Modalidades del procedimiento contencioso administrativo federal

AutorRafael López García
CargoSocio encargado del área de litigio fiscal y administrativo en la firma Bonilla Esparza Abogados, S.C., y miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales A.C. (ANEFAC)

Con las reformas —una reciente y otra ya no tanto— a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 12 de junio de 2009 y 10 de diciembre de 2010, se incorporan al procedimiento contencioso administrativo federal dos nuevas modalidades de juicio: el juicio en línea y el juicio sumario.

La incorporación de dichas figuras procesales tienen como finalidad primordial cumplir con la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de nuestra Carta Magna: “justicia pronta y expedita”.

A criterio del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la incorporación de estas modalidades era necesaria para agilizar el proceso de los juicios y evitar el incremento del inventario de los mismos, ya que durante los últimos años ha venido en aumento el número de demandas, que hace imposible resolver los juicios que generan, en los tiempos marcados por la ley, para su resolución.

De conformidad con la reforma que le dio vida al juicio on line, éste debió haber empezado a operar desde diciembre del año pasado. No obstante, su entrada en vigor se postergó 240 días más, por lo que al parecer ahora sí, a partir del 7 de agosto de 2011, entrarán en operación tanto el juicio en línea como el juicio sumario.

La modalidad del juicio en línea es totalmente nueva, pues no existe otro proceso legal en nuestro país que se lleve a cabo de esta manera. Lo más que se hace en otras instancias es consultar electrónicamente los acuerdos pronunciados por jueces y magistrados, pero no un litigio como tal, en línea.

Por lo que toca al juicio sumario, es novedoso sólo en relación a la materia procesal administrativa, ya que en otras leyes procesales, tanto de índole civil como penal, se prevé su existencia y su regulación.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la que están previstos y regulados estos nuevos procesos, dispone para el juicio en línea —el cual sólo puede ser tramitado una vez obtenida la firma electrónica avanzada correspondiente ante el propio tribunal—, en los artículos 58-A a 58-S, las siguientes reglas:

  1. El demandante —con excepción del juicio de lesividad— es el que decide si demanda vía juicio en línea o lleva juicio en la vía tradicional —la autoridad demandada está obligada a seguir el juicio en la vía que haya elegido el demandante—; una vez ejercida la opción, no se puede cambiar.

  2. El demandante deberá señalar expresamente su dirección de correo electrónico.

  3. Cuando la autoridad sea la que demande, está obligada a hacerlo siempre vía on line, pudiendo el particular optar por seguir el juicio en esa vía o cambiar a la vía tradicional.

  4. Se integrará un expediente electrónico que incluirá todas las promociones, las actuaciones y los acuerdos que formen parte del juicio.

  5. El sistema de juicio en línea emitirá un acuse de cualquier promoción, en el cual se hará constar el día y la hora en que se recibió dicha promoción.

  6. Tanto el escrito de demanda como las pruebas —los documentos tendrán que digitalizarse— deberán enviarse electrónicamente, manifestándose, bajo protesta de decir verdad, si dichos documentos son originales —con firma autógrafa o sin ella—, copias certificadas o copias simples. Si se omite la manifestación aludida, se presumirá que los documentos corresponden a una copia simple.

  7. Si se trata de pruebas diversas a las documentales, deberán ofrecerse con la demanda y ser presentadas, ante la sala a la que le toque conocer, el mismo día en que se registre su ofrecimiento.

  8. No se requiere exhibir copias para el traslado a las partes, salvo que exista tercero interesado...

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