Minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo., de 26 de Septiembre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019 Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica) Vicepresidente

Proyecto de Decreto

CS-LXIV-II-1P-008

Por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo Título Primero

Disposiciones Generales Capítulo Único

Generalidades

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

El objeto de esta ley es: I. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del maíz nativo y en diversificación constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; II. Declarar a la protección del maíz nativo y en diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del maíz nativo y en diversificación constante.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Bancos Comunitarios de Semillas: Los centros de almacenaje de semillas de maíz, que tienen por objeto su conservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales; II. Conam: El Consejo Nacional del Maíz; III. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos; IV. In Situ: Método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas; V. Ley: Ley Federal para el Fomento y Protección al Maíz Nativo; VI. Maíz Nativo: Es aquel proveniente de...

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