Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., de 27 de Febrero de 2020

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica) Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-2P-031

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Artículo Único.- Se reforman los artículos del 27 al 34; se adicionan los artículos 34 Bis, 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quinquies, 34 Sexies, 34 Septies, 34 Octies, 34 Nonies, 34 Decies, 34 Undecies, 34 Duodecies, 34 Terdecies, 34 Quaterdecies y 34 Quindecies, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 27.- Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito, evitando en todo momento que la persona agresora, por si o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la Víctima y/o víctimas indirectas.

ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. Administrativas, y II. De naturaleza jurisdiccional. Las órdenes de protección podrán tener una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o prolongarse bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad ministerial o jurisdiccional por el tiempo que dure la investigación o el proceso penal según corresponda.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

ARTÍCULO 29.- Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 30.- Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo; IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la Víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo; V. Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación; VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la Víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática, y VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la Víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer Víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.

ARTÍCULO 31.- Cuando una mujer o una niña Víctima de...

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