Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas., de 21 de Diciembre de 2018

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional Ciudad de México, 18 de diciembre de 2018. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica) Secretaria

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 2o; las fracciones V, VIII y XI del artículo 7o; las fracciones III, V, VII y VIII del artículo 8o; y el encabezado y la fracción I del artículo 14; y se adiciona el artículo 8o bis, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Biblioteca Pública: Espacio dispuesto para la consulta de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general, superior a quinientos títulos, catalogadas y clasificadas en los términos de las normas técnicas y administrativas aplicables. Ofrece servicios de consulta gratuita directa y préstamo a domicilio, además de otros servicios, como son, fomento de la lectura, formación cultural, educativa, uso de tecnología y de orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre y democrática el conocimiento en las ramas del saber. Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio impreso o electrónico que contenga información para el cumplimiento de sus propósitos; II. Bibliotecarias o Bibliotecarios: Personas con la formación técnica y capacidad operativa para prestar los servicios bibliotecarios, con eficacia y eficiencia; III. Colecciones: Conjunto recursos de información documental, actualizados y organizados en cualquier formato y soporte, que representan la base para la transmisión del conocimiento en cualquiera sus formas; IV. Ley: La Ley General de Bibliotecas; V. Red: La red nacional de bibliotecas públicas; VI. Secretaría: La Secretaría de Cultura; VII. Servicios...

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