Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos., de 24 de Noviembre de 2020

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica) Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-III-lP-009

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Artículo Único. Se reforman los artículos 62, primer párrafo y 63 primer párrafo; y se adicionan la fracción XLIII al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes fracciones, y el artículo 62 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ... I. a XLII. ... XLIII. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica; XLIV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos; XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

Artículo 62. El co-procesamiento y la incineración de residuos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que...

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