con el artículo 29, numeral 1 de la Ley General
Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio; además, cuenta con los recursos
presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio
directos de sus facultades y atribuciones.
Además de organizar los procesos electorales federales, el INE se coordina
con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en

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