Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte., de 5 de Noviembre de 2002

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2002

México, DF, a 29 de octubre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte.

Atentamente

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

Minuta Proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, teniendo las siguientes finalidades generales: I. Fomentar el ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte;

II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

IV. Fomentar el óptimo desarrollo de la cultura física y el deporte, en todas sus manifestaciones y expresiones;

V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VI. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riesgos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

VII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

VIII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, y

IX. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

III. Conade: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

IV. Codeme: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;

VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VII. Conde: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

VIII. Sinade: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

IX. Renade: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y

X. SEP: La Secretaría de Educación Pública. Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: I. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

II. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

V. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y

VI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo. Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Conade en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 8. La Conade integrará en coordinación con la SEP, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente Ley y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.

Título Segundo

Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, es el conjunto de Dependencias, Organismos, Instituciones, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en los tres niveles de gobierno tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 10. Son integrantes del Sinade: I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;

III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;

VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil y

VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo 11. El Sinade operará por medio de un Consejo Directivo, cuyos miembros tendrán carácter honorífico, recayendo la presidencia del mismo, en el titular de la Conade.

El Consejo Directivo, será el órgano colegiado permanente de representación, gobierno, control y cumplimiento de las políticas fundamentales emanadas del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte o dictadas por el Sinade.

Artículo 12. El Sinade tiene las siguientes atribuciones: I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sinade;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales. Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración, tanto del Sinade como de su Consejo Directivo, estarán regulados en términos de lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo I

Del Sector Público

Sección Primera

De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, que será el rector y conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio y domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 15. El patrimonio de la Conade garantizará su viabilidad económica y financiera y se integrará con: I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

V. Los recursos que la propia Conade genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal. Artículo 16. La administración de la Conade estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

  1. Secretaría de Educación Pública;

  2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. Secretaría de Relaciones Exteriores;

  4. Secretaría de Gobernación;

  5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  6. Secretaría de la Defensa Nacional;

  7. Secretaría de Salud, y

  8. Secretaría de Desarrollo Social. La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

    El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno...

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