Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros., de 23 de Mayo de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Ciudad de México, a 30 de abril de 2019. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica) Secretaría

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-I-2P-329

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS.

Artículo Único. Se Reforman la denominación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para quedar como “Ley Orgánica del Banco del Bienestar”, así como los artículos 1; 2, fracciones I y III; 3, párrafos primero y segundo; 4; 7, fracciones III, VII, X y XI; 8, fracciones II, XII y XIII; 8 Bis, primer y tercer párrafos; 17, fracciones I y III; 25 primer párrafo; 36, último párrafo, y se Adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 7; las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 8, y un artículo 25 Bis, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CAPÍTULO I

Denominación, definiciones, objeto y domicilio

Artículo 1.- La presente Ley rige al Banco del Bienestar, con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ley: A la Ley Orgánica del Banco del Bienestar; II. ... III. Institución: Al Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y IV. ...

Artículo 3.- El Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, realizará funciones de banca social, para lo cual tendrá por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, la inclusión financiera, el uso y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones a los integrantes del Sector, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, canalizar apoyos...

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