Misiones diplomaticas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas180-181

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Comentario. Desde el punto de vista fiscal, se podría aplicar el art. 109 fracción XII de la Ley del ISR relativo a las remuneraciones percibidas por extranjeros en que quedarán exentas para el personal extranjero en los casos que se refieren por otro lado en materia de ISR independientemente que pudieran ser sujetos, el objeto de sus actividades no son gravadas por

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la Ley de ISR; en materia de IVA el fundamento se establece en el art. 12 de RIVA.

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