Misiones exclusivas de las fuerzas armadas en la lucha contra el terrorismo

AutorJosé Antonio Rodríguez Santisteban
CargoOficial Auditor del Cuerpo Jurídico Militar. Asesor jurídico del Mando aéreo y la Zona aérea de Canarias
Páginas283-302
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Misiones exclusivas
de las fuerzas armadas
en la lucha contra el terrorismo
José Antonio Rodríguez Santisteban*
Sumario: 1. Limitaciones en la asignación de cometidos; 2. Aspectos legales; 2.1 El
marco legal general de la lucha antiterrorista; 2.2 Marco legal de actuación de las FAS;
3. Misiones exclusivas; 3.1 Defensa del espacio aéreo de soberanía. La policía del aire;
3.2 Interdicción de la acción terrorista en la mar. La policía del mar; 3.3 Información e
inteligencia con medios específ‌ico;
1. Limitaciones en la asignación de cometidos
Cuando intentamos hablar de las posibilidades que las Fuerzas Armadas es-
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to, están condicionadas por diferentes límites. El límite principal es nuestro
propio sistema. El artículo 1 de la CE1 de 1978 al disponer que “España se
constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como
valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político”.
La colaboración de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista del
Estado se sustanciará en reforzar los mecanismos de seguridad de diferentes
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de Canarias.
1 Constitución Española de 1978.
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No obstante, dentro de los recursos con los que cuentan las FAS, pode-
mos apreciar que sus medios son aptos para apoyar e impulsar la actividad de
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militares, los medios logísticos, los NBQ-R3, u otros, pueden apoyar a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la realización de cometidos an-
titerroristas. Por tanto, a la hora de formular misiones y cometidos, tendremos
en cuenta dichas capacidades.
La actuación de las FAS, tanto en España, como fuera de ella, está condi-
cionada por una serie de límites que condicionan su misión dentro de la lucha
antiterrorista.
Esas limitaciones son de orden legal, operativo, económico y social,
aunque a nosotros las que realmente nos interesan son las limitaciones legales
tanto a nivel interno como internacional, aunque no debemos de olvidar que
cada una de esas limitaciones condiciona la actuación de las FAS.
Las FAS, como todos los poderes públicos, están sometidas en su ac-
tuación a lo que establece la CE y el resto del ordenamiento jurídico. La ley
constituye la base y el límite de su actuación.
Las capacidades operativas de las FAS son el límite material de su actua-
ción. Con los medios y recursos disponibles será posible enfrentarse a deter-
minadas amenazas y asumir riesgos frente a otras.
Respecto al aspecto económico está claro, sobre todo en los tiempos que
corren en Europa, que es un límite. Debiendo aplicar los recursos económicos
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En cuanto al limite social, es determinante. España, y con ella sus FAS,
ha de ser lo que los españoles quieran que sea. La actuación de los poderes
públicos esta sujeta al criterio social, contribuyendo a su conformación y evo-
lución a través de políticas informativas.
Estas limitaciones están presentes, con carácter general, en todo tipo de
actuaciones de las FAS, pero es en materia de las actuaciones frente al terro-
2 Medios de inteligencia, vigilancia, reconocimiento y adquisición de objetivos.
3 Son medios contra agresiones nucleares, biológicos o químicos, tanto los liberados intencio-
nadamente como los que son producto de una fuga fortuita
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