Minuta con proyecto de decreto, por el que reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil., de 2 de Abril de 2019
Con proyecto de decreto, por el que reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil Ciudad de México, a 21 de marzo de 2019. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica) Secretaria
Proyecto de Decreto
CS-LXIV-1-2P-316
POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL.
Artículo Único. Se reforman los artículos 98, fracciones I y V, 100, 103, fracción II y IV, 104, 113, 148, 156, fracción I y último párrafo, 159, 172, 187, primer párrafo, 209, primer párrafo, 265, 272, primer y tercer párrafo, 412, 438, fracción I, 442, 473 y 605, y se derogan el artículo 31, fracción I, el Capítulo VI, “De las Actas de Emancipación” y los artículos 93, 98, fracción II, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, fracción II, 160, 173, 181, 187, segundo párrafo, 209, segundo párrafo, 229, 237, 238, 239, 240, 435, 443, fracción II, 451, 499, 624, fracción II, 636, 639, 641 y 643 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31.- Se reputa domicilio legal: I. (Se deroga). II. ... III. ... IV. ... V. ... VI. ... VII. ... VIII. ... IX. ... CAPÍTULO VI
De las Actas de Emancipación
(Se deroga)
Artículo 93.- (Se deroga).
Artículo 98.- ... I. El acta de nacimiento de los pretendientes; II. (Se deroga). III a IV.... V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente...
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