Mitos y realidades de las consultas fiscales como medio idóneo para lograr la aplicación de una jurisprudencia y obtener la devolución de impuestos

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Introducción

En los tres últimos años hemos sido testigos de una intensa actividad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la cual se ha venido confirmando que diversas disposiciones fiscales son contrarias a la constitución, sentando la jurisprudencia correspondiente que obliga a los órganos jurisdiccionales a su aplicación. Tal es el caso, del impuesto sustitutivo del crédito al salario, el factor de acreditamiento del impuesto al valor agregado, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades, entre muchos ejemplos que resulta ocioso mencionar.

Sin embargo, con base en esas jurisprudencias, diversos contribuyentes que en el momento legal oportuno no promovieron el juicio de amparo, procedieron a presentar consultas, a fin de que a través de las mismas se generara un acto de autoridad susceptible de impugnarse ante los tribunales competentes, y lograr en un futuro la aplicación de la jurisprudencia y la devolución de las contribuciones pagadas con base en las disposiciones declaradas inconstitucionales. En esta edición se presenta un análisis del verdadero alcance de esas consultas, a fin de que se puedan valorar los resultados que se pueden obtener con la implementación de esta estrategia.

Jurisprudencia que declara inconstitucional una disposición fiscal Efectos

Fundamento de la supremacía

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley fundamental del Estado, porque significa e integra la base jurídica sobre la que descansa la estructura del Estado y de la cual derivan los poderes y las normas. Además, ésta también es la ley suprema, ya que sobre ella, como ordenamiento jurídico, no existe ningún cuerpo legal, de tal suerte que la legislación secundaria, como es el caso de la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) o la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, debe supeditarse a ella, teniendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial la obligación de desplegar sus actos conforme a la constitución.

Del artículo 133 de la CPEUM, se deriva el principio de supremacía constitucional, según el cual una norma secundaria contraria a la ley suprema no tiene posibilidad de existencia dentro del orden jurídico. Al respecto, el artículo antes citado señala lo siguiente:

Esta constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

La superioridad de la CPEUM respecto de las leyes del congreso deriva de la circunstancia de que éstas deben emanar de la misma constitución. En consecuencia, si la contradicen o violan, estas leyes secundarias no pueden tener el carácter de leyes supremas. Asimismo, el Congreso de la Unión tiene el deber jurídico de acatar este principio de supremacía, de tal suerte que dicho poder está obligado a que sus actos legislativos no contravengan la constitución.

Control para proteger esa supremacía

La CPEUM contiene la esencia del derecho vigente en el país, pero no desmenuza en detalle, no desenvuelve todas las normas jurídicas cuya vigencia son necesarias para la colectividad, por lo que es necesario detallar los principios, derechos u obligaciones de los gobernantes y gobernados en otras normas secundarias u ordinarias. Así es como el Poder Legislativo está facultado para legislar, para hacer las leyes ordinarias; pero éstas no pueden imperar por sobre la constitución, pues quedan sometidas a ella, con base en el principio de supremacía jurídica.

El juicio de amparo es un medio de control que tiene comofin mantener incólume la CPEUM, salvaguardando el principio de supremacía jurídica con que está investida.

En este orden de ideas, los actos de las autoridades encuentran un control y una sanción cuando controvierten los mandatos constitucionales, como son en materia tributaria los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad, entre otros, mismos que serán respetados y acatados por el Congreso de la Unión al expedir sus leyes.

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos de todas las autoridades, de tal suerte que este medio extraordinario de defensa no tiene limitación alguna frente a las actuaciones del Poder Legislativo, como es el caso de las leyes que en materia tributaria expide ese poder. Asimismo, cuando se obtiene una sentencia favorable que concede el amparo en contra de la aplicación de una disposición tachada de inconstitucional, el efecto de la sentencia, no sólo se limita a que se deje de aplicar esa disposición sino que también impone la obligación a cargo de las autoridades para devolver las cantidades pagadas (contribuciones), con motivo de la aplicación de la disposición que fue declarada inconstitucional.

Para tal efecto, resulta aplicable la jurisprudencia siguiente:

AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS. Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo y a la tesis de jurisprudencia 201, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo i, materia constitucional, página 195, con el rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA, EFECTOS DELAS SENTENCIAS DICTADAS EN.", el efecto de la sentencia que otorga la protección constitucional es restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En ese sentido, cuando se otorga el amparo contra una norma fiscal, el efecto de la sentencia será que dicha disposición no se aplique al particular y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan no sólo las cantidades que como primer acto de aplicación de esa norma se hayan enterado, sino también las que de forma subsecuente se hayan pagado, dado que al ser inconstitucional la norma, todo lo actuado con fundamento en ella es inválido.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tesis 2a./J. 188/2004, tomo XXI, enero de 2005, página 470.

Tesis de jurisprudencia 188/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

La jurisprudencia y su relación con el principio de supremacía

Desde el punto de vista doctrinal, la jurisprudencia es una de las fuentes formales del derecho que emana de la interpretación que hacen los tribunales competentes, al aplicar la ley a los supuestos de conflicto que se someten a su conocimiento.

En otras palabras, la jurisprudencia es la interpretación de la ley, los reglamentos y los tratados internacionales de manera firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las sentencias pronunciadas en forma reiterada por ciertos órganos jurisdiccionales (tribunales) que la propia ley faculta.

En el caso concreto, el artículo 94, octavo párrafo, de la CPEUM dispone lo siguiente:

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Ahora bien, el artículo 192 de la Ley de Amparo dispone, al respecto, lo siguiente:

Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

En este orden de ideas, cuando la SCJN entra al estudio de la constitucionalidad de una disposición legal y con motivo de tales estudios termina por establecer una jurisprudencia (por reiteración o por contradicción) que declara la inconstitucionalidad de dicha disposición, produce los efectos siguientes:

  1. Establece con certeza jurídica que una norma jurídica (ley, reglamento y regla general) es contraria a la constitución. La verdad jurídica.

  2. Señala que todos los órganos jurisdiccionales, tales como los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), deben aplicar la jurisprudencia.

  3. El pronunciamiento que realiza respecto de la constitucionalidad de una norma, tiene un carácter obligatorio para los órganos jurisdiccionales, los cuales deben aplicar dicha jurisprudencia cuando constatan que la misma resulta aplicable al acto reclamado que se somete a su conocimiento.

En este orden de ideas, cuando un juzgado o tribunal aplica una jurisprudencia que declara la insconstitucionalidad de una ley, ese juzgado o tribunal en realidad no está entrando al estudio de fondo respecto de la constitucionalidad de la norma, pues la misma ya fue declarada como inconstitucional por jurisprudencia, con base en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo. Por tanto, a través del carácter obligatorio de la jurisprudencia, se unifica el criterio, y se hace prevalecer con ello el orden constitucional en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de la CPEUM.

Para tal efecto, resulta aplicable la tesis siguiente:

AMPARO DIRECTO EN QUE SE ADUCE LA APLICACION DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por la importancia que reviste dentro del sistema jurídico mexicano el control de la...

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