Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud., de 11 de Abril de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional Ciudad de México, a 2 de abril de 2019 Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 3 Bis, 8 y 9 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica) Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 3 BIS, 8 Y 9 DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 1; el primer párrafo del artículo 3 Bis; el inciso a) de la fracción I y último párrafo del inciso c) de la fracción II ambos del artículo 8; así como la fracción XIV del artículo 9, todos ellos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México

...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos: I. a VII. ...

Artículo 8. ... I. ... a) El Secretario de Bienestar, quien la presidirá; b) a j) ... ... II. ... a) a c) ... Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

...

...

Artículo 9. ... I. a XIII. ... XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y XV. ... Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su...

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