NOM-041-NUCL-2013: Límites Anuales de Incorporación y Concentraciones en Liberaciones.

DependenciaFederal
ClaveNOM-041-NUCL-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoMaterial Radioactivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-NUCL-2013, LÍMITES ANUALES DE INCORPORACIÓN Y CONCENTRACIONES EN LIBERACIONES.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 38 fracciones II y III, 40 fracciones I y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 7, 14, 20, 25, 37, 39, 130, 131, 211, 212 y 213 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2 inciso F, fracción II, 27 y 29 fracciones VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 8 de octubre de 2012, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-NUCL-1994, Criterios para la aplicación de los límites anuales de incorporación para grupos críticos del público, a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 26 de marzo de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-NUCL-2013, LÍMITES ANUALES DE INCORPORACIÓN Y CONCENTRACIONES EN LIBERACIONES

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas:

SECRETARÍA DE ENERGÍA.

- Dirección General de Recursos Energéticos y Radiactivos.

- Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas.

SECRETARÍA DE SALUD.

- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

SECRETARÍA DE SALUD

- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

- Dirección General de Protección Civil.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE.

- Dirección General de Autotransporte Federal.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

- Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE FÍSICA MÉDICA, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.

SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, A.C.

SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA, A.C.

ACCESOFARM, S.A. DE C.V.

CONTROL DE RADIACIONES E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.

PROVEDEREM COMYSER, S.A. DE C.V.

SERVICIOS DE APLICACIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.

SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL (SEINCO)

NOM-041-NUCL-2013, LÍMITES ANUALES DE INCORPORACIÓN Y CONCENTRACIONES EN LIBERACIONES

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Abreviaturas

  7. Criterios

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas.

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Observancia

  12. Vigencia

  13. Introducción

    Durante la operación normal de instalaciones nucleares y radiactivas que utilizan fuentes radiactivas abiertas (líquidos, vapores, polvos, etc.), el personal ocupacionalmente expuesto puede verse expuesto a contaminación radiactiva tanto de forma interna (por inhalación, absorción, ingestión o a través de heridas) como externa; por otro lado, en las referidas instalaciones se permite el vertimiento al drenaje de cantidades residuales del material radiactivo utilizado. Por lo anterior, la presente norma establece los límites de actividad incorporada y los límites para la concentración de cada radionúclido en el ambiente laboral, así como los límites derivados para la incorporación de material radiactivo por individuos del público.

  14. Objetivo

    Establecer los Límites Anuales de Incorporación para el personal ocupacionalmente expuesto y las Concentraciones Derivadas en Aire para zonas controladas, con el fin de dar cumplimiento al sistema de limitación de dosis establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica; establecer los límites derivados para las liberaciones de cantidades residuales de material radiactivo de las instalaciones radiactivas y nucleares, así como limitar el equivalente de dosis debido a la incorporación de material radiactivo en un grupo crítico.

  15. Campo de aplicación

    Los Límites Anuales de Incorporación y las Concentraciones Derivadas en Aire, establecidas en esta norma, deben adoptarse para cumplir con el sistema de limitación de dosis para el personal ocupacionalmente expuesto de instalaciones nucleares y radiactivas en las que exista el riesgo de exposiciones internas. Los límites derivados establecidos en esta norma son aplicables a situaciones en las que existen vertimientos de cantidades residuales de materiales radiactivos dispersables, con motivo de la operación normal de las instalaciones nucleares y radiactivas que los utilizan.

  16. Referencias

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-NUCL-1994, Factores para el cálculo del equivalente de dosis.

  17. Definiciones

    4.1 Concentración Derivada en Aire (CDA): Es la concentración de un radionúclido en aire, expresada en unidades de actividad por cada unidad de volumen de aire (Bq/m3), tal que la estancia del hombre de referencia en un ambiente ocupacional con dicha concentración, respirando bajo un régimen de esfuerzo físico ligero (1.2 m3/h), durante un año laboral de 2000 horas, resultaría en la inhalación del límite anual de incorporación para dicho radionúclido.

    4.2 Clase D: Tiempo de retención de una partícula de 1 µm en la región del pulmón, menor a 10 días.

    4.3 Clase W: Tiempo de retención de una partícula de 1 µm en la región del pulmón, de 10 a 100 días.

    4.4 Clase Y: Tiempo de retención de una partícula de 1 µm en la región del pulmón, mayor a 100 días.

    4.5 Equivalente de dosis comprometido: Es el equivalente de dosis que se imparte a un tejido en forma integrada durante el periodo de 50 años que sigue a la incorporación de un radionúclido en el cuerpo. Se denota mediante: H50,T. La unidad de equivalente de dosis comprometido es el sievert (Sv).

    4.6 Equivalente de dosis efectivo comprometido: Es el equivalente de dosis que se imparte a un individuo en forma integrada durante el periodo de 50 años que sigue a la incorporación de un radionúclido en su cuerpo. Se denota mediante HE,50 y se obtiene a través de la ecuación:

    donde H50,T son los equivalentes de dosis comprometidos por tejido y WT son los factores de ponderación por tejido, establecidos en la norma NOM-001-NUCL-1994 vigente o la que la sustituya.

    4.7 Grupo crítico: Es el conjunto de individuos del público que reciben el equivalente de dosis más alto, considerando una exposición razonablemente homogénea, con motivo de la operación normal de una determinada instalación radiactiva o nuclear.

    4.8 Hombre de referencia: Es un adulto hipotético con una edad entre 20 y 30 años, peso de 70 kg y 1.70 m de altura.

    4.9 Límite Anual de Incorporación (LAI): Es la cantidad de un radionúclido, expresada en términos de su actividad, tal que incorporada en el hombre de referencia en el transcurso de un año, se traduciría ya sea en un equivalente de dosis efectivo comprometido de 50 mSv, o bien en un equivalente de dosis comprometido de 500 mSv a un órgano o tejido. De las actividades que para un radionúclido cumplan con dichas condiciones, se elige el valor más pequeño como límite anual de incorporación.

    4.10 Límite derivado: Límite de una magnitud establecido sobre la base de un modelo, de tal forma que puede considerarse que el cumplimiento del límite derivado asegura el cumplimiento del límite primario.

    4.11 Miembro del público: Cualquier persona de la población, que con motivo de su ocupación no esté expuesto a radiación ionizante o a incorporación de material radiactivo. Las personas no ocupacionalmente expuestas, que laboren en la proximidad de zonas controladas, o que ocasionalmente en el curso de su trabajo entren en una zona controlada, son considerados como individuos del público.

    4.12 Zona controlada: Es la zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica.

  18. Abreviaturas

    5.1 Bq: becquerel.

    5.2 CDA: concentración derivada en aire.

    5.3 Estom: estómago.

    5.4 H50,T: equivalente de dosis comprometido.

    5.5 HE,50: equivalente de dosis efectivo comprometido.

    5.6 IGI: intestino grueso inferior.

    5.7 LAI: límite anual de incorporación.

    5.8 sup.: superficie.

    5.9 Sv: sievert.

    5.10 WT: factor de ponderación por tejido.

  19. Criterios

    6.1 En la Tabla 1 se establecen...

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