Modelo de Justicia Alternativa Constructivista-Igualitaria Social

AutorJesús Zúñiga González
Páginas35-50
REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NÚMERO 50
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MODELO DE JUSTICIA ALTERNATIVA CONSTRUCTIVISTA-IGUALITARIA SOCIAL
ALTERNATIVE, SOCIAL-EQUALITARIAN, CONSTRUCTIVIST JUSTICE MODEL
Jesús Zúñiga González
RESUMEN. Los medios alternativos de resolución de controversias son un tema central cuyo
objetivo es crear una cultura de paz y armonía en la sociedad, manteniendo equilibrio
entre los intereses en conflicto. Este artículo analiza el Modelo de Justicia Alternativa
Constructivista Igualitaria-Social, esquema que explica y justifica la necesidad de
implementar diferentes formas de solución de controversias individuales, colectivas y
sociales, y de promover una justicia pronta y expedita basada en la conciencia,
participación y voluntad de los individuos, quienes podrán contar con el apoyo de un
tercero con el perfil, características y habilidades específicas para contribuir de manera
efectiva a la resolución de conflictos.
PALABRAS CLAVE. Mecanismos alternativos de solución de controversias; Modelo de Justicia
Alternativa Constructivista, Igualitaria-Social.
ABSTRACT. Alternative means of dispute resolution is a core issue that aims to create a
culture of peace and harmony in society, striving for balance among interests in conflict.
This article analyses the Constructivist, Equal-Social Alternative Justice Model, a scheme
that explains and justifies the need to implement different ways of solving individual,
collective and social divergences, and to promote prompt justice based on the awareness,
participation and willingness of individuals, who may count on the support of a third party
with a specific profile, characteristics and skills to contribute effectively to the resolution
of disputes.
KEYWORDS. Alternative dispute resolution mechanisms; Alternative, Social-Equalitarian,
Constructivist Justice Model.
Fecha de recepción: 22 de abril de 2019.
Fecha de aceptación: 15 de junio de 2020.
Asesor y consultor en materia de medios alternos de solución de controversias. Docente en la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.
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SUMARIO. I. Introducción; II. Evolución de los medios alternos de solución de controversias;
III. ¿Qué es MOJACIS?; IV. Principios MOJACIS; V. Técnicas de aplicación; VI. Conclusiones.
VII. Referencias.
I. Introducción
La forma tradicional de administrar e impartir justicia en nuestro país ha traído
más que solución de controversias ha creado, un sistema en el que se legitima que una de
las partes gane y la otro pierda; esto implica que se agoten diversas instancias legales por
los inconformes e incluso el agotamiento de actitudes y desplazamientos de conductas
antisociales y antijurídicas teniendo como consecuencia que haya corrupción, rezago de
procedimientos, falta de diálogo entre las partes, confrontaciones fuera y dentro de juicio,
altos costos en la administración de justicia, carga de trabajo en las instituciones
gubernamentales, entre otras.
A partir de este contexto, este artículo busca fomentar la implementación de un
nuevo modelo de solución de controversias en el ejercicio profesional de forma privada o
institucional, que genere un equilibrio de los intereses en controversia, que disminuya los
costos económicos a las partes, que contribuya con el abatimiento del rezago
administrativo y laboral de las autoridades y de los particulares, y se coadyuve en la
reducción de los tiempos de atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos;
partiendo de la voluntad y de la disposición de los particulares, con la finalidad de que se
obtenga verdaderamente justicia pronta y expedita, tal y como lo establece el artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en el derecho que
tiene todo individuo de acceso a una justicia alternativa.
Lo anterior nos lleva a plantear una forma diferente de impartir justicia partiendo
de la base constitucional, aplicando y reconociendo los derechos humanos y teniendo en
consideración los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, por lo que en
este trabajo se formula y explica el Modelo de Justicia Alternativa Constructivista,
Igualitaria-Social (en adelante MOJACIS); mediante el cual se busca difundir una cultura de
diálogo, respeto, armonía y equilibrio en los intereses de los particulares, los entes
colectivos y la sociedad, que permita aplicar justicia pronta y expedita con la participación
de las partes en controversia y el auxilio, en su caso, de un tercero ajeno para la aplicación
de los medios alternos que coadyuven en la solución de los conflictos.
Para la explicación del MOJACIS, en el primer apartado se explicará qué son, cuáles
son y en dónde surgen los medios alternativos de solución de controversias, así como cuál
es la visión de la administración de justicia y de la administración pública. En el segundo
capítulo se abordará el MOJACIS. En el tercer capítulo se explicará cuáles son los principios
que operan, en el cuarto capítulo se desarrollará la aplicación del Modelo de forma inter y
multidisciplinaria. El desarrollo del MOJACIS permitirá comprender la importancia que
tiene la justicia alternativa y cuáles son sus beneficios para las partes y la utilidad para la
resolución de los conflictos.
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II. Evolución de los medios alternos de solución de controversias
1. ¿Qué son los medios alternos de solución de controversias?
Para comprender el alcance y trascendencia del tema, es importante señalar que
los medios alternativos de solución de controversias surgen como una de las formas
adicionales que en la actualidad se utilizan para la impartición y administración de justicia,
en los que se deben de tomar en consideración la propia problemática, aunado al
conjunto de principios y alternativas con los que se podrá resolver y acordar el asunto, tal
y como lo plantea Rawls.1 Debemos expresar que la justicia en su forma tradicional no
sólo proviene del Estado sino de los propios involucrados, por lo que para comprender
esta concepción, la Justicia se clasifica formalmente en: distributiva, procesal, retributiva y
restaurativa.
La justicia distributiva tiene por objeto repartir la riqueza entre todos los miembros
de la sociedad, con base a principios como la equidad, igualdad y necesidad, lo que
conlleva a tener que considerar que para que haya una distribución justa, se tiene que
considerar la protección y cuidado de la dignidad de la persona.
La justicia procesal tiene como finalidad resolver controversias con base a
principios de imparcialidad y legalidad, lo que implica que el impartidor de justicia tiene
que conducirse con base en las disposiciones normativas sin distingo y en estricto apego a
los preceptos legales, tomando sólo en consideración lo plasmado y vertido en un cúmulo
de actuaciones que conforman un expediente.
La justicia retributiva busca que su aplicación sea con base en las normas de índole
local, nacional e internacional y que permita la prevención de la trasgresión a la norma
mediante el análisis del comportamiento del sujeto en donde se relacione la hipótesis
normativa a cumplir, con la aplicación de una sanción en proporción a su conducta,
enfocándose al castigo del transgresor de una norma.
La justicia restaurativa busca enfocar su aplicación a la protección y bienestar de la
víctima, además de reincorporarle su esfera jurídica y patrimonial que tenía antes de la
norma transgredida, es decir, busca la reparación del daño protegiendo el interés
individual y colectivo.
Aunado a lo anterior, en los últimos años, y derivado de la problemática
económica, jurídica y administrativa que desprende el sistema tradicional de impartición
de justicia con base en los modelos comentados, surge lo que conocemos como justicia
alternativa, como una forma innovadora, ágil y rápida de administrar justicia, ya que para
resolver una controversia sus puntos estructurales tanto fuera como dentro de un
1 Rawls, John. Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012, p. 28.
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procedimiento, permite que las partes puedan tener contacto directo entre y, en su
caso, contar con el apoyo de un tercero ajeno a las diferencias que presentan, buscando
en todo momento el equilibrio de intereses y la resolución respectiva lo mejor y más
rápido posible.
En este sentido y en referencia a Gorjón y Steele, podemos definir que los Medios
Alternos de Solución de Controversias son el conjunto de instrumentos jurídicos que
tienen a disposición las partes con el objeto de resolver las controversias que se susciten,
propiciando un equilibrio de los intereses planteados con base en la voluntad de las
partes, al diálogo, acercamiento, concientización y propuestas de ellos mismos o de un
tercero en caso de ser necesario.2
2. ¿En dónde surgen los medios alternos de solución de controversias?
La visión de la administración de justicia debe de ser en el sentido de lo que señala
el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el de
buscar la impartición de una justicia pronta y expedita, lo que implica que las partes en
conflicto pueden generar soluciones dentro y fuera de juicio.
Lo anterior explica el carácter preventivo y, en su caso, correctivo de los medios
alternos, ya que son herramientas indispensables para generar y mantener un ambiente
estable y equilibrio de intereses. Esto permite que antes de un procedimiento, los
involucrados tengan acercamiento, diálogo y la posibilidad de resolver por sí mismos las
controversias que se van planteando. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo,
tienen la posibilidad de resolverlo en una fase jurisdiccional con la intervención de un
tercero quien aplicará las diferentes técnicas de solución de controversias.
Es importante señalar que el sistema tradicional de impartición de justicia, lejos de
brindar certeza, seguridad y resolución de controversias a las partes y a la sociedad, ha
retardado la impartición de justicia, generado mayor violencia y conflictos, lo que nos lleva
a que se corrompan los procedimientos y no se cumpla con la finalidad de impartir
justicia. En ese tenor, la administración pública debe de enfocar sus esfuerzos en hacer
más eficientes los procedimientos, cuerpos normativos, sanciones, órganos
jurisdiccionales y administrativos, para que se aplique una visión de política pública
preventiva que conlleve la reducción de gastos, tiempos y recursos, teniendo un clima de
paz y tranquilidad al estar resolviendo controversias de manera eficaz y eficiente.
3. ¿Cuáles son los medios alternos de solución de controversias?
Es preciso señalar que existen diversos medios de solución de controversias que se
2 Cfr. Gorjón Gómez, Francisco J., Steele Garza, José G. Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Oxford, México, 2012, p. 14.
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aplican en el ámbito nacional e internacional. Como lo establece Ovalle, se encuentran
clasificados en autotutela que es cuando una de las partes en controversia realiza una
acción directa o imposición de una pretensión sobre la otra parte, teniendo como
ejemplos la imposición de sanciones administrativas, la huelga o la legítima defensa, entre
otros. Los medios alternos de autocomposición refieren a cuando una de las partes
renuncia a pretensiones o hay una sumisión a la contraparte, siendo unilateral o bilateral,
teniendo como ejemplos el desistimiento, el perdón del ofendido y el allanamiento, entre
otros. Y por último, la heterocomposición es la solución de una controversia por medio de
la intervención de un tercero.3
Los medios heterocompositivos pueden ser de carácter internacional y los más
reconocidos son el arbitraje, el ombusdman, la mediación, el mini juicio y la evaluación
neutral.
En materia nacional, de acuerdo con Peña, los medios alternos más reconocidos y
aplicables para dar resultados eficientes en los órganos jurisdiccionales y administrativos
son: la negociación, la mediación y la conciliación.4
La negociación se caracteriza porque puede ser desarrollada con o sin la presencia
de un tercero. En la práctica, la mayoría de las veces se lleva de forma previa a la iniciación
de un procedimiento por las mismas partes en conflicto. Cuando ya está iniciado el
procedimiento, esta figura es aplicada por un tercero para resolver de la mejor manera y
lo más pronto posible la controversia. La negociación obtiene resultados con base a la
disposición, propuestas y decisiones de las partes, bajo un entorno de beneficio mutuo,
generándose así confianza y objetividad entre las mismas.
En la mediación las partes son auxiliadas por un tercero ajeno a la controversia,
quienes son guiadas con el objeto de que se proporcionen mutuas propuestas, las
analicen y busquen una solución en conjunto. La función del mediador es acercar a las
partes, crear las condiciones para generar el diálogo entre las mismas y estén en
condiciones de tomar decisiones para la solución de la controversia. El proceso de
mediación depende de la disposición y voluntad de las partes.
La conciliación es una institución jurídica que combina las características de las dos
figuras anteriores, esto es que el conciliador tiene facultades para reunir a las partes en
conflicto, propiciando el diálogo y la concientización entre las mismas; el conciliador
permite que las partes ejerzan su derecho a ser escuchadas en sus planteamientos, a
realizar propuestas y tomar decisiones para resolver la controversia; sin embargo, cuando
las partes no tienen ningún punto de acuerdo y ya no existe una mayor argumentación ni
3 Cfr. Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. Harla, México, 1994, p. 8.
4 Peña Gonzáles, Oscar. Mediación y conciliación extrajudicial. Flores Editor y Disribuidor México, 20 10, p.
44.
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alternativas, el conciliador tiene facultades para generar propuestas que puede poner a
disposición de los involucrados para que las tomen en consideración y, en su caso, puedan
tomar decisiones y resolver lo conducente. En esta vertiente, el conciliador tiene una
función más activa e interactiva con las partes, ya que además de generar el vínculo
comunicacional, formula propuestas y provoca una concientización entre las partes a
través de la argumentación, impulsando la resolución del conflicto lo mejor y lo más
pronto posible.
Esta figura requiere capacidad para persuadir, experiencia en la materia de que se
trate, así como aptitud para ofrecer alternativas para que las partes tomen decisiones y se
llegue a una solución. La conciliación es un instrumento que en la actualidad ha tomado
gran auge en todas las disciplinas del derecho, ya que brinda un esquema de
acercamiento real y efectivo, técnicas para interactuar y un desempeño argumentativo
para lograr la convicción de las partes, además de que permite un mejor control de los
asuntos y equilibrio de los intereses.
III. ¿Qué es MOJACIS?
1. Definición
MOJACIS explica y justifica la aplicación de una justicia alternativa diferente a los
modelos tradicionales de impartición y administración de justicia, empleando uno o varios
medios alternos para resolución de controversias de forma pacífica, equilibrada y
privilegiando el diálogo y comunicación entre los sujetos de una controversia.
Este método es constructivista en razón de que las partes con su disposición,
actitudes y propuestas van generando la manera más fácil y sencilla de poder tomar
decisiones en conjunto, ejerciendo su derecho de libertad, igualdad y legalidad al
momento de resolver un conflicto. Es igualitario en virtud de que las partes tienen los
mismos derechos para proponer, decidir y obligarse al cumplimiento de una obligación o
reconocimiento de un derecho. Finalmente, tiene un carácter social, toda vez que uno de
sus objetivos es generar una concientización entre las partes y en la sociedad de que la
única manera de prever la generación de conflictos y la mejor manera de resolverlos es a
través de una cultura de paz, de sana convivencia, respeto a los derechos de los demás,
una cohabitación armónica y al equilibrio de los intereses de los individuos, de los entes
colectivos y de la propia sociedad.
2. Objetivos
En este apartado es importante señalar que el MOJACIS tiene objetivos generales y
específicos. Los objetivos generales se subdividen en tres apartados:
La administración pública, ya que tiende a reorientar la función del Estado
como regulador de las relaciones entre particulares, pero también las relaciones
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del Estado con los particulares. Asimismo, esta regulación para efecto de
resolución de controversias debe ser consolidada no sólo de forma controversial a
través de procedimientos jurisdiccionales, sino de contemplar la justicia alternativa
a través de los medios alternos de solución de controversias que permita que los
planes y objetivos de la administración pública sean ef icaces en el manejo de los
recursos humanos, materiales y económicos, así como dar cumplimiento a los
mandatos constitucionales de administración de justicia como lo es el de impartir
justicia pronta y expedita;
La administración de justicia, el enfoque del MOJACIS es adecuar las
instituciones, procedimientos y formas de resolución de controversias para agilizar
los procedimientos y tener una justicia pronta y expedita como lo establece el
mandato constitucional;
Las partes y abogados, el MOJACIS genera y difunde la necesidad de una
cultura de equilibrio y armonía de intereses en la sociedad, por lo que la aplicación
de los diversos medios alternos de solución de controversias para los casos
concretos permite la resolución de manera pacífica y con base al dialogo y
acercamiento de las partes, promoviendo una política preventiva y correctiva de
solución de controversias, además de considerar que establece principios y
técnicas para su aplicación, fortaleciendo su naturaleza jurídica en cuanto a las
controversias que se van suscitando y que deben de ser resueltas por las partes,
apoderados y representantes legales. Lo que implica una reeducación en la forma
de cómo litigar y desarrollar los procedimientos de una forma rápida, sencilla y
eficaz.
En cuanto a los objetivos específicos, el MOJACIS genera beneficios tanto para las
partes en controversia como para los órganos jurisdiccionales y administrativos así como
para la sociedad en general, ya que a través de la promoción, aplicación y difusión de una
cultura de equilibrio de intereses de forma preventiva y correctiva, permite que se
reduzcan los problemas, se generen normas de diálogo permanente y tratamiento de las
controversias, prevención de conflictos y resolver lo más rápido posible los ya existentes,
ya sea de forma judicial o extrajudicial; se fomentan las relaciones de cooperación entre
los diferentes sujetos, organismos públicos y privados que intervienen en la resolución de
las controversias. También implica la reducción de gastos, tiempo, control de la forma en
que se resuelven los asuntos y reduce de manera significativa la carga de trabajo, lo que
nos lleva a ser más eficientes y eficaces en la impartición y administración de justicia.
3. Características del aplicador del MOJACIS
Las características propias del MOJACIS delinean cómo se debe llevar a cabo la
aplicación de los medios alternos, las técnicas procedimentales y la actitud de los
aplicadores; para la obtención de resultados se debe considerar lo siguiente.
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Visualizar positivamente las controversias, lo cual implica que el enfoque del
aplicador del modelo debe ser siempre encontrar alternativas de solución y generar la
interacción con las partes involucradas, que les permita hacer una reflexión de lo que se
plantea y concientizarlas de manera permanente respecto de los escenarios que se
proponen, señalando los beneficios y las consecuencias de continuar el trámite procesal
tradicional o de resolver de forma alternativa.
Que tienen facultades de autorregulación y autocontrol del esquema de
impartición de justicia alternativa, ya que los aplicadores del MOJACIS deben estar
conscientes de que la transmisión de sus beneficios y ventajas es la manera en que las
partes pueden resolver la controversia, pues pueden manejar sus tiempos de diálogo,
duración de las citas o audiencias, manejo de argumentos y la facultad de tomar
decisiones de manera conjunta para resolver el conflicto.
El modelo platea la voluntariedad de las partes debido a que la única manera de
llegar a acuerdos, de plantear soluciones y de resolver las diferencias, es equilibrando los
intereses en controversia y la manera en la que se pueden obtener estos resultados es a
través de la disposición y voluntad de las partes, así como del aplicador de los medios
alternos.
El aplicador del modelo debe considerar que la confidencialidad es un elemento
indispensable para crear confianza a las partes, para generar un ambiente de cordialidad y
respeto, además de derivar empatía con el objeto de resolver la problemática planteada.
El aplicador del modelo debe imprimir en todo momento la imparcialidad hacia las
partes, lo que significa que no debe favorecer a ninguna de ellas con su conducta,
propuestas y acciones; generando así un equilibrio y respeto entre las mismas.
La neutralidad en el aplicador del medio alterno, implica que no debe tomar
partido por ninguna de las partes, en cuanto a sus conductas, acciones o argumentos y no
generar ninguna injerencia en los intereses de las mismas.
La imparcialidad implica que el aplicador del medio alterno no tenga ningún
interés en el objeto del proceso de aplicación, más que el de resolver la controversia.
La flexibilidad en el MOJACIS significa la apertura que debe tener el aplicador del
medio alterno para saber oír y escuchar y para hablar con las partes, además de
considerar la mejor manera de adaptar las propuestas de las mismas a las necesidades
planteadas y al marco legal para que estén dotadas sus resoluciones de certeza y
seguridad jurídica.
La oralidad en la aplicación de los medios alternos resulta fundamental ya que
implica el hecho de tener contacto directo con las partes escuchando y formulando
razonamientos lógico-jurídicos, pragmáticos y sociales, con la finalidad de que a través de
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esos argumentos se encuentren las mejores alternativas de solución y sea lo más pronto
posible.
La fundamentación constitucional del modelo la encontramos en el artículo 17,
derivándose de este precepto que la justicia debe impartirse de forma pronta y expedita a
todo gobernado, privilegiando la forma, los mecanismos y procedimientos que permitan
que una controversia sea solucionada a la brevedad posible, evitando violaciones de
derechos y protegiendo la dignidad de las personas por medio de los derechos humanos.
IV. Principios MOJACIS
Para su integración, aplicación y justificación, relaciona la forma de impartir y
administrar justicia, con la aplicación de la estructura de derechos humanos, tratados
internacionales, derechos fundamentales y la pronta resolución de los conflictos de forma
preventiva o correctiva, por lo que siguiendo los lineamientos de una educación liberal
descrita por Vázquez,5 su proceder es con base en los siguientes principios.
El principio de igualdad implica el respetar la dignidad de las partes que se
encuentran en controversia, permitiéndoles que en similares condiciones puedan
intervenir en la administración de justicia, a través de su disposición para generar
comunicación y diálogo permanente que desprenda puntos de vista y argumentaciones
que estén a consideración y deriven propuestas de solución, en un estado de
concientización y de libertad para tomar las mejores decisiones y resolver lo mejor y más
rápido posible la controversia planteada.
El principio de libertad opera como un instrumento de respeto a los
razonamientos, argumentos, posturas y decisiones de las partes, para generar un
equilibrio entre sus intereses teniendo facultades particulares y reguladas por la ley para
obtener acuerdos que resuelvan las controversias suscitadas.
El principio de democracia es aplicado a través de la estructura y organización que
deben tener las partes para entablar una comunicación que les permita entender las
problemáticas de cada parte, sus objetivos e intereses y llegar a alternativas de solución
que equilibren y satisfagan sus necesidades. A través de este principio las partes en
conflicto someten sus diferencias a través de su participación directa o indirecta por
medio de sus apoderados o representantes legales buscando acuerdos que resuelvan la
situación planteada. Con lo anterior las partes legitiman sus acuerdos ya que son sus
propuestas y decisiones las que obtienen una respuesta rápida, sencilla, directa,
congruente a sus necesidades y comprometidas con base a su diálogo y participación
generando una comunicación permanente y vínculos de colaboración.
5 Cfr. Vázquez, Rodolfo. Educación Liberal. Fontamara, México, 1999, pp. 12-13.
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El principio de legalidad resulta de gran trascendencia, toda vez que las propuestas
y decisiones que tomen las partes en la aplicación de los medios alternos, deben ser
regulados por los cuerpos normativos de la materia de referencia, así como también
deben contemplar un plano de igualdad jurídica, de respeto a sus derechos humanos a l
momento de llegar a un acuerdo, y contemplar las consecuencias jurídicas que se
desprenden de sus decisiones. Lo anterior implica que los acuerdos emitidos deben de ser
dentro del marco normativo y sin trasgredir derechos humanos, fundamentales y
garantías constitucionales en pro o en perjuicio de alguna de las partes, manteniendo un
equilibrio de intereses y resolución de las controversias, dándoles certeza y seguridad
jurídica, ya que su voluntad se plasma por escrito, siendo verificada y aprobada por una
autoridad.
V. Aplicación del MOJACIS de forma interdisciplinaria y multidisciplinaria
El principal objetivo del MOJACIS es contribuir con una visión diferente de
administrar e impartir justicia, cumpliendo el precepto constitucional de administración
de justicia pronta y expedita a través de la aplicación de la justicia alternativa, en donde el
responsable de la impartición aplique la comunicación y el diálogo, impulse la toma de
decisiones y comprometa a las partes a satisfacer sus necesidades y requerimientos en
controversia. En este sentido, el MOJACIS representa un instrumento de mejoramiento de
la administración de justicia, además de que se plantea una cultura de equilibrio y
resolución de controversias con base en el diálogo, la razón y equilibrio de intereses;
aspectos que resultan ser cuestionables y difíciles de alcanzar en el esquema tradicional
de impartición de justicia en donde el que conoce, tramita y resuelve es un tercero ajeno
al conflicto, pero que generalmente carece de sensibilidad y tacto para analizar
consciente, vivaz y objetivamente el conflicto planteado, ya que sus elementos solamente
se ubican en lo que existe en los expedientes, sin tomar en consideración las conductas de
las partes, los razonamientos argumentativos sobre su realidad al momento de que se
generó la controversia y la falta de tomar en consideración sus propuestas para remediar
las diferencias, derivando que en un procedimiento uno gane y otro pierda, lo que
ocasiona descontento, violencia y mayor carga de trabajo para las partes y a los órganos
jurisdiccionales que si bien se resuelven los asuntos de forma típicamente legal, no
significa que las partes hayan satisfecho sus intereses y desprendan paz y tranquilidad; por
lo que el MOJACIS propone a través de la justicia alternativa, que las partes lleguen a una
solución de las controversias en donde sean tomados en cuenta, y fijen, delimiten y
propongan las propuestas que les permita resolver las diferencias planteadas y lleguen a
un equilibrio de intereses, teniendo certeza, paz y tranquilidad.
En este sentido, para su aplicación, el MOJACIS se estructura en los siguientes
paradigmas.
1. Paradigma constitucional
El MOJACIS tiene su fundamento principalmente en el artículo 17 de la
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Constitución, en relación a la obligación del Estado de proporcionar una justicia pronta y
expedita, además de considerar el párrafo VI del artículo 18 respecto a aplicar la justicia
alternativa en materia penal, la fracción XIX del artículo 27 en relación a obtener una
justicia expedita y honesta en materia agraria, y la fracción XX del artículo 123 en relación
a la función conciliatoria a través de los centros de conciliación de la autoridades laborales
para la resolución de controversias.
En este sentido es importante señalar que el objetivo del MOJACIS es el de
coadyuvar con las instituciones y organismos encargados de la administración de justicia,
para agilizar la resolución de los conflictos, para aplicar una nueva forma de acceder a la
impartición de justicia, además de promover una cultura de equilibrio de intereses
procurando ante todo el diálogo y la participación de las partes en conflicto.
2. Paradigma cultural
El objetivo del MOJACIS se aborda en tres aspectos: procesal, visión del abogado, y
argumentación.
En cuanto al aspecto procesal, el modelo en su aplicación promueve la rapidez y
celeridad en la resolución de los conflictos a través de la intervención de las partes, por
medio de la comunicación entre las mismas, sus propuestas y toma de decisiones,
apoyados en algunas ocasiones de un tercero ajeno al conflicto, resuelvan a la brevedad y
lo más rápido posible la controversia planteada, manteniendo un clima de respeto y de
equilibrio de sus intereses.
En relación al aspecto visión del abogado, se enfoca a que las partes por su
naturaleza y facultad, deben y pueden intervenir de manera directa para la resolución de
sus controversias, pero para el caso de que alguna de las partes o ambas se encuentren
representadas, sus apoderados o representantes legales deben tener una cultura de
diálogo, la disposición de generar propuestas para la solución de los asuntos y las
facultades para la toma de decisiones, esto generaría una mayor celeridad en los
procedimientos, certeza y seguridad jurídica. En este sentido, el apoderado o
representante legal debe ser un promotor de la cultura del equilibrio de intereses que
proteja y respalde a sus representados, pero que también coadyuve con una impartición y
administración de justicia pronta y expedita.
En cuanto a la argumentación, el aplicador de los medios alternos deberá realizar
propuestas con base en el conocimiento adquirido de forma teórica y práctica en la
materia que se trate para que pueda medir y anticipar el alcance de sus afirmaciones, así
como el de tomar en consideración que lo que se proponga será la base de creación de
derechos y obligaciones para la resolución de un conflicto, por lo que resulta de gran
trascendencia que las personas aplicadoras de los medios alternos acrediten tener
conocimiento y experiencia suficientes para llevar a cabo una adecuada representación
legal y la salvaguarda de los derechos e intereses de las partes.
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El nivel argumentativo no sólo implica razonamientos lógico jurídicos externados
de manera verbal, sino que deben llevar una argumentación aritmética con lo cual se
traduzca la cuantificación de los derechos y obligaciones que se encuentran en
controversia y permita una solución más exacta, rápida y expedita de los asuntos; lo que
resulta ser una base indispensable para aplicación de un medio alterno para derivar
propuestas de solución.
Asimismo, es importante señalar que en el aspecto cultural la creatividad es una
característica que debe de aportar todo aplicador de medios alternos, ya que resulta ser
un instrumento de gran trascendencia al momento en que se desarrollan las técnicas de
solución de conflictos, el manejo de propuestas y la forma en que son externados los
argumentos lógico-jurídicos-económicos, por lo que entre más sensibilidad y tacto se
aplique, mejor resultado se obtendrá.
3. Paradigma político-administrativo
En cuanto a este aspecto, el paradigma va orientado a que la aplicación de los
medios alternos se despliega en dos sentidos: el primero en un aspecto preventivo que
consiste en que las partes involucradas en una controversia puedan generar un diálogo
cordial y de respeto, haciéndose mutuamente propuestas y tratando de equilibrar sus
intereses que les dé como resultado un acuerdo, sin la necesidad de que vayan ante un
órgano jurisdiccional o administrativo a tramitar un procedimiento de manera forzosa,
privilegiando la voluntad y disposición de las partes; y sobre todo lo que hayan generado
los sujetos que intervienen en un marco de legalidad.
Por otra parte, el paradigma va orientado también a lo correctivo, que es cuando
ya se encuentra iniciado un procedimiento y las partes se encuentran en disposición y
externan su voluntad de querer solucionar las controversias planteadas, sin la necesidad
de llevar a cabo el desahogo de todas la etapas de un procedimiento, reduciendo tiempos,
costos y asegurando un resultado.
4. Paradigma re-educativo
Este paradigma contempla la visión con la cual se debe mejorar la administración e
impartición de justicia.
Tradicionalmente el enfoque de las partes involucradas en una controversia estaba
orientada a generar litigios permanentes y muchos de ellos sin ningún objetivo en
particular, derivándose de causas totalmente ajenas al conflicto, la forma tradicional de
tramitar un procedimiento se caracteriza por hacerlo extenso y complicado. En este
sentido, el MOJACIS plantea la necesidad de que la visión racional de los sujetos que
intervienen en la aplicación de un medio alterno sea orientada a un plano en donde
tengan y aporten su voluntad y disposición para realizar una correcta interacción entre las
mismas, generándose alternativas de solución. Es decir, el paradigma reeducativo se
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encuentra ubicado en los perfiles que deben tener los sujetos que participan en su
aplicación, ya que mediante su disposición y voluntad para solucionar los conflictos se
desprende la base de un respeto mutuo, cordialidad y diálogo en los mismos, para esto
debe tener plena concientización de los beneficios que implican los medios alternos de
solución de controversias y la forma en cómo generar una conducta de tacto y sensibilidad
para dar un ambiente de confianza, credibilidad y certeza jurídica. Los involucrados deben
buscar las mejores técnicas para llevar a cabo la resolución de cualquier conflicto para
generar un equilibrio de intereses y propiciar una sana convivencia y cohabitación de los
individuos.
Por lo que los aplicadores de los medios alternos deben tener características
particulares para la difusión y aplicación del MOJACIS, además de considerar que la
orientación, voluntad y disposición de la cultura social para la aplicación de un medio
alterno debe de ser eficaz, sencilla y eficiente.
Para garantizar la correcta aplicación de los medios alternos en la solución de
controversias, es importante enfocarnos en que los aplicadores de los medios deben
reunir características que les permitan manejo y control de situaciones en los asuntos en
que se involucran los conflictos de intereses. Lo que implica que debemos de enfocarnos
en el reclutamiento y capacitación de perfiles de sujetos con características que nos
permitan derivar credibilidad, confianza y certeza jurídica a las partes.
De forma enunciativa se hace un listado en los siguientes términos:
Características del perfil del aplicador de medios alternos de solución de controversias
1.- Disposición
2.- Flexible
3.- Neutral
4.- Imparcial
5.- Honestidad
6.- Intuitivo
7.- Empático
8.- Especialista en la materia de
aplicación
En este sentido, el objetivo del MOJACIS es llevar a cabo una aplicación correcta y
completa de los medios alternos de solución de controversias a través de aplicadores
especializados, con un amplio conocimiento y manejo de conflictos, con lo que se agilicen
los procedimientos y se dé solución de manera pronta y expedita.
En esta tesitura, es importante resaltar que para que el aplicador genere la
comunicación y confianza entre las partes en controversia, se requiere el desarrollo de
habilidades que serán indispensables para la aplicación de los medios alternos y así
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propiciar una solución.
El aplicador de medios alternos de solución de controversias debe desarrollar los
siguientes aspectos enunciativos:
Habilidades del perfil del aplicador de medios alternos de solución de controversias
1.- Saber Escuchar
5.- Generar Empatía
2.- Crear cercanía y confianza
6.- Utilización de Lenguaje Asertivo
3.- Permanecer Neutral
7.- Aportar Alternativas de Solución
4.- Generar Vínculo Comunicacional
8.- Brindar Certeza y Seguridad
Lo anterior resulta indispensable para que el aplicador de medios alternos pueda
generar la interacción entre las partes y tengan la disposición y voluntad de derivar
propuestas que resuelvan la problemática planteada.
VI. Técnicas de aplicación
El aplicador de los medios alternos de solución de controversias además de
desarrollar las capacidades y habilidades mencionadas, también resulta indispensable,
como lo expresa Budjac,6 que lleve a cabo la implementación de técnicas que le permitan
interactuar con las partes, que las partes interactúen entre sí mismas y que éstas
interactúen con el aplicador de los medios alternos.
Existen diversas técnicas en el ejercicio profesional, siendo las más recomendables
las siguientes.
Separación de partes. Esta técnica consiste en que los involucrados en una
controversia sean atendidos y escuchados de forma independiente, en un escenario en
donde no tengan contacto visual ni auditivo, con la finalidad de facilitar la comunicación
de manera autónoma e independiente con el aplicador del medio alterno y de esta forma
realizar el trabajo de sensibilización y concientización con cada una de ellas.
Confrontación. Permite escuchar de forma directa los planteamientos y
apreciaciones que son de interés para las partes en controversia, permitiéndole al
aplicador del medio alterno generar un ambiente de cordialidad y respeto, propiciando el
diálogo y entendimiento para que los involucrados aporten propuestas recíprocas y
puedan encontrar una solución para tal efecto.
Mixto. Este esquema le da la posibilidad al aplicador del medio alterno de darle
una mayor atención a las partes en la formulación de sus planteamientos, ya sea de
6 Budjac Corvette, Bárbara A. Técnicas de Negociación y Resolución d e Conflictos. Pearson, México, 2011, pp.
2.
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manera directa o indirecta, ya que permite aplicar primero la separación de partes y
posteriormente realizar la confrontación o viceversa, lo anterior con el objetivo de que se
generen alternativas de solución con movilidad y eficacia.
Es importante señalar que la decisión de aplicar alguna de las técnicas descritas
con anterioridad, dependerá del análisis realizado por el aplicador del medio alterno al
momento en que tiene contacto con las partes, visualizando su estado de ánimo, su
disposición y voluntad para generar un diálogo directo o en su caso de forma indirecta.
VII. Conclusiones
El MOJACIS tiene por objeto crear y difundir una cultura de paz de forma social,
que permita una cohabitación entre todos los individuos, entes colectivos y sociedad,
generando un equilibrio de intereses mediante la concientización, voluntad y disposición.
Este método promueve la justicia alternativa como una de las formas en que las
partes en controversia puedan resolver sus diferencias de forma rápida, eficaz y eficiente;
ya sea de forma independiente o con la intervención de un tercero. Para alcanzar sus
objetivos emplea diversos mecanismos, sin embargo, derivado de la reforma
constitucional del 2011, analiza y aplica de forma específica la negociación, la mediación y
la conciliación.
El MOJACIS promueve en su aplicación solución de controversias lo mejor y lo más
rápido posible, lo que deriva en que las partes en controversias y los organismos
jurisdiccionales y administrativos se vean beneficiados reduciendo tiempos, recursos,
agendas, carga de trabajo y se garanticen los resultados, aportando seguridad y certeza.
El método tiene su fundamento en la reforma constitucional de 2011, mediante la
cual las partes en controversia, aplican los medios alternos dentro de juicio o fuera de
juicio, garantizando el respeto de sus derechos humanos, derechos fundamentales y sus
garantías constitucionales.
El MOJACIS establece cuatro grandes paradigmas: el constitucional, político-
administrativo, cultural y re-educativo; los cuales sirven para propiciar la aplicación de la
cultura de los medios alternos en todos los ámbitos de interacción del individuo.
Para su correcta aplicación, el método especifica los perfiles, características y
habilidades que deben tener los aplicadores de medios alternos para un mayor
entendimiento y obtención de resultados. El MOJACIS señala como técnicas más comunes
la confrontación, la separación de las partes y el sistema mixto, para que en su desarrollo
le permitan al aplicador del medio alterno, interactuar con las partes, concientizarlas y
democratizar las alternativas de solución mediante su participación activa en la solución
de las controversias.
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VIII. Referencias
Bibliográficas
Budjac Corvette, Bárbara A. Técnicas de Negociación y Resolución de Conflictos.
Pearson, México, 2011, pp. 2.
Gorjón Gómez, Francisco J. y Steele Garza, José G. Métodos Alternativos de
Solución de Conflictos. Oxford, México, 2012.
Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. Harla, México, 1994.
Peña Gonzáles, Oscar. Mediación y conciliación extrajudicial. Flores Editor y
Disribuidor México, 2010.
Rawls, John. Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica, México, 2012.
Vázquez, Rodolfo. Educación Liberal. Fontamara, México, 1999.
Normativa nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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