Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo y la remediación (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición03 Mayo 2013
Fecha de publicación03 Mayo 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo y la remediación (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

COMENTARIOS RESPUESTA
COMENTARIO 151 2. Campo de aplicación Dice: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación en suelos con los hidrocarburos incluidos en la Tabla 1. Debe decir: Se deberá quedar el concepto de caracterización. Justificación: Considerando que la norma es de observancia obligatoria para todo el territorio nacional y que quien contamina debe determinar el grado de contaminación, los volúmenes y áreas afectadas así como las características del sitio y el comportamiento de la contaminación, así como en su caso los riesgos a la salud, debe incluirse aquí la caracterización a fin de cumplir con lo que solicita el reglamento y siendo estrictamente congruentes con el espíritu de ésta norma, ya que actualmente los estudios de caracterización no son obligatorios lo cual deja un gran hueco legal. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario, debido a que la solicitud del Promovente no corresponde al numeral referido 2. Campo de aplicación.

COMENTARIO 152 4. Definiciones Dice: (Se omitió la definición de caracterización.) Debe decir: Es la determinación de las características del sitio afectado y del contaminante que se encuentra en él. Justificación: La definición de caracterización no se incluye tampoco en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, para lo cual se propone lo siguiente: La Real Academia Española define caracterización como la determinación de las características que definen a una persona o cosa de las demás y caracterizar como la acción de determinar las características o rasgos peculiares de una persona o cosa que la distinguen de otras. Si lo anterior lo trasladamos o aplicamos a un sitio contaminado se debería entender que es la determinación de las características del sitio afectado y del contaminante que se encuentra en él. PROCEDE PARCIALMENTE PROCEDE De la justificación del comentario, el Grupo de Trabajo determinó declararlo procedente, debido a que el concepto se encuentra referido en la especificación "7.7.4 La selección de los puntos de muestreo debe considerar las características del sitio". Con base en la parte procedente del comentario, el Grupo de Trabajo, decidió incluir en el apartado 4. Definiciones, la definición 4.1: Decía: (No existía la definición) Dice: 4.1 Características del sitio de muestreo Son aquellos elementos físicos, biológicos, geográficos y socioeconómicos de un sitio presumiblemente contaminado, a considerar en la planeación y ejecución del muestreo, que representan un factor a tomar en cuenta en la determinación del número y localización de los puntos de muestreo, así como en la determinación de la extensión de la contaminación.

Para que aplique completamente con la actividad a la que se le está asignando y se refiera específicamente a la información que se requiere, debería considerarse como la "determinación de las características o propiedades físicas, químicas, mecánicas y dinámicas de un sitio y de la(s) sustancia(s) distribuidas en él, así como, los procesos que controlan el comportamiento del contaminante en el medio en el que se encuentra alojado". Lo cual es congruente con lo que solicita el reglamento como alcance de los estudios de caracterización (Art. 139 incisos del I al IV). Como referencia la EPA en sus definiciones de caracterización contempla la "recolección y análisis de datos para describir los procesos que controlan el transporte de los contaminantes presentes en el sitio y proporciona la comprensión de éstos para poder predecir el comportamiento futuro del sitio, basándose en el comportamiento pasado del sitio" (EPA/625/4-91/026, NOVIEMBRE, 1991). NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario debido a que la definición: "Es la determinación de las características del sitio afectado y del contaminante que se encuentra en él.", no es clara ni precisa.

COMENTARIO 153 4. Definiciones. Dice: Se omitió la definición de cadena de custodia. Debe decir: Registro que acompaña a las muestras desde su obtención hasta su entrega al laboratorio de pruebas y análisis. Justificación: Es un documento técnico-legal que proporciona certidumbre en la obtención de muestras de suelo, por lo que es fundamental para las evaluaciones y remediaciones de sitios contaminados. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario debido a que la definición de cadena de custodia se encuentra establecida en el Artículo 2, fracción III, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se transcribe para pronta referencia: ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entenderá por: ..... III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtención de muestras, su transporte y entrega de éstas al laboratorio para la realización de pruebas o de análisis;
COMENTARIO 154 3. Definiciones Dice: 4.8 Muestreo dirigido. Muestreo que se lleva a cabo sobre puntos específicamente determinados, cuando se cuenta con información previa del sitio, se conoce el producto derramado y es evidente la extensión de la afectación. Debe decir: 4.8 Muestreo dirigido. Muestreo que se lleva a cabo sobre puntos específicamente determinados, cuando se cuente con un modelo conceptual. Justificación: La información que se solicita para el muestreo dirigido es de la caracterización por lo que debería precisarse en esta norma ya que como se expuso en comentario 1 inciso 3, el reglamento no lo precisa. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario debido a que reduce el alcance de la definición, llevándola a otra definición que sería la de "Modelo conceptual"

La información de la estratigrafía, nivel freático y porosidades y permeabilidades de los materiales geológicos e hidrogeológicos permite estimar la profundidad del muestreo. La extensión de la pluma contaminante cuando esta se desplaza a profundidad (en el subsuelo) no es evidente, pero se puede calcular con la velocidad del contaminante en la zona vadosa (no saturada) y en la zona saturada (acuífero). Con la información anterior se puede determinar un muestreo dirigido.

COMENTARIO 155 4. Definiciones 4.9 Muestreo estadístico. Dice: Muestreo realizado conforme los métodos matemáticos establecidos, cuya función es dar certidumbre a través de observaciones determinadas, sobre diferentes parámetros para el total del universo. Debe decir: Muestreo realizado conforme los métodos matemáticos establecidos, cuya función es dar certidumbre a través de observaciones determinadas, sobre diferentes parámetros (incluyendo los geológicos e hidrogeológicos), para el total del universo. Justificación: Los métodos geoestadísticos también pueden incluir dentro de sus variables los parámetros hidrogeológicos y geológicos a fin de dar mayor certidumbre al resultado. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente agregar "(incluyendo los geológicos e hidrogeológicos), debido a que el muestreo de un sitio contaminado con hidrocarburos no tiene como finalidad determinar parámetros geológicos e hidrológicos, sino determinar la distribución horizontal y vertical de la afectación.
COMENTARIO 156 4. Definiciones 4.13 Suelo. Dice: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. Debe decir: (No plantea ninguna propuesta) Justificación: Esto es un ejemplo de porque debe incluirse y detallarse los alcances de la caracterización en esta norma, ya que el reglamento no incluye en el alcance de la misma. La características geológicas e hidrogeológicas a que se refiere no son del suelo, son del subsuelo (por debajo de aquél). Se debería especificar si es hasta llegar a un estrato rocoso, ya que en muchos estudios de caracterización (de acuerdo a la experiencia que se ha generado desde que se aplica la norma vigente) se han realizado varios de éstos que han realizado muestro de "suelo" en materiales rocosos por lo que los resultados analíticos no han reportado nada. Se debe especificar si se muestrea hasta el nivel freático o por debajo de este. NO PROCEDE Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario debido a que el Promovente no presenta ninguna propuesta, y la justificación se refiere a la
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