Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación, y Penal Federal., de 24 de Septiembre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación, y Penal Federal Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2019 Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica) Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-006

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter, al artículo 2o.; todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ... I. a VII. ... VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de Defraudación Fiscal Equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados superen 3 veces lo establecido en la facción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; IX. y X. ... ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 5, y se adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ... I. a X. ... XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la...

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