Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración., de 12 de Octubre de 2016
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración. Atentamente Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica) Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-96
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y tercero y la fracción V de este último; y se adiciona un nuevo segundo párrafo recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto, del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 08 días hábiles, contados a partir de su presentación.
La autoridad migratoria instrumentará las medidas cautelares y alternativas necesarias a fin de que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio no sean privadas de su libertad.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 08 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos: I. a IV. ... V. Que se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.
En los supuestos de las fracciones anteriores, el alojamiento de los...
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