Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 70 y se adiciona un 70 Bis de la Ley de Migración., de 30 de Abril de 2018

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 70 y se adiciona un 70 Bis de la Ley de Migración Ciudad de México, a 26 de abril de 2018. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70 y se adiciona un artículo 70 Bis de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica) Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIII-III-2P-296

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 70 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 70 BIS DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Artículo Único.- Se reforma el artículo 70 y se adiciona un artículo 70 BIS a la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 70. Toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio tiene derecho a ser asistida y representada legalmente por la persona que designe libremente para dicho procedimiento. También tiene derecho a ser representada legalmente por la o el Licenciado en Derecho que designe el Estado, a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Para el caso de personas presentadas en estaciones migratorias o lugares habilitados, el Instituto deberá tomar las medidas para garantizar el acceso efectivo a la representación legal.

Durante el procedimiento administrativo migratorio las personas migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso oportuno a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas y le sean oportunamente notificadas, para poder, en su caso, presentar algún recurso de inconformidad o recurrir la resolución.

Para los asuntos en que estén involucradas personas migrantes y sujetas a protección internacional, se deberán...

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