El modelo mexicano de garantía de la autenticidad de las elecciones
| Autor | Eneida Desiree Salgado |
| Páginas | 115-157 |
115
CAPÍTULO TERCERO
EL MODELO MEXICANO DE GARANTÍA
DE LA AUTENTICIDAD DE LAS ELECCIONES
Es necesario, ante todo, aclarar que el análisis que sigue, pretende exponer
una visión científica del modelo mexicano, desde una persona externa a él.
Es una mirada alienígena, con una comprensión académica y alejada. Lo que
será expuesto aquí, se deriva de estudios académicos y no de la vivencia bajo
las condiciones jurídicas, sociales y políticas que involucran dicho modelo. La
lectura de la historia, de las reformas, del diseño institucional y del rol de las
autoridades electorales en la garantía de la autenticidad de las elecciones, es
parcial en el sentido que no incorpora el sentimiento de quien participa en
sus efectos. Con este “salvoconducto”, auto consignado, sigo.
Mientras el sistema brasileño de control de las elecciones es un mode-
lo consolidado —aunque no inmune a severas críticas, como se verá en el
próximo capítulo— el sistema mexicano está bajo constantes reformas, en
permanente construcción.
El peculiar contexto partidista mexicano, con la existencia de un par-
tido hegemónico durante décadas, o de un “modelo de pluralismo político
sin alternancia”,373 parece haber trasladado el debate sobre las autoridades
electorales ya para la segunda mitad del siglo XX. Desde entonces, la bús-
queda por un diseño capaz de asegurar la confiabilidad ciudadana se mues-
tra persistente, con un experimentar continuo.
La federación mexicana, mucho más “federativa” que la federación
brasileña, permite, incluso, a los Estados miembros un espacio de decisión
sobre la configuración de las autoridades electorales. En Brasil sucede lo
contrario: el modelo es completamente nacionalizado, lo que impide los
intentos locales de desarrollar el sistema.
El objeto de estudio, será el modelo mexicano a nivel federal, para ve-
rificar si la decisión de crear dos fuertes autoridades electorales, en dos ins-
tituciones distintas, con composiciones diferentes, puede servir como pará-
metro para pensar alternativas para modelos extranjeros.
373
Arreola Ayala, Álvaro, La justicia electoral en México. Breve recuento histórico, México, Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008, p. 33.
116
ENEIDA DESIREE SALGADO
El Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, eran hasta 2014, las dos instituciones electorales que ac-
túan con un largo catálogo de competencias.
El Instituto Nacional Electoral, según su propio sitio, “es un organismo
público, autónomo y permanente encargado de organizar las elecciones fede-
rales, es decir, las referentes a la elección del presidente de la República y de
los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión”. Su misión
es “contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizando el ejercicio
de los derechos político-electorales de la sociedad a través de la promoción de
la cultura democrática y la organización de comicios federales en un marco
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad”.374
Como se muestran los datos del sitio web del instituto, el presupuesto
destinado a él, en 2012 fue en pesos mexicanos 15,594,119,509.11 (sien-
do pesos mexicanos 5,195,907,570.14 para el financiamiento público
a los partidos políticos) y la previsión para 2013, es de pesos mexicanos
11,019,848,180.00 (siendo pesos mexicanos 3,716,065,255.93 para el finan-
ciamiento público a los partidos políticos).375
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a su turno,
“es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado
de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos polí-
tico-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito
electoral”.376
Por informaciones del Consejo de la Judicatura Federal, el presupuesto
del Tribunal Electoral fue en pesos mexicanos 2,368,962,800.00 en 2012 y
para 2013 el valor autorizado es en pesos mexicanos 2,152,408,000.00.377
La organización, composición y ubicación de dichos institutos han
cambiado mucho en las dos últimas décadas, como respuesta a los reclamos
de más transparencia, imparcialidad y credibilidad.
I.
LA HISTORIA POR DETRÁS DE SU DISEÑO
En otro ejemplo de similitud con Brasil, México presenta un historial de frau-
des electorales. La existencia de desvíos en la voluntad electoral, sea en su
formación, manifestación o en los resultados, fue, desde siempre, un desafío
para la institucionalidad democrática.
374
http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_IFE/.
375
http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Presupuesto_IFE/.
376
http://portal.te.gob.mx/acercate/quienes-somos-y-que-hacemos.
377
http://www.cjf.gob.mx/DGPP_SIR/Historico/HISTORICO%20PJF.pdf.
117
ADMINISTRACIÓN DE LAS ELECCIONES Y JURISDICCIÓN ELECTORAL...
Álvaro Arreola Ayala habla de actos de arbitrariedad y fraude electoral
“en todas las elecciones mexicanas desde 1824 a 2007”,378 y, por las mani-
festaciones posteriores a los comicios presidenciales en 2012, parece que, al
menos bajo el punto de vista de parte de la clase política y de la ciudadanía,
esto no se terminó en 2007.
Jorge Fernández Ruiz estudía de la historia del derecho electoral mexi-
cano y registra que “el empleo del voto electoral como medio de designación
de los depositarios de las funciones del poder público se remonta en México
a la época precortesiana”. El profesor trata de dicha época, de la época de
la conquista, de la época colonial y de la época del México independiente,
punteando las diferentes características del sistema político-electoral.379
Lo interesante es notar como la sustitución de normas electorales no se
dirigía, en general, a la búsqueda de verdaderos cambios en el sistema, sino
alcanzar legitimidad manteniéndose muy similar a lo anterior.
La Constitución de Cádiz de 1812, aunque no ha encontrado larga
vigencia en América, influyó bien la normativa electoral mexicana, señala
Fernández Ruiz. La Constitución preveía elecciones indirectas, en tres eta-
pas, la prohibición de reelección inmediata de los diputados, y la organiza-
ción de la mesa directiva de casilla.380
Otro diploma normativo que merece nota, principalmente por su in-
novación aunque simbólica, es la Constitución de Apatzingán de 1814 (o
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana). La so-
beranía popular marca, expresamente, en que el texto, es el fundamento
de todas las instituciones y no acepta restricciones censitarias o étnicas al
derecho de voto. Se reconoce a la sociedad, en su artículo 4, “el derecho
incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, modificarlo y
abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera”; dicho espíritu se espar-
ce también en las relaciones internacionales. El gobierno es colegiado, con
tres miembros, que no pueden ser reelegidos para el periodo subsecuente. 381
La regla tras la independencia era la elección indirecta, en varios gra-
dos, sin padrón electoral, sin credencial de identificación, sin garantías de
autenticidad electoral. Jorge Fernández Ruiz registra veintidós ordenamien-
tos electorales entre 1821 y 1850. Algunas de dichas leyes negaban el sufra-
gio universal de la Constitución de Apatzingán, además de exigir determi-
nado censo como condición de elegibilidad.382
378
Arreola Ayala, Álvaro, op. cit., p. 16.
379
Fernández Ruiz, Jorge, op. cit., pp. 123 y ss.
380
Ibidem, p. 126.
381
http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf.
382
Fernández Ruiz, Jorge, op. cit., pp. 133-148.
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