El modelo nacional

AutorLic. Gonzalo Altamirano Dimas
Páginas11-13
11
Estudio
Candidaturas
independientes, un derecho
político
ser inscritas directamente ante la autoridad electoral o, bien como candidaturas
adherentes a un partido político en un pacto electoral.
IV. EL MODELO NACIONAL
De la lectura a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014) y de la de
aquellas entidades en las que la materia ha sido legislada, se desprende en términos
generales el mismo esquema de regulación: las normas federales fueron el modelo en
los congresos locales. Por ello, en el presente apartado se dice modelo nacional de
candidaturas independientes, aunque presenta ciertas características en las entidades
federativas.
Con base en lo anterior, el modelo nacional precisa que:
Se emita la convocatoria correspondiente;
Los interesados presenten manifestación de intención por escrito ante los órganos
de las autoridades electorales correspondientes;
Entre otras particularidades, constituyan una asociación civil y nombrar a un
responsable de la administración de los recursos financieros;
Esquema de financiamiento mixto: privado para la etapa de la obtención del apoyo
ciudadano, público y privado para la etapa de campaña.
Existen diferencias en los porcentajes y el número de ciudadanos que pueden obtener
el registro por tipo de elección, pero en todas las entidades se requiere un número
específico de firmas de apoyo ciudadano y de días para recabarlas.
Los aspirantes que obtengan la calidad de candidato independiente tienen acceso
básicamente a las mismas prerrogativas en todos los estados, entre otras no menos
importantes se encuentran el acceso a tiempo en radio, televisión y financiamiento
público.
Al ser el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de fiscalizar tanto las
elecciones federales y locales, presentan regulación en materia de fiscalización.
A excepción de los estados de Zacatecas y Yucatán, que ya cuentan con una ley
secundaria para las candidaturas independientes, en otros aún está pendiente la
normatividad, debido al contenido de los artículos transitorios de la reforma
constitucional y a la lentitud del proceso de su aprobación. Este es el contexto de las
candidaturas independientes en México.
La mayoría de las leyes estatales exigen recabar un porcentaje de firmas de la lista
nominal del distrito electoral respectivo. Sólo cinco estados no consideran la lista
nominal, sino el padrón electoral: Campeche, Colima, Nayarit, Quintana Roo y Tabasco.

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