Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación

Fecha de registro07 Septiembre 2006
EstatusConcluido
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Dictámenes a Discusión y Votación
VOTACIÓN
29
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0
35
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13
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4
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0
6
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SG
0
0
0
TOTAL
87
0
0
En Sentido Negativo

La minuta en estudio establece que el criterio que orientará la educación impartida por el Estado y sus organismos descentralizados deberá luchar contra la violencia familiar y toda forma de explotación de los menores.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta porque es importante afianzar el papel de la educación como vía principal para la construcción de la cultura de la paz en las nuevas generaciones, la convivencia humana y la resolución de conflictos.

Sin embargo, las comisiones dictaminadoras consideraron que el texto vigente de la Ley General de Educación, atiende en su totalidad el bien jurídico a que alude el proyecto de decreto remitido por la Colegisladora, por lo que proponen desechar el proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación.



Dictamen de las comisiones unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que adicionaba el artículo 8 de la Ley General de Educación, para los efectos del inciso D. del artículo 72 constitucional.

Dictamen de las comisiones unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la Minuta Proyecto de Decreto que adicionaba el artículo 8 de la Ley General de Educación, para los efectos del inciso D. del artículo 72 constitucional.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las comisiones unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República les fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 135, 150, 178, 182, 212 y 221 del Reglamento del Senado de la República, se somete a consideración del H. Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2005, la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó –ante el Pleno de la Cámara de Diputados-, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, la Iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y dictaminación.

3. Con fecha 27 de abril de 2006, el Pleno de la Cámara Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 362 votos en favor, cero en contra, y dos abstenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

4. El 07 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que el expediente se turnara a las comisiones unidas de Educación, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictaminación.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

El expediente remitido por la Cámara de Diputados establece que el criterio que orientará la educación impartida por el Estado y sus organismos descentralizados deberá luchar contra la violencia familiar y toda forma de explotación de los menores.

El cuerpo argumentativo del instrumento señala que, en el caso de los niños y niñas, el maltrato contra éstos se ha legitimado como forma de control disciplinario y correctivo.

El texto explica que a pesar de que en los últimos años estas conductas han sido condenadas, en la sociedad actual los niños aún son víctimas de maltratos físicos, psicológicos y sexuales. En este marco, explica la colegisladora, la política educativa “ha sido deficiente para inculcar los valores sociales de la igualdad, el respeto, la solidaridad, la identidad nacional, el respeto del pasado y el compromiso social, así como, el rechazo de cualquier forma de violencia y explotación”.

Referida por los diputados, la Plataforma de Acción del Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres, celebrada en Beijing en 1995, estableció una serie de objetivos estratégicos, que comprometen a los gobiernos nacionales a adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y, paralelamente, a establecer modelos educativos que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar. El texto señala que “una sociedad no sólo se forma en la escuela, aunque es sobradamente importante que sea ahí donde se inculquen conocimientos y valores de tolerancia, tanto a los niños como a las niñas que habrán de formar su conducta sobre la base de los modelos aprendidos en todos los niveles educativos”.

Con respecto a la explotación de menores, el cuerpo de la minuta detalla que tras la adopción, en1989, de la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce por primera vez explícitamente el derecho del niño y de la niña a estar protegido contra...

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